Sentencia Nº C-18402/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 11-09-2023

Fecha11 Septiembre 2023
Número de expedienteC-18402/2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA,DAÑOS Y PERJUICIOS,RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A LAS PERSONAS Y COSAS T


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 11 días del mes septiembre de 2023, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.R.C., J.A.L.I. y L.M.V.B. (habilitada), vieron el Expte N° C- 018.402/14, caratulado: “Daños y Perjuicios: Huanco, J.P.C.A., N. y V., A.A.(.I cuerpo)”, expte. Nº 61/14 “H.J.P. y A.N.: p.s.a. lesiones -Bárcena (TOC Nº 1 dos cuerpos)”, y Nº 11.826/15 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en C 58/15 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. D.E.C. y por la Dra. M.V. en Expte. …”, en los que:

La Dra.
E.R.C., dijo:

1. Demanda

Comparece en este caso el Dr. D.E.C. (fs. 8/13), en su carácter de apoderado de J.P.H., en virtud del poder general para juicios obrante en autos (fs. 2 y vta.), promoviendo demanda por daños y perjuicios, en contra de N.A. y A.A.V..

Relata en el capítulo II de los hechos que su mandante con fecha 26 de marzo de 2013, a las 10,00 hs.
aproximadamente, se encontraba en su domicilio en Bárcena, cuando tras el llamado a la puerta sale y ve una camioneta de la que bajan 2 mujeres. El conductor de sexo masculino quedo en la camioneta y no pudo ser identificado.

Allí abrió el portón y logró reconocer a Abalos quien la toma por las manos para tironearla afuera y junto a V. la tira al piso y le propinan golpes en la cabeza y otras partes del cuerpo con los pies.


No recuerda cuánto tiempo duro la agresión pero en ese momento le reclamaron por estar con el esposo de una de ellas.


Debido a los gritos, fue rescatada por su abuela materna de 82 años y sus hijos de 17 y 13 años.


Aproximadamente una hora y media después hizo la pertinente denuncia en la Seccional de Policía.


Como consecuencia de los golpes sin justificación propinados, la actora tuvo que acudir a asistencia médica, donde se verificaron los hematomas, un grave trauma facial y nasal con hemorragia, desviación del tabique, etc.
Que luego confirmó con asistencia privada, la fractura de huesos propios de la nariz y desplazamiento, por lo que debió someterse a una cirugía urgente.

Estuvo con el rostro desfigurado y la agresión le provocó mucho temor de salir a la calle, lo que la privó de atender obligaciones como locutora de radio.


Ofrece pruebas (cap.
IV), cita derecho y concluye peticionando oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

2. Contestación y reconvención

Sustanciado el traslado de ley, a fs. 16 la Dra. M.V. se presenta como patrocinante de ambas demandadas, contestando demandada y reconviniendo por una.

Realiza una negativa extensa de los hechos invocados por la parte actora, para luego contar su versión.


Relata en un capítulo, que efectivamente ocurrió un hecho de violencia en la puerta de la casa de la actora, pero ello se debió a que a pesar de una charla previa, la actora que negaba mantener una relación con el marido de Abalos, continuó enviándole mensajes de texto pretendiendo mantener la relación.


Por eso Abalos se dirigió al domicilio de la actora con su sobrina y llamo a la Sra.
H. para normalizar las relaciones que la tuvieron como mujer engañada.

Lo hizo en buenos términos pero fue la actora quien tomó del brazo a Abalos, corriéndola a una distancia aparentemente para evitar en la casa escucharan y comenzaron con una cachetada los golpes de la actora hacia su mandante, que lo único que hizo A. fue defenderse (invoca legítima defensa) y también propinó algunos golpes pero mediando provocación suficiente.
V. se limitaba a gritarles que “paren”.

A consecuencia de la denuncia de una contra la otra, ambas fueron imputadas de lesiones leves recíprocas.


Afirma que la jurisprudencia penal ha dicho que cuando existen lesiones reciprocas la responsable penalmente es quién inicio la situación.


Qué solicita se suspenda el trámite por prejudicialidad, hasta tanto recaiga sentencia penal.


En aquella causa se acreditaron las lesiones de su mandante y que jamás se imputó a V..


Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso, se explaya sobre la prejudicialidad y desconoce prueba de la actora.


Ofrece pruebas y concluye peticionando se rechace la pretensión con costas.


3. Tramite posterior

Corrido el traslado de la reconvención y de los hechos nuevos, el Dr. C. contesta en forma unificada a fs. 33/35, a cuya lectura remito para abreviar.

Cumplida la audiencia de conciliación (fs.
52) se abre la causa a prueba (4/11/14). Producida la ofrecida (pericial psicológica a fs. 89/93, observación, contestación, pericia medica de fs. 122/126), se convoca a las partes a juicio oral, público y continuo (fs. 136).

El día previsto las partes solicitan la suspensión de la audiencia (fs.
165) por la falta del expediente penal concluido y afirman que cuando ello ocurra se anoticiara al tribunal.

Recibido el expediente en días posteriores (ver fs.
165 vta.) fue devuelto para su finalización (agosto de 2017).

El 23 de noviembre de 2021 el Dr. C. como apoderado de la actora denuncia el dictado de sentencia en el fuero penal (adjunta cédula) y pide audiencia de vista de causa.


Devuelto el expediente que nos ocupa del archivo, a donde había sido enviado como paralizado por más de 3 años, se pide el expediente penal al Tribunal Oral Criminal Nº 1.


Recibidos los autos el 3/2/22 (fs.
181) se fija nueva fecha de audiencia de vista de causa (fs. 183), y se integra el tribunal (fs. 186) con el Dr. L.I..

Desistida la prueba pendiente y pedido el paso de autos para resolver por el Dr. C. y la Dra.
V.(.esta última patrocinante sin firma de su patrocinado), se hace lugar a lo solicitado por ambos y notificándose por cédula al domicilio legal constituido en el proceso (casilleros), ha quedado firme y consentido, por lo que esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia, y cabe entrar a valorar el fondo de la cuestión traída a debate del Tribunal.

4. Derecho aplicable

Como primera cuestión, es preciso señalar que los hechos bajo examen ocurrieron el 26 de marzo de 2013, por lo que es de aplicación el Código Civil, y demás leyes vigentes al momento del hecho, según se deriva del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por el principio de irretroactividad de la ley.

Se anticipa también que en el examen de la causa no se han de analizar todos los argumentos legales de las partes, sino sólo aquellos que se estiman indispensables para su justa resolución, conforme autoriza el art. 17 del C.P.C.

5.
Cuestión de fondo

Las partes están contestes en la existencia del hecho principal, es decir, que el día 26 de marzo de 2013 en horas de la mañana en inmediaciones al acceso al domicilio de la actora en Bárcena se cumplió un hecho de agresión física que involucró a las partes.


Pero, mientras la actora sostiene que fue víctima de un obrar ilícito de las demandadas que le produjeron daños físicos, la parte demandada sostiene que su accionar fue irreprochable por hallarse justificado en la legitima defensa.
Asimismo, sostiene que V. no participó activamente en el conflicto. Luego examinaremos al detalle la reconvención.

En cuanto a los hechos controvertidos, debemos resolver, si las demandadas actuaron incorrectamente, ocasionándole a la actora los daños que denuncia, o si por el contrario, como alega la demandada, no se dan en la especie los presupuestos que hacen a la procedencia de la responsabilidad que se le endilga.


Para resolver la cuestión, debemos considerar fundamentos de la responsabilidad civil en general.


La Sala ha tenido oportunidad de fallar que la responsabilidad civil
“es la obligación de responder de una acción u omisión antijurídica imputable que causa un daño” y que son su presupuestos:… una acción u omisión contraria a derecho… en sede civil la prohibición puede ser solamente genérica y comprender un...

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