Sentencia Nº C-184012/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 28-02-2024

Fecha28 Febrero 2024
Número de expedienteC-184012/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR,PRESTAMOS PERSONALES,RESPONSABILIDAD DEL BANCO,SENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de Febrero de 2.024, los Sres.
Jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. J.A.L.I., E.J.A.C. y ELBA RITA CABEZAS, vieron el Expte. N° C-184.012/21, caratulado: “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: L.A.B. c/ BANCO MACRO S.A., en 120 fojas y en formato digital (1/06/22), luego de lo cual:

El Dr. LÓPEZ IRIARTE dijo:

1.
Demanda

1.1. En fecha 12/08/21 se presenta el Dr. L.R.E. en representación de la Sra. A.B.L., a mérito de la carta poder que certificada por A. adjunta a fs. 2, promoviendo acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y complementarias, en contra de la empresa BANCO MACRO S.A., persiguiendo por esta vía sumarísima el reintegro de las sumas debitadas de su cuenta sueldo en concepto de transferencias bancarias (TRATM y MOBILE BANKING-BANCA MÓVIL) y cuotas de préstamo personal (DÉBITO PRÉSTAMO REC) cuya legalidad desconoce por los motivos a los que luego me referiré, y pide se declare la nulidad de dicho empréstito -que dice- mal otorgado; según será también precisado más adelante.

Además de ello, peticiona el íntegro resarcimiento del daño material y moral que -afirma- fuera ocasionado por violaciones a los derechos del consumidor, el trato indigno deparado y sufrido, la pérdida de chance, y la afectación al buen nombre y honor crediticios de su representada, solicitando se condene en una suma de dinero (que con disparidad consigna a fs.
24vlta. en letras y números) en concepto de multa civil (o daño punitivo), y/o lo que el prudente arbitrio judicial estime justo y equitativo, conforme el Art. 47, inc. b de Ley Nº 24.240, con expresa imposición de costas a la contraria, e intereses a la tasa que aplica el Banco Macro S.A. a sus clientes deudores, en subsidio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, o la que resulte más favorable al consumidor.

Asimismo requiere en el capítulo II -bajo el título “Ordene como MEDIDA CAUTELAR PREVIO A TODO TRÁMITE”
(ver fs. 24/24vlta.)- medidas de seguridad tendientes a evitar que de las cuentas bancarias de titularidad de la actora se descuente suma alguna en concepto del préstamo personal discutido, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

1.2. En el capítulo IV de los hechos, describe que la Sra. LENCINA se desempeña como personal dependiente de la Dirección General del Servicio Penitenciario-Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, percibiendo un salario (en ese entonces) de $48.464,28 (ver fs. 9), y que vive con su hija menor de edad -Alma L.C. (ver fs. 6/8)- en una propiedad cuyo uso le fue cedido en forma gratuita por unos amigos, abonando solamente los impuestos y servicios básicos.

Explica que su mandante es quien asume en forma exclusiva todas la cargas y necesidades de su grupo familiar y que, siendo precaria su situación económica, en algunas ocasiones se vio en la necesidad de recurrir a empréstitos para solventar la crianza de su hija; es así, que al momento de la promoción de esta acción- se encontraba pagando un préstamo -por la suma de $320.828,56- concertado con el BANCO MACRO S.A., y que aún hoy se encuentra vigente (ver fs.
10/10vlta.).

Relata que a mediados de Abril del año 2.021, el padre de la actora (quien habría sido contactado previamente por una supuesta empresa financiera que prometía hacerle un préstamo personal) le solicita ayuda, y le explica a la Sra.
LENCINA que para realizar dicha operación de crédito (al tener él muchas deudas) era necesario suministrar los datos de otra persona. Es así que por mensajes y llamadas de whatsapp los representantes de la supuesta financiera se contactan con su representada, y valiéndose de falsos argumentos y ardid, obtuvieron los datos de su cuenta bancaria, haciéndole creer que sólo sería usada para percibir los fondos, pero que el préstamo en sí era a nombre de su padre, y que él era quien debía abonarlo mensualmente en un Rapipago mediante una chequera que a tal fin le sería suministrada.

Precisa que bajo engaño y mediando vicio en el consentimiento, a causa del dolo con el que actuaron los delincuentes, en fecha 26/04/21 la Sra.
LENCINA se dirigió al cajero automático del Banco Macro S.A., y sin tener consciencia de lo que sucedía, los malvivientes lograron, mediante diversas maniobras y artificios, hacerse con los datos necesarios para sacar un préstamo a su nombre. Expresa que sin tener noción de lo que realmente estaba pasando, siguió al pie de la letra las indicaciones que le daba su interlocutor a través del celular y, en especial, que una vez ingresado el dinero en su caja de ahorro, cumplió con la instrucción de no hacer ningún movimiento en su cuenta, como tampoco acceder a su homebanking; todo ello “para que la operación no sea bloqueada”, asevera le fue expresado e instruido por sus interlocutores.

Detalla que posteriormente y ese mismo día (26/04/21), la Sra.
LENCINA ingresó a la guardia de su trabajo en el Servicio Penitenciario -que dura 24 horas- y que al día siguiente (27/04/21) se dirigió al cajero automático, advirtiendo que le habían extraído de su cuenta el monto total del préstamo que supuestamente era de su padre ($108.000,00) más un saldo de $600,00 que le pertenecía.

Concretamente señala que fueron dos (2) operaciones de transferencias, una por $90.000 TRATM 20436414413 VAR 215038 (26/04/21) y la otra por $18.600 TRATM 20436414413 VAR 2137757956 (27/04/21).


Manifiesta a su vez, que el día 05/05/21 también sustrajeron de su cuenta la suma de $24.000,00 (TRATM 23417472304 VAR 214579758), que correspondía a un saldo que había quedado de su sueldo (acreditado ese mismo día en su cuenta de la seguridad social), percatándose recién entonces que su cuenta homebanking se encontraba bloqueada sin poder acceder a la misma, y que al no obtener respuestas de los supuestos representantes de la empresa financiera, realizó -el mismo día- la denuncia penal en la Comisaría Seccional Nº 33 de la Policía de la Provincia de Jujuy (ver fs.
3)

Señala que el día 06/05/21 la Sra.
LENCINA presentó al Banco Macro S.A. una nota (bajo reclamo Nº R-5312883) dando aviso de lo ocurrido, desconociendo el préstamo realizado sin su consentimiento, y solicitando la anulación del mismo junto con el reintegro de los montos sustraídos (ver fs. 4 y fs. 77/78vlta.).

Frente a lo cual y mediante resolución de fecha 11/05/21, no obtuvo solución favorable ni respuesta positiva; expresando la entidad bancaria que resultaba ajena a los hechos descriptos por la actora, y que de las investigaciones pertinentes se constató que los sistemas informáticos del Banco no fueron vulnerados (ver fs.
5).

Aclara el letrado que como consecuencia del deslinde de responsabilidad que efectuó el Banco, a la promotora de autos le fueron debitadas de su cuenta dos (2) cuotas pertenecientes al préstamo desconocido, una en fecha 04/06/21 por $8.326,28 y otra en fecha 05/07/21 por $7.921,10.


1.3. En los capítulos restantes plantea que se trata de un caso de “phishing” del que ha sido víctima la Sra. LENCINA, atribuyéndole responsabilidad al Banco Macro S.A. por incumplimiento de los deberes de seguridad e información, y por los destratos que -enfatiza- ha sufrido a manos de la parte accionada, alienando su dignidad, imponiéndole modalidades abusivas, colocándola en todo momento en una posición vulnerable para disponer indiscriminadamente de su propiedad privada, para adjudicarle falsamente un crédito que no requirió, y luego cobrarse.

Asimismo sostiene que los derechos de su poderdante han sido plenamente vulnerados, desde que el Banco omitió protegerla financieramente ante el flagrante y probado fraude que denunció inmediatamente de percatarse, destacando la mala fe de la empresa que permitió un ilícito que termina resultando lucrativo para la accionada, explayándose sobre la confianza como factor objetivo –dice- de atribución de responsabilidad.


Argumenta sobre la responsabilidad directa que considera le cupo al Banco respecto de los perjuicios causados y cuya reparación reclama, puesto que -a su entender- el hecho generador se produjo a raíz de la vulneración por parte de terceros del sistema informático de la entidad bancaria, quien no previó los recaudos necesarios para corroborar la identidad de la persona que solicitaba el préstamo, imputándole la responsabilidad de lo ocurrido y la carga de los efectos dañinos.


Finalmente reclama el íntegro resarcimiento como consecuencia del incumplimiento contractual y la actitud maliciosa de la parte demandada, consignando como rubros indemnizatorios el daño material, moral, el daño punitivo o multa civil, y la sanción pecuniaria (multa) prevista por el Art. 47, inc. b de Ley 24.240 y complementarias, más intereses.


Cita derecho, reseña extensa doctrina y jurisprudencia, plantea caso federal, ofrece prueba y peticiona.


2. Traslado y Contestación de demanda

Mediante decreto de fs.
44/45vlta. (31/08/21) se otorga a la demanda interpuesta el trámite de ley, y se convoca a las partes para el día 10 de Diciembre de 2.021 a horas 10:00 a la audiencia prevista por el Art. 396 del Código Procesal Civil, a los efectos señalados y bajo los apercibimientos previstos en dicha normas, sus correlativas y concordantes.

En el punto VIII de dicha providencia, y previa fianza personal que otorgó el Dr. ESPECHE a fs.
56vlta. (16/11/21), si bien presidencia de trámite hizo lugar a la medida de seguridad solicitada (abstención de efectuar débitos de la cuenta bancaria de la actora en concepto del préstamo personal discutido), no así respecto de la declaración de nulidad peticionada y el reintegro de las sumas debitadas en concepto de préstamo, transferencias y cuotas de préstamo, difiriendo tales pretensiones, así como el resarcimiento de los daños reclamados y la multa civil prevista por el Art. 52 bis de Ley Nº 24.240, para la oportunidad procesal en la que Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

A fs. 71 (26/11/21) comparece el...

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