Sentencia Nº C-183743/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 02-10-2023

Fecha02 Octubre 2023
Número de expedienteC-183743/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECLAMACION ANTE EL CUERPO,DECAIMIENTO DEL DERECHO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Octubre de 2023.



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-183743/2021, caratulado: “COBRO DE MEJORAS: SAJAMA, J.I. C/ CABRERA, A.H.; y



CONSIDERANDO:

1.-Que en fecha 05 de diciembre de 2022 interpone en término el Dr. M.E.Z., reclamo ante el cuerpo contra lo dispuesto en providencia de fecha 19 de octubre de 2022, habiendo interpuesto aclaratoria previamente.


Requiere el reclamante que se revoque el proveído por el cual se dispuso
“I-Téngase por contestada la demanda en contra de A.H.C. y atento el estado del tramite, póngase los autos a los fines y por el termino del art. 301 del C.P.C. Notifíquese por cédula.” (sic).

Entiende que dicho proveído lesiona derechos al tener por contestada la demanda por la accionada y teniendo por ratificadas las gestiones presentadas por la Dra.
SARABIA, planteando que presidencia de trámite “hace una interpretación de la contestación de la demanda, del traslado del art. 301 CPC, y de la ratificación en forma contraria a lo que dispone la norma: art. 60, 71, siguiente y concordante del CPCP y de la Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia” (sic), como así también falta de motivación, auto-contradictoria y carente de argumentación suficiente, considerando que la resolución no es una derivación razonada del derecho vigente.

Como principal fundamento al planteo incoado, el Dr. Zotar menciona que
“la contestación de la demanda (Escrito Nro: 432230) carece de la firma de la accionada -patrocinada-, y que en la participación acordada en autos A.H.C. ha sido tenida por presentada con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.S. (proveído fecha 22/09/22), siendo esta la forma elegida para actuar en juicio, la mencionada contestación de demanda es un acto inexistente carente de efectos jurídicos que debe ser rechazado sin ponérsele cargo (art. 71 CPC), sin ser susceptible de ratificación.”(sic).

Agrega que en fecha 05/12/2022 se ordeno dar estricto cumplimiento con lo establecido por el art. 60 del C.P.C., y entiende que ello no fue cumplido por la contraria, y que no correspondería volver a intimar bajo las previsiones del articulo mencionado.


Cita Jurisprudencia del Alto Cuerpo provincial y nacional, lo que doy por reproducido en honor a la brevedad.


Aduce que el escrito firmado por el letrado patrocinante sin la firma de su patrocinado, no puede tener el tratamiento establecido por el art. 132 del C.P.C., ya que no se trata de una presentación válida, la cual carece de eficacia jurídica alguna.


Agrega que al tener por contestada la demanda, y entendiendo que se trata de un acto inexistente no susceptible de ratificación, considera irrazonable y arbitrario y lesivo de los principios procesales y constitucionales, mencionando el principios de igualdad (Art. 5 C.P.C. -16 CN), principio de garantía de defensa en juicio (Art. 18 CN), principio de debido proceso (Art. 18 CN), principio de disciplina de formas (Art. 4 C.P.C.), y principio preclusión (Art. 51 C.P.C.).


Hace expresa reserva de caso federal y demás vías recursivas.


Por último, solicita se haga lugar al reclamo ante cuerpo y deje sin efecto la resolución impugnada.


2.- Corrido traslado del reclamo, contesta la Sra. A.H.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.S., solicitando el rechazo del mismo por los argumento allí expuestos, a los que me remito.

3.- Con fecha 10 de Marzo de 2023 se dispone la integración del Tribunal, con el Dr. E.J.A.C., como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y el Dr. J.A.L.I., encontrándose la misma firme y consentida.

4.- Ingresando a la cuestión planteada, consideramos necesario detallar los hechos de manera cronológica.

4.1.- En fecha 08 de septiembre de 2022 se presenta la Dra. M.M.S. en representación de la Sra. A.H.C. con carta poder emitida por el Juez de Paz de Maimará. Por lo que en igual fecha se la intima a dar cumplimiento con lo dispuesto por el art....

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