Sentencia Nº C-183493/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 12-12-2022
Fecha | 12 Diciembre 2022 |
Número de expediente | C-183493/2021 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | JUICIO EJECUTIVO |
San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-183493/21: caratulado “EJECUTIVO: CARRAZANA, R.E.c.Q., E.M.; de los que:
RESULTA:
Que a fs. 9 y vta., se presenta del Dr. J.A.G. en nombre y representación del Sr. R.E.C., a mérito de la copia de Poder Gral. para juicios debidamente juramentada de fs. 5 y vta. de autos. En ese carácter promueve JUICIO EJECUTIVO en contra del Sr. E.M.Q. por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), importe que surge de un pagaré sin protesto firmado por el demandado a favor del actor, y cuyo vencimiento operaba el día 7 de Enero de 2021, el cual se encuentra impago, con más sus intereses legales desde la mora hasta el efectivo pago con costas.-
Que a fs. 11 se lo tiene por presentado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado, el cual se encuentra agregado, debidamente diligenciado a fs. 29/30.-
Que, a fs. 27/28 se presenta el Dr. G.E.A., en nombre y representación del demandado, a mérito de la copia de Poder Gral. para juicios debidamente juramentada de fs. 25/26 de autos. F. negaciones y opone excepciones de falsedad e inhabilidad de título.-
A fs. 31 se corre traslado a la parte actora de las excepciones planteadas, quien evacúa el mismo a fs. 33/34.-
Que a fs. 35 se abre la presente causa a prueba, se provee la prueba ofrecida por la parte demandada, se ordena librar oficio a Superintendencia del Poder Judicial, a fin de que informen que perito calígrafo corresponde designar en estos obrados.-
Que, en providencia de fecha 14/09/2022, se intima al apoderado de la parte demandada, a diligenciar el oficio a Superintendencia del Poder Judicial, bajo apercibimiento de tener por desistida la prueba pericial caligráfica solicitada.-
Mediante providencia de fecha 07/11/2022, la actuaria informa que en fecha 14/09/2022 se intima al Dr. G.E.A. a diligenciar el oficio dirigido a Superintendencia, no habiendo dado cumplimiento con la intimación, encontrándose vencido el plazo para hacerlo. Se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por desistida la prueba pericial caligráfica. Se clausura la etapa probatoria y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Integral de Gestión Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la cuestión planteada y verificadas las constancias de autos, se ejecuta un pagare sin protesto por la suma de $140.000, cuyo vencimiento operaba el día 7 de Enero de 2021, ante lo cual el demandado opone excepciones de falsedad e inhabilidad de título. Niega la deuda, el contenido y la firma inserta en el documento objeto de la presente ejecución, cuya copia rola a fs. 6.-
1.- Respecto a la primera defensa planteada, excepción de falsedad de título, diré que conforme lo...
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