Sentencia Nº C-183402/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 12-07-2022

Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteC-183402/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA INTERLOCUTORIA


S.S. De Jujuy, 12 de julio de 2022.


VISTO:

Este E.. Nº C-183402/21, caratulado: “Cautelar de Aseguramiento de bienes: A.C. c/ AMPERPAG y S.F., en el cual se presenta el Dr. J.L.A., en su calidad de apoderado de S.O.F., a los efectos solicitar el levantamiento del embargo preventivo ordenado sobre el inmueble de propiedad de su mandante, individualizado como matrícula A-72013, y

CONSIDERANDO QUE:

1.
- Trabado embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad de S.F., se presenta el Dr. J.L.A., en su calidad de apoderado de S.O.F., a los efectos solicitar el levantamiento del embargo preventivo ordenado sobre el inmueble de propiedad de su mandante, individualizado como matrícula A-72013.

Entiende que no se encuentra ninguna condición para que proceda tal medida.


Refiere que de las propias manifestaciones de la actora el pedido se realiza en su carácter de presidente de la entidad, pero que embarga bienes personales del demandado.



Sostiene que a su parte no le corresponde responsabilidad alguna y que para que sea aplicable el régimen subsidiario tendría que haberse determinado culpa lo cual no ocurre en esta instancia, que no le corresponde soportar la medida dispuesta por no ser la persona contra quien debía haberse dirigido la medida, que el juicio principal se encuentra reservado por lo cual se tiene un bien embargado dependiendo de que la actora decida en algún momento continuar la causa y que no existe caución suficiente que respalde los daños que puedan causarse acerca de la afectación de un bien inmueble del valor que tiene el que se encuentra embargado frente al reclamo de la actora siendo absolutamente desproporcionada dicha medida.


Sustanciado el planteo, la parte actora solicita
“se libre oficio a la Dirección de Inmuebles para que se mantenga el embargo”.

A su turno, el M.P.T. considera que atento la etapa del proceso, que la causa principal se encuentra en reserva en Secretaria conforme decreto de fs.
14 del E.. Nº C-183398/2021 caratulado: “DESPIDO: A.C. c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL PALACIO DE GOBIERNO (A.M.PER.PAG) – S.O.F.” y que la medida preventiva fue ordenada en cumplimiento de normas legales a fin de garantizar hipotéticos derechos del accionante la medida debe mantenerse, no acreditándose extremos que justifiquen el desembargo.

2.- Analizados los cuestionamientos a la medida ordenada en autos a la luz de las disposiciones cautelares del Capítulo VIII, Título I del CPT local y sus normas concordantes, entendemos...

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