Sentencia Nº C-183171/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 07-09-2023

Fecha07 Septiembre 2023
Número de expedienteC-183171/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION REIVINDICATORIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
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VISTO: El E.. Nº C-183171/21, caratulado: “ACCIÓN REIVINDICATORIA: M.G., JULIO – GARNICA, ALICIA C/ P., M.R.–.P., M.A., del que resultan los siguientes:



ANTECEDENTES:



En página (en adelante p.) 26/33 se presenta el Dr. S.A.R. como apoderado del Sr.
JULIO M.G. DNI. 93.957.516 y como patrocinante de la Sra. A.G. DNI. 12.442.362, promoviendo juicio ordinario de reivindicación en contra de los Sres. P., M.R.D.. 14.637.907 y de PACHECO, M.A.D.. 21.102.771, a efectos de recuperar la posesión del inmueble individualizado como Lote 27, de la manzana 160, Padrón B-12.974- Matrícula B-8651 ubicado en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, J..



Fundamenta su pedido en que, dicho inmueble es de su legítima propiedad y que los demandados vinieron ejerciendo un poder sobre la cosa en representación del titular del registro, en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, actuando como verdaderos servidores de la posesión.



Refiere a la legitimación de las partes y expresa que, la legitimación activa se encuentra acreditada con la cédula parcelaria actualizada.
Respecto a la legitimación pasiva cita el art. 2255 del CCCNA y expresa que, el proceso se dirige contra el tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante.



Respecto a los hechos expresa que la unidad habitacional pertenecía al programa 239 Viviendas en Perico y era propiedad del Instituto de Viviendas y Urbanismos de J., hasta la resolución de cancelación en fecha 29/06/18, lo que dio lugar a la resolución Nº 125/IVUJ-2019, disponiendo la cancelación de la cuenta corriente Nº 32.532 perteneciente al adjudicatario Sr.
Julio M.G..



Expresa que, los demandados vienen desde el año 2006 ejerciendo un poder de hecho sobre la cosa, y según refiere, es un poder vacuo, expresando que son tenedores reconociendo que la posesión se encuentra en cabeza de otra persona.



Realiza transcripción de una entrevista social realizada en las actuaciones administrativas, E..
Nº 0615-001228-2001 caratulado: “Depto. Control de Ocupación y regularización y actuaciones de la vivienda individualizada como Av. T.P.J.” donde, como lo transcribe pareciera entenderse que el demandado M.R.P. expresa que no tiene interés en la adjudicación de la vivienda.



Luego, transcribe parte de la carta documento de fecha 02/06/21, remitida por su mandante y de la que dice no haber tenido respuesta.



A continuación, cita el art. 2547, 2546 del C.C.C. para indicar que el efecto interruptivo de la prescripción lo constituye el trámite extrajudicial iniciado por el IVUJ.


E.. Nº 0615-001228-2001 caratulado: “Depto. Control de Ocupación y regularización”.



Expresa que los demandados no logaron convencer ni justificar las razones por las cuales se encuentran residiendo desde el año 2006 en Av.
Tucumán 180 de ciudad Perico



Dice que, por Escritura Nº 61 de fecha 30/06/88 se le cede la unidad a sus representados y quienes, por razones laborales, debieron irse de la provincia.




Manifiesta por ello, que el IVUJ entendió que debían ser desadjudicados, lo que surge de la resolución 1367 IVUJ-2004.



Luego la Sra. D.M.S. pone en conocimiento del IVUJ que la casa había sido adquirida por compra que la misma le efectúa a sus representados en fecha 07/04/2001.



Expresa que el IVUJ, realiza una constatación del inmueble en fecha 11/03/07 donde la demandada P. manifiesta que ocupa la misma como inquilina, y cita fechas en que el IVUJ intimo a la nombrada a desalojar.



Refiere que en fs. 61 del expediente administrativo, los accionados exhiben un boleto de compraventa de fecha 13/01/06, luego de casi ocho años.



Expresa también que el actor y su esposa, en fecha 16/09/04, piden la adjudicación a nombre de D.M.S. DNI.
13.514.117.



Luego sostiene que en el año 2015 el IVUJ emite un dictamen donde, en base a las constancias del expte.
administrativo citado, resuelve dejar sin efecto la resolución de desadjudicación 137-IVUJ-2004.



Manifiesta que acreditó tener título – Escritura Pública Nº 128 de fecha 28/06/19 y modo, diciendo que es la posesión suficiente para transmitir o constituir derechos reales como su eficaz consecuencia inmediata.



Sostiene que su cliente fue intimado y abonó todas las cuotas del IVUJ pendiente de pago, con mas los intereses y que, como consecuencia de ello, obtuvo la cancelación de la cuenta corriente Nº 32.532 y se lo autorizó a suscribir dicha cancelación, lo que se concretó mediante Escritura Pública de fecha 28/06/19.



Manifiesta que, los accionados no utilizaron defensas judiciales ni extrajudiciales y que no existe en cabeza de ellos animus domini.



Refiere que la actitud de los accionados sería la hipótesis de un ingreso violento, clandestino o con abuso de confianza.



Luego refiere a la actitud asumida por los accionados y la titularidad de sus representados, repitiendo conceptos ya expresados.
Acto seguido cita derecho, ofrece prueba, y solicita.



En p. 34 el letrado acredita la representación de la Sra.
A.G..



En p. 36 se los tiene por presentados y se ordena correr traslado de la demanda, medida que se efectiviza conforme constancia de p. 46 y 47.



En p. 43 se presentan los accionados con el patrocinio letrado de la Dra.
E.D. solicitando el franqueo del expediente lo que se hace lugar en p. 44.



En p. 61/63 se presenta nuevamente contestando demanda.



En dicha contestación, niega los hechos invocados en la demanda y manifiesta que sus representados se encuentran poseyendo el inmueble objeto del presente, desde el año 2006.



También expresa que la actora, omite referir a la venta realizada por ella en el año 2001 a la Sra.
D.M.S., y la venta posterior realizada por ésta a sus patrocinados.



Expresa que el inmueble se encuentra registrado a nombre del actor recién desde el año 2019 y hace referencia al boleto de compraventa con certificación de firmas, por el cual, los nombrados adquirieron el inmueble de la Sra.
Sola.



Manifiesta que sus patrocinados hicieron mejoras en el inmueble, pago de servicios de luz, gas, cable, los que se registran a nombre del Sr.
P..



Entiende que existe mala fe por parte de la actora al expresar que los accionados poseen sin derecho alguno, y reitera que, éstos últimos, adquirieron el inmueble que se pretende reivindicar mediante boleto de compraventa de fecha 13 de enero de 2013.



Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho, hace reserva y solicita se rechace la reivindicación, con costas.



Corrido el traslado del escrito de contestación a la actora a los fines previstos por el Art. 301 del
...

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