Sentencia Nº C-182638/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Número de expedienteC-182638/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaRESOLUCION ACLARATORIA


San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2022.
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AUTOS Y VISTOS: Los del Expte.
Nº C-182638/2021 caratulado:

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIOS, D.N. C/ PROVINCIA ART S.A." del que,

CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha se advierte que se consignó erróneamente la fecha de la sentencia definitiva recaída en autos, siendo la correcta “veintiuno de octubre de dos mil veintidós”.
Asimismo, en fecha siete de noviembre del corriente año, mediante escrito Nº 459226 el Dr. E.G.I. en representación de la demandada PROVINCIA ART S.A., interpone aclaratoria de la sentencia veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, notificada en fecha veintiocho de octubre del mismo año, manifestando que existe un error en la liquidación practicada en los presentes autos, ya que se incluyó en el monto de condena correspondiente a un accidente in itinere, la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773, excluida de la normativa aplicable al caso.-

Que a los fines de resolver, se remitieron los autos a la contadora de esta Sala, quien efectúa un informe sobre lo solicitado por el Dr. I. y practica nueva liquidación, deduciendo el monto correspondiente al 20% del art. 3 de la Ley 26.773 ya que se trata de un accidente in itinere; por ello, asistiéndole razón al letrado y estando la aclaratoria destinada a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, ya que se incluyó en el monto de condena la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, el que debe detraerse ya que el objeto de la presente demanda es un accidente in itinere, corresponde tomar como parte integrante de la sentencia definitiva recaída en los presentes autos, la agregada como archivo adjunto a la presente aclaratoria, rectificar el monto de condena que debe abonar la parte demandada y efectuar nueva regulación de honorarios, conforme la nueva liquidación.
Por lo que se fija como monto de condena que debe abonar la demandada a la actora Sra. D.N.R., la suma de pesos un millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis con trece centavos ($ 1.745.676,13), la que se incrementará hasta el efectivo pago conforme precedente Z.c.A. del STJ. En consecuencia, se fijan los honorarios del Dr. C.A.M. en la suma de pesos trescientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco ($ 349.135,00) y los del Dr. E.G.I. en la suma de pesos doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco ($ 244.395,00) y los del perito...

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