Sentencia Nº C-182536/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2022

Fecha26 Septiembre 2022
Número de expedienteC-182536/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECHAZO DE LA DEMANDA,ENFERMEDAD PROFESIONAL


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES.
A.H.D., R.R.C. y D.H.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-182.536./21, caratulados: “Enfermedad / Accidente de Trabajo: P. ALBERTO MAGNO c/ PROVINCIA ART S.A.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

I.- Se presenta el D.C.A.M. en nombre y representación del S.A.M.P. promoviendo demanda laboral por enfermedad profesional, pretendiendo el pago al actor de indemnización por incapacidad causada por las tareas realizadas, en contra de Provincia ART S.A. fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo.


Al relatarnos los hechos nos dice que, el actor ingresó a trabajar para L.S. en el mes de enero de 1978 y se desempeñó de modo ininterrumpido hasta la fecha; está calificado como oficial de primera; realiza tareas de electricista, instrumentista y refrigeración; estuvo expuesto a ruido, tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de columna vertebral lumbosacra, que en su desarrollo requieren levantar, trasladar o empujar objetos pesados, sumado a posiciones forzadas y gestos repetitivos del trabajo en las extremidades superiores; por tal razón padece lesiones con secuelas incapacitantes en columna vertebral e hipoacusia inducida por el ruido, por lo que reclama pago de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva por enfermedad profesional.
Seguidamente, pide la inconstitucionalidad del procedimiento ante Comisiones Médicas y de las normas de procedimiento reguladas por la LRT, sus decretos reglamentarios y el carácter vinculante del dictamen de Comisión Médica, por los argumentos que vierte en los capítulos respectivos a los cuales me remito en honor a la brevedad. Por último, ofrece pruebes y pide que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

II.- A fs. 59/70 se presenta el D.E.G.I. a contestar demanda por Provincia ART S.A.. En la oportunidad, reconoce la existencia del contrato de afiliación con L.S. con vigencia desde el 01/01/2011 el que se renueva automáticamente. Posteriormente, alega inexistencia de cobertura ya que el actor al momento de interponer demanda no indica la fecha a partir de la cual se manifiesta su enfermedad y su representada sólo otorga cobertura a partir de la fecha del contrato de afiliación. Seguidamente opone la defensa de falta de legitimación pasiva en el entendimiento que el accionante no agotó el procedimiento ante la comisión médica. Al contestar demanda subsidiariamente, hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que se esgrimen en el escrito de demanda. Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su defensa nos dice que, P. ingresó a L.S. el 03/01/78; niegan que el actor padezca lesiones en su columna e hipoacusia producto de la realización de sus tareas, ya que las mismas no requerían de ningún tipo de esfuerzo, tampoco de gestos repetitivos, ni a vibraciones en cuerpo entero; los operarios de L. cuentan con los elementos de protección necesarios para la realización de sus tareas como ser guantes, gafas, botines de seguridad y protectores auditivos; no hay en los registros del empleador certificados médicos por patología de columna y tampoco denuncia de éste tipo; el actor de padecer alguna patología, ésta es de carácter inculpable, siendo una enfermedad evolutiva sin relación con las tareas que el mismo desempeñó para su empleador. Finalmente, ofrece pruebas y pide que en la etapa procesal oportuna se rechace la demanda con costas.

III.- Abierto el proceso a pruebas, agregada la prueba de oficios librada al empleador L., producida las periciales médicas y técnica en higiene y seguridad, ambas partes en forma conjunta, desisten de la demás prueba pendiente y peticionan al Tribunal -conforme se lo permite el Art. 5° de la Acordada 27/2020- tener por producido los alegatos y se dicte sentencia sin más trámite (ED Nº 336764 y documento adjunto).

Conforme se encuentra trabada la Litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) La defensa falta de legitimación pasiva; 2) De ser
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