Sentencia Nº C-182086/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteC-182086/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR,EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR,COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO


/// la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D..
D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el E.. Nº C-182.086/21, “Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: T., R.V.c.M., M.E.; CYEN Automotores S.R.L..” y su agregado E.. Nº C-180.510/21: “Cautelar: Aseguramiento de Bienes. Embargo: T., R.V.c.A.S.; M., M.E. ; y luego de deliberar,

El Dr. D.A. dijo:

I. Se presenta el Dr. M.Á.C.
en nombre y representación de R.V.T. (fs.2). Interpone demanda sumarísima amparada en la Ley de Defensa del Consumidor en contra de CYEN Automotores S.R.L. y su titular M.E.M.; pretende el cumplimiento forzado de la entrega de la camioneta Amarok DC TDI 4x2 conforme lo pactado o su equivalente más las sanciones previstas en el Art. 10 de la L.D.C.; el reintegro del dinero abonado; daño punitivo y que se publique la sentencia en un diario de mayor difusión.

En el relato de los hechos manifiesta que a mediados del mes de septiembre del año 2.020 su mandante se apersonó a la empresa para comprar una camioneta marca Ford Ranger 2.2, fue atendida por M.E.M., luego de tratativas acordaron el precio en $2.200.000 por la misma.
Así el 01/10/2.020 entregó la suma de $150.000 en concepto de seña y para congelar el precio; refiere que a la semana la Sra. M. la llama para comunicarle que había una promoción de una camioneta marca Volkswagen Amarok DC TDI 4x2 por un valor de $2.400.000, es decir $200.000 más que la que iba a adquirir, la actora acepta la propuesta y el 14/10/2.020 entregó la suma de $1.750.000; asimismo pagó la suma de $1.900 para la confección de la cédula azul, quedando que el saldo se cancelaría en 12 cuotas de $48.331 cada una más el seguro y que la camioneta se la entregarían el día 23/10/2.020. Expresa que cuando fue a firmar el contrato de prenda observó que se había consignado el pago de 24 cuotas de $54.202,53 por un total de $1.300.848, es decir, un monto superior al acordado y se negó a firmar.

Refiere que sin tener la camioneta en su poder, en fecha 16/12/2.020 la empresa mediante carta documento la intimó a cancelar el precio del vehículo o a suscribir el contrato bancario gestionado por su parte y pagar el saldo pendiente, bajo apercibimiento de rescindir la operación bajo su exclusiva culpa y responsabilidad, debía abonar todos los gastos administrativos efectuados para la concreción de la compra.


La actora respondió la misiva con carta documento de fecha 17/12/2.020 rechazándola por improcedente e intimándola a la devolución del dinero entregado, sin obtener respuesta.


Ante la situación expuesta, concurrió a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, se formó el E..
Nº SP-035/2021; donde se celebró una audiencia el 30/03/2.021, la apoderada de la empresa compareció y se obligó a devolver la suma abonada en un plazo de 15 días, sin embargo no cumplió, continuando su reclamo por la vía judicial.

En otro apartado, refiere a los presupuestos que justifican la acción, a los que remitimos para ser breves.
Reclama el reintegro de las sumas abonadas con más los intereses legales y daño punitivo. Cita jurisprudencia y derecho, ofrece pruebas, hace reserva del caso federal y peticiona (fs. 14/23).

Celebrada la audiencia, se presenta el Dr. G.J.J. en nombre y representación de M.E.M. y CYEN S.R.L. (fs.34/35).
En primer término opone falta de legitimación pasiva por M.E.M., sostiene que si bien es cierto es socia siempre actuó en nombre de la firma comercial, por lo que no corresponde que por las deudas contraídas las responda con su patrimonio. Luego contesta demanda. Realiza negativas generales y particulares sobre los hechos y reconoce los que estima verdaderos. Expresa que en fecha 29/09/2.020 su mandante realiza un presupuesto Nº 0002-00010742 por la compra de una camioneta Pick up Ford Ranger. Confirmada la operación el 01/10/2.020 recibe una seña a cuenta de $150.000; el 14/10/2.020 la actora realiza otro pago de $1.750.000 para poder retirar el vehículo.

Señala que fue la Sra.
R.V.T. quien optó por cambiar el modelo eligiendo una camioneta marca Volkswagen Amarok que tiene un valor mayor respecto al primer vehículo elegido. La empresa realizó todas las gestiones para obtener el préstamo bancario, sin embargo aprobado el mismo y con turno en el Registro Automotor la actora desiste de la compra sin considerar todos las trámites y gastos realizados por la firma comercial para la operatoria.

Sostiene que su mandante no ha incurrido en ninguna infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
Cuestiona los daños y perjuicios, realiza otras consideraciones jurídicas a las que remitimos en honor a la brevedad. Ofrece pruebas y solicita se rechace la demanda en todas sus partes con costas (fs. 118/123).

Corrido traslado de ley, la actora lo contesta (fs.126).
Abierta la causa a prueba (fs.133/134), se produce la que obra en autos; integrado el Tribunal (fs.131), se otorga intervención al Ministerio Público de la Defensa Civil, quedando la causa en estado de resolver.

II. Para un mejor orden procesal trataremos la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada...

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