Sentencia Nº C-181357/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 13-11-2023

Fecha13 Noviembre 2023
Número de expedienteC-181357/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA,RIESGOS DEL TRABAJO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, la jueza titular de la Vocalía IV del Tribunal del Trabajo, A.I.M., visto el expediente Nº C-181357/21, caratulado: “R., R.J.c.P. s/riesgo de trabajo” dijo:

I.- Según resulta de la demanda y su ampliación del 6 de octubre de 2021, por ante la Vocalía VI de este Tribunal, el Dr. A.F.C. interpuso demanda en contra del Estado Provincial y en representación del Sr.
R.J.R., pretendiendo se condene a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante, LRT) así como la prevista en el art. 3 de la Ley 26773. Ello como resarcimiento por la incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo que sufrió su mandante el 3 de julio de 2017.

Al relatar los hechos manifestó que su mandante es dependiente de la Policía de la Provincia y que el día 3 de julio de 2017, mientras se encontraba prestando servicios para la Policía de la Provincia de Jujuy “reduciendo a varias personas que habían perpetrado un delito fue violentamente agredido en múltiples oportunidades y en diferentes partes de su cuerpo padeciendo graves lesiones en su integridad psicofísica.
Y las que serán especificadas al momento de practicarse la pericia médica en las presentes actuaciones” (textual, fojas 10 vuelta). Luego, al ampliar demanda dijo que su mandante dijo que “golpearon a mi mandante reiteradas veces tanto en la cabeza y rostro dejándole marcas contusas, con el fin de poder reducir a estos presuntos autores del robo, en consecuencia de la fuerza y los movimientos que realizó para la detención mi mandante empezó a sentir fuertes dolores en rodilla izquierda”. Luego agregó que a consecuencia del siniestro fue asistido por “dolores de cabeza, lesiones en el rostro, dolores de espalda y rodilla izquierda”. Relató que a partir de dicho evento ya no pudo retomar sus tareas habituales.

Y que el 6 de octubre de 2017 el traumatólogo diagnosticó “….
cuerno posterior del menisco externo compatible con fenómenos inflamatorios asociados a desgarro de la superficie meniscal inferior” y que “como consecuencia del grave siniestro” y según derivación del especialista realiza terapia una vez por semana desde el 15/11/17 por cuadros de angustia y ansiedad por accidente de trabajo.

Afirmando que luego de las actuaciones labradas, la Junta Médica Provincial concluyó que el actor no se encuentra apto para tareas específicas.
En base a tal relato, luego de plantear la inconstitucionalidad de las normas de procedimiento previstas por la LRT que imponen un trámite administrativo previo, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas e intereses a tasa activa (fs. 147).

II.-Corrido el traslado de la demanda, al contestarla el representante del Estado Provincial se opuso al progreso de la acción negando los hechos invocados, particularmente negando que el actor hubiera sufrido en la fecha indicada el accidente de trabajo descripto y, negando la vinculación de las presuntas patologías con el presunto hecho y la existencia de causalidad adecuada, afirmando que “la causalidad que pretende forzar el actor entre el hecho que denuncia y la incapacidad resulta gravemente comprometida y no encuentra correlación” (fojas 156 vuelta).
Luego denunció la abstracción en el planteo de declaración de inconstitucionalidad de las normas de la LRT cuestionadas, y concluyó solicitando el rechazo de la demanda.

III.- Abierta la...

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