Sentencia Nº C-180205/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
Número de expedienteC-180205/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE




San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre 2022.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº 180205/2022 caratulado: “Ejecutivo: D.G.R. c/ E.R.G., del que:



RESULTA:

A fs.
11/12 se presenta el Dr. M.A.M. en representación del Sr. D.G.R., conforme al instrumento que en copia juramentada acompaña. En el mencionado carácter procede a promover formal demanda ejecutiva en contra del Sr. E.R.G., a fin de obtener el pago de la suma de pesos ochenta mil ($80.000); con más intereses compensatorios pactados en el título de crédito computable desde la mora. Ofrece y acompaña prueba. Finalmente peticiona.

A fs. 13 se ordena requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 31/32 mediante el libramiento de mandamiento con fecha de notificación en 15/06/2019.-

A fs. 27 se presentan los Dres. C.N.L. y C.F.L.L., en representación del demandado, conforme instrumental agregado en autos. En el mencionado carácter proceden a interponer excepción de falsedad de título, en los términos del art. 486 inc. 4 del CPC. Niega la existencia de la deuda y niega la autenticidad de la firma inserta en el documento presentado para su ejecución. Acompañan y ofrecen prueba pericial caligráfica. Finalmente peticionan solicitando el rechazo de la acción promovida.

A fs. 34 obra decreto por el cual se tiene por presentada a la demandada representada por los Dres. L.L. y L., Se tiene presente las excepciones interpuestas por la parte demandada, la cual se corre traslado a la parte actora por el término de ley.

A fs. 36 obra presentación de la parte actora, por la cual procede a contestar las excepciones interpuestas. Procede a realizar una serie de negativas en general y en particular. Cita derecho y jurisprudencia que considera aplicable en autos. Finalmente peticiona solicitando el rechazo de las defensas interpuestas.

A fs. 37 obra decreto de apertura a prueba en la presente causa.

A fs. 49 obra decreto por el cual se procede a designar como perito para intervenir en la presente causa a la Lic. B.C.F..

A fs. 50 obra presentación realizada por el Lic. F.. Requiere adelanto de gastos y medidas previas a la realización de la pericia.

A fs. 58 obra presentación de la demandada por la cual se acredita el pago de gastos solicitado.

A fs. 59 obra decreto por el cual se fija fecha de audiencia de formación de cuerpo de escritura.

A fs. 69 obra acta de audiencia de la realización de la formación de cuerpo de escritura.

Mediante Escrito Nro: 311788, la Lic.
F. procede a presentar informe pericial cuyas conclusiones refiere: “...01.- Que la firma ilegible inserta en el margo inferior derecho confeccionada con elemento escritor de tinta pastosa de color azul, en el pagaré por el monto de $80.000 (ochenta mil pesos) de fecha 10 de agosto de 2021 pertenece al puño y letra del Sr. E.R.G., DNI 35.166.231.- 2.- Que, sobre la documentación en litis (pagaré) sometido a estudio, no se visualizó borrado, ni se detectaron adulteraciones físicas, ni químicas que alteren el soporte de la documentación en cuestión…”

Mediante Providencia de fecha 02/08/2022 se procede a poner a conocimiento de partes la pericia presentada.


Mediante Escrito Nro: 337830 los letrados de la demandada proceden a formular observaciones a la pericia realizada.


Mediante Escrito Nro: 374074, la Licenciada F. procede a contestar las observaciones realizadas a la pericia, lo cual se pone a conocimiento de las partes.


Mediante Providencia de fecha 15/09/2022, se tiene presente la contestación realizada por la perito.
Se decide clausurar el periodo probatorio y poner los autos en estado de resolver.

Mediante Escrito Nro: 359298 de la Dra.
Rojas solicita se dicte sentencia.

Mediante Providencia de fecha 06/09/2022 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de resolver.
La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la...

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