Sentencia Nº C-179492/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 02-08-2023

Fecha02 Agosto 2023
Número de expedienteC-179492/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECLAMACION ANTE EL CUERPO


San Salvador de Jujuy, 2 de agosto de 2.023.


Visto: El Expte. Nº C-179492/21: “Cautelar: Aseguramiento de bienes/secuestro: A.D.R. c/ Jurado Mario Francisco-Center Cars Multimarcas” y;

Considerando:

1. Se presenta M.F.J. por sus propios con el patrocinio letrado del Dr. J.M.V. en fecha 17 de marzo de 2022 e interpone reclamacion ante el cuerpo en contra del proveido de fecha 3 de febrero de 2022 que dispuso designar como depositaria judicial a la promotora de autos del vehiculo dominio AD101TE oportunamente secuestrado al reclamante.

Para fundamentar su reclamo aduce que la medida despachada en autos y el proveido atacado, tacha a estos de arbitrarios, innecesarios y excesivos.
Asimismo aduce que el solicitante de la cautelar no demostro la premura, necesidad o urgencia a fin de lograr la medida de secuestro solicitada.

Cita en respaldo de sus dichos las sucesivas resoluciones despachadas por la Inspeccion General de Justicia en los referente a la prohibicion de ejecuciones prendarias a las que se encuentran sujetas las administradoras de planes de ahorro previo.


Asimismo en defensa de su linea argumental, hace referencia a la pretension de la actora en el juicio principal que tramita bajo Nro.
C-193558/21 al que se aneja esta cautelar, diciendo que mal puede otorgarse este tipo de medidas cautelares (secuestro), cuando su objetivo es el cumplimiento de un contrato de compraventa de automotor y no la resolucion del mismo.

2. Cita doctrina y jurisprudencia, dice de daños que se le le ocasionan, con la cautelar dispuesta, y solicita el levantamiento de la misma.

Corrido traslado del reclamo interpuesto a fs.
134/135 comparece la Dra. S.R.A. en nombre y representacion de D.R.A. y evacua el mismo.

En lo liminar se remite a los argumentos vertidos al momento de solicitar la presente cautelar y fundamentar la accion tentada en el Expediente Nro.
C-193558/21, peticionado se mantenga la medida de secuestro hasta tanto se resuelva el proceso principal.

3. E. firme y consentida la integracion del Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2022, el reclamo ante el cuerpo planteado se encuentra en condicion de ser resuelto.

4. Del analisis de las constancias de autos, surge que la medida cautelar de secuestro fue ordenada en fecha 24 de junio de 2021 y cumplida en fecha 15 de diciembre de 2021 por el Martillero designado a tal efecto. Luego en fecha 3 de febrero de 2022 se designa depositaria judicial a la accionante en autos.

Que de todo el plexo probatorio
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