Sentencia Nº C-179487/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 24-10-2022

Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteC-179487/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala II del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Dra. B.J.G., J.; D.. T.L.N., J.; D.. N.A.J., J. habilitada; vieron el Expte. C-179.487/21 caratulado: “Alimentos: F., A. V. C/ L., D. A. y otro" y del cual dijeron,

La Dra. G. dijo: Que en el expediente se presenta la señora A. V. F. en representación de su hija I. L., con el patrocinio letrado del Dr. J.F.C., y promueve juicio por alimentos en contra de los señores D. A. L. y C. H. M. (abuela paterna), y a favor de la niña mencionada.

Que expresa que fruto de relación entre ella y el accionado nació la menor en cuestión, alegando que crió y cuidó a la niña en casa de sus padres de manera unilateral, encargándose de su alimentación, crianza, desarrollo personal, vestimenta, educación, y cuidado de salud.

Que manifiesta que el demandado se desempeña como albañil, encontrándose en óptima posición económica, y que la abuela paterna, señora M., se encuentra jubilada y percibe otros ingresos.

Que se admite la acción de alimentos a la que se le da el tramite dispuesto en el art. 395 y cc. del CPC, fijándose como cuota alimentaria provisoria al padre principal obligado señor D. A. L., por su hija I. L., la suma de pesos cinco mil ciento catorce ($5.114) por todo concepto. Acreditado el incumplimiento del progenitor, se fija cuota a cargo de la abuela paterna, señora C. H. M., en la suma de pesos dos mil quinientos cincuenta y siete ($2.557) por todo concepto.

Asimismo se fija fecha de audiencia.

Que se realiza la audiencia oportunamente fijada, a la que comparece la señora A. V. F., con el patrocinio letrado de el Dr. J.F.C., sin la presencia de la parte demandada, por lo que el Dr. Chañi solicita que para el caso de que el demandado esté debidamente notificado se haga efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente y se dé por decaído el derecho y que a raíz de lo expuesto en el escrito inicial se proceda a trabar embargo sobre los haberes que como jubilada perciba la señora C. H. M.

Que se designa Defensor de ausentes que por turno corresponda, y se presenta la Dra. S.M., Defensora titular de la Defensoría Nº 2 Jurídico Social del Ministerio de la Defensa Civil, en representación del señor D. A. L. y la señora C. H. M., y en fecha 06 de octubre de 2.022, adjuntar acta Nº 69/2.022, labrada en su Defensoría, donde el demandado, señor D. A. L., manifiesta que no tenía conocimiento de la presente causa, que no fue citado con anterioridad, que en virtud de lo informado quiere dejar constancia que recién toma conocimiento de la presente causa y que se presentará con la representación de letrado de confianza y abogado de matrícula.

Que dictamina la señora Defensora de Niños, Adolescentes y Personas con Discapacidad Mental, Dra. M.S.P., opinando que puede dictarse sentencia fijando como cuota alimentaria definitiva a favor de la niña I. L., un porcentaje que debe afrontar el principal obligado y que no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del salario mínimo vital y móvil al momento de la resolución, estimando a los fines de evitar depreciación monetaria y la proliferación de incidentes por modificaciones de la cuota alimentaria, que la misma sea actualizada semestralmente en la misma proporción que el incremento de los sueldos de la Administración Pública Provincial que es hoy el parámetro más cercano a la variación inflacionaria existente en nuestro país. Asimismo, opina que debe establecerse como recaudo legal en la sentencia que para el supuesto caso que el progenitor preste servicios en relación de dependencia, el mismo aportará el veinte por ciento (20%) de los haberes netos que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por su hija y ante el primer incumplimiento por parte del señor D. A. L., la cuota alimentaria se hará extensible contra la...

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