Sentencia Nº C-178491/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 08-06-2023

Fecha08 Junio 2023
Número de expedienteC-178491/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION DE REIVINDICACION,EXCEPCION DE PRESCRIPCION


San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2.023.


AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-178.491/21, caratulado: “ACCION REIVINDICATORIA: C.M.G.C.M.M.–.M.F., del que

RESULTA:

Se presenta la Dra.
C.B. en nombre y representación de M.G.C., de conformidad a la fotocopia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que obra a fs.3.

Promueve acción ordinaria por reivindicación en contra de M.M. y M.F.D., a efectos de lograr la restitución del inmueble individualizado como Lote 5 de la Manzana 118, hoy con nueva nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 118, Parcela 5, Padrón P-39496, Matrícula P-10464, ubicado en el Departamento Palpala, el que según manifiesta, se encuentra ocupado en forma ilegítima por los accionados.


Dice de la legitimación activa y pasiva y relata los hechos.


Al respecto, señala que por el año 1980, cuando su representada era una niña -habiendo fallecido la madre de la misma- su padre O.E.C. la llevó a vivir con él en la vivienda objeto de este litigio, la cual se ubica en calle Isla Trinidad Nº229 del Bº Antártida de la ciudad de Palpala, la misma vivió allí toda su vida hasta que los demandados se apropiaron ilegítimamente de ella.


Al pasar unos años, su padre inició una relación sentimental con la demandada, luego decidieron convivir en la propiedad, la que se mantuvo hasta el año 2008, cuando la demandada dejó la vivienda, y regresó a su provincia natal de Corrientes.


En el año 2010 quedó embarazada de su hijo mayor T.V.T. y cinco años más tarde nació su hijo menor O.J.T.C..
Su mandante junto a los niños residían en el inmueble reclamado.

Por el año 2014, su progenitor y la demandada retomaron la relación sentimental, y poco tiempo después, le fue diagnosticada una severa enfermedad al Sr.
C., regresando la demandada a la vivienda, con la excusa de que lo cuidaría.

El Sr. C. -preocupado por el bienestar de su hija y nietos- le informó a su representada que se había contactado con el apoderado de la propietaria del inmueble- Sr. E.L.- y ella le prometió a su padre que iba efectuar los trámites de la compra del mismo.

Falleciendo el Sr. O.E.C. el 07/8/14 - lo que surge del certificado que obra a fs.9- la actora le requirió a la demandada -verbalmente en reiteradas oportunidades- la desocupación de la propiedad, negándose terminantemente a ello.

Viendo que la intención de la Sra.
M. era de despojarla del inmueble, la misma se contactó con el mencionado Sr. Lago, y cerraron la operación de la compraventa del mismo, realizando la pertinente escritura pública el 14/5/20, Escritura de Compraventa Nº73, autorizada por el Escribano Cesar R.F., Titular del Registro Nº36 de esta ciudad, cuya fotocopia certificada por el actuario se adjuntó a fs.7/8; por lo que dice, que a su mandante le corresponde el derecho de propiedad.

Luego, pasando unos meses, la demandada llevó a vivir a al inmueble a su nuevo novio, el codemandado M.D., a quien la actora desconocía totalmente.


Ante esta situación, les solicitó a ambos que abandonaran la propiedad, frente a ello recibió insultos, y la negativa a retirarse, por lo que efectuó la pertinente denuncia penal ante la Policía de la Provincia -Seccional Nº51 de Palpala- bajo Expte.
CSU/20, con fecha 21/7/20, cuya constancia adjunta a fs. 11.

En el mes de Octubre del año 2020, habiéndose ausentado la actora de la provincia, con motivo de un viaje a Salta con uno de sus hijos, a su regreso se encontró con un candado en la puerta, sorprendida comenzó a golpear a la misma, y saliendo la accionada le informó que no la va dejar entrar, y que ahí estaban sus cosas.


Así es que su mandante debió buscar asilo de manera transitoria, en la vivienda de su pareja, no teniendo los recursos necesarios para hacer frente a un alquiler de una propiedad.


Procedió a enviarle a la Sra.
M. la carta documento NºCD073843775 de fecha 04/12/20, intimándola a la restitución del inmueble (fs. 18). Ésta misiva fue contestada por la carta documento CD073844008 del 14/12/20 (fs. 12), la que se respondió por CD073797648 del 29/12/20 (fs.19).

Así las cosas, promueve la presente demanda a fin de lograr la restitución del bien objeto de este litigio.


Finalmente cita derecho.
Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose la restitución del inmueble en cuestión con expresa imposición de costas.

A fs.34 se corre el pertinente traslado a los demandados, librándose el correspondiente oficio (fs.36), cuyo diligenciamiento se agrega a fs.42/43.


A fs.38 se presenta el Dr. R.A.V.B. en nombre y representación de M.M. y M.F.D., a mérito de la personería de urgencia que solicita.
P. franqueo de autos y suspensión de términos.

Se tiene por presentado al Dr. R.A.V.B. en nombre y representación de M.M. y M.F.D., a mérito de la personería de urgencia requerida, la que se concede en los términos del art. 60 del C.P.C. debiendo ratificar gestiones, por constituido domicilio legal y por parte (fs.
39).

A fs. 47 el Sr. M.F.D. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.V.B., se allana a la demanda. Dice que no es poseedor y/o tenedor del inmueble reclamado, como tampoco tiene interés en el mismo, y solicita eximición de costas. Asimismo ratifica gestiones.

Comparece la demandada M.M. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.V.B., ratifica gestiones.
Contesta demanda. Solicita citación al Sr. E.L., como tercero obligado en razón de haber vendido en más de una oportunidad el inmueble reclamado. Efectúa una negativa general y particular de los hechos, y relata los mismos según su parecer. Plantea reconvención de la acción por prescripción adquisitiva (fs. 66/70).

Como fundamento de la misma, refiere que ha adquirido la propiedad y posesión del inmueble reclamado, mediante boleto de compraventa junto con el Sr.
O.E.C.- padre de la actora- el que fue firmado en fecha 02/9/88.

Este título de propiedad es anterior a la Escritura Nº73 esgrimida por la actora, por lo que ella resulta ser poseedora de buena fe con treinta y dos (32)años de posesión pacífica e ininterrumpida de la propiedad.
Peticionando la nulidad absoluta de la mencionada Escritura.

Seguidamente, dice del justo título, y de la posesión de buena fe, del fraude de doble venta.


Finalmente ofrece pruebas.
Efectúa reserva del caso federal. Solicita se haga lugar a la reconvención por prescripción, rechazándose por lo tanto la reivindicación, con costas.

A fs. 71, se provee tanto a la presentación de M.F.D. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.V.B., como así también, a la de la Sra. M.M. con el mencionado patrocinio.

Se corre vista a la actora del allanamiento formulado, y respecto a la presentación de M.M., previo a proveer lo que por derecho corresponda, se intima a la reconviniente a reponer sellado de tasa de justicia, lo que se cumplimenta a fs.
74/75 y 83/84.

A fs. 80, la actora contesta la vista conferida. Solicita se tenga presente el allanamiento formulado, con costas por los fundamentos que expone.

Corrido que fuera el traslado de la reconvención (fs.86), la Dra.
B. solicita su rechazo por las razones que expone, a las cuales me remito en honor a brevedad (fs. 88/89).

A fs. 90/91 la citada letrada contesta los hechos nuevos conforme lo dispone el art.301 del C.P.C.. Se opone a la citación del tercero obligado, que fuera solicitada por la demandada Sra. M.. Dice que la misma no corresponde ya que el mismo no resulta ser poseedor del inmueble reclamado ni tiene participación alguna en la causa. Efectúa negativas generales y particulares sobre los hechos alegados por la demandada. Asimismo niega y desconoce el boleto de compraventa adjuntado a fs. 62/63, ya que el mismo obra en copia simple, y por esa razón también sostiene que no puede efectuarse prueba pericial caligráfica. Finalmente formula petitorio.

Se corre traslado de la contestación de la reconvención a la parte reconviniente, y se tiene por contestado por la actora los hechos nuevos (fs.92).


A fs. 95 la codemandada M.M. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. V.B. solicita audiencia de conciliación, la que se fija a fs. 98.

Celebrada la misma (fs.100), las partes manifiestan que no han arribado a acuerdo alguno, y piden la continuación de la causa.


Se abre la causa a prueba a fs.
102/103, y se produce la misma.

A fs. 144 comparece el Dr. R.A.V.B. en nombre y representación de M.F.D. y M.M., conforme a las cartas poderes que en original obran a fs.142 y 143.

A fs. 154 la Dra. B. desiste de la absolución de posiciones de los demandados, y de ello se corre vista a los mismos (fs.157)

Conforme decreto de fecha 23/11/22, se tiene por desistida a la actora de la prueba de absolución de posiciones de los demandados, corriéndose vista a los mismos del pedido de clausura de periodo probatorio.


Contestada dicha vista, el Dr. V.B. se opone al pedido formulado, dice que la prueba confesional resulta necesaria (Escrito Nº500898 del 05/12/22).


Con fecha 06/12/22, ya que el proveído de fs.
157 de fecha 12/7/22, por el cual se corrió vista a los demandados del desistimiento que formulara la actora a fs. 154, se encontraba firme y consentido, sin haber los demandados efectuado presentación alguna al respecto -tal como lo informara la actuaria- no se hace lugar a lo peticionado por el Dr. V.B..

La actora reitera solicitud de clausura de periodo probatorio (Escrito Nº512270 del 14/12/22), lo que se provee el 15/12/22, y se llama a autos para alegar.


La accionante acompaña sus alegatos por Escrito Nº560126 del 13/02/23, y conforme decreto del 14/2/23, se reservan los mismos en secretaria del Juzgado.


Con fecha 06/3/23 hacen lo propio los demandados por Escrito Nº589164.


Mediante providencia del 13/3/23, se tiene por presentado en término los alegatos de los demandados, y se incorporan los de la actora.
Se llama a autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

Planteada la cuestión tal como
...

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