Sentencia Nº C-178226/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 01-11-2023

Fecha01 Noviembre 2023
Número de expedienteC-178226/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR,BANCOS,INDEMNIZACION,DAÑO PATRIMONIAL,DAÑO MORAL,DAÑOS PUNITIVOS


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los primero de noviembre de 2023, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-178226/21 Acción Emergente de la Ley del Consumidor:

MARTIARENA, H.J. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.-CITIBANK N.A- FIRST DATA CONO SUR S.R.L.- VISA INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L.”, en los que:

La Dra.
Cabezas dijo:

1. La demanda:

Viene en éstos obrados el Sr.
H.J.M. con el patrocinio letrado del Dr. S.E.M., a promover demanda de acción emergente de la Ley del Consumidor en contra de BANCO SANTANDER RIO S.A., CITIBANK N.A., FIRST DATA CONO SUR S.R.L. y VISA INTERNACIONAL ARGENTINA S.R.L. (fs. 79/92).

Solicita se condene a las demandadas a pagar los daños ocasionados a su persona y patrimonio, en ocasión y por efecto de las operaciones y gestiones de traspaso de la banca minorista de Citibank a Santander, producto del negocio celebrado entre ambas entidades financieras.


Puntualmente peticiona que se le otorgue libre deuda correspondiente a las operaciones con la tarjeta de crédito, su desafectación del V. o cualquier otro organismo recopilador de datos crediticios y restitución a su estado anterior en las mismas y en la Central de deudores del BCRA.
Asimismo solicita que se le pague indemnización por daño patrimonial por los gastos efectuados en la defensa de sus derechos, daño moral y daño punitivo en atención a lo dispuesto en el art. 52 de la ley 24.240.

Hace precisiones sobre el trámite, la competencia y refiere los hechos antecedentes.
Inicialmente relata que al tiempo de la absorción de la banca minorista de CITIBANK por el BANCO SANTANDER RIO S.A., el actor realizó consultas personales y telefónicas y diversas operaciones de pago de su tarjeta de crédito Mastercard del Banco Citibank, acudiendo a diversas sucursales de la Provincia de Jujuy y Salta, a fin de dejar saldada toda deuda o remanente que hubiera quedado pendiente. En dicha oportunidad se le comunicó verbalmente que se efectuaría el traspaso del Banco CITIBANK al Banco Santander Rio S.A. y que dicha entidad extendería una nueva tarjeta de crédito a su nombre en reemplazo de la anterior y que sería SANTANDER VISA, ya no Mastercard.

En fecha 02 de diciembre de 2019 se comunicaron por correo electrónico y whatsapp desde el Estudio Casiello de la provincia de Rosario con su persona, informando que registraba una deuda de $1.760 con el Banco y que estaba derivada para su gestión.
Se le ofreció un plan de pago y que, si desconocía la deuda, debía realizar el reclamo en la Sucursal 422 de CABA. En fecha 06 de diciembre de 2019, realizó consulta con la Central de Deudores del BCRA, anoticiándose que se encontraba registrado en categoría 4 (Riesgo alto) desde el mes de Mayo de ese año por una deuda superior a la informada por el Estudio Jurídico, habiendo efectuado el reclamo telefónico N° 18827595. Al concurrir a la sucursal del banco en San Salvador de Jujuy en fecha 12/12/2019, y siendo atendido por el Sr. L., gerente de la Sucursal, recibió del mismo, copia del resumen de Tarjeta de Crédito Mastercard Santander con vencimiento en fecha 28/11/2018 asociado a la cuenta n° 0817291925 y con una deuda de U$S 13,99.

Manifiesta que surge evidente que la tarjeta de crédito Mastercard se mantuvo, sin haberse informado dicha situación a la parte actora, cuando en realidad debieron haber unificado las cuentas bancarias y los productos asociados a las mismas al momento del traspaso de Banco.
Que la deuda no surgía de la consulta con el Homebanking y que, de acuerdo a la información dada por el BCRA la situación de deudor databa de mayo de 2019, y recién tomó conocimiento en diciembre de 2019 por la comunicación efectuada por el Estudio Jurídico que gestionaba la cobranza. Asimismo, da cuenta de que el Banco conocía su domicilio, y que en dicho domicilio y correo electrónico pudo recibir los resúmenes de la Tarjeta Visa, habiendo omitido enviar la información de la supuesta deuda durante mucho tiempo, pero habiendo sido muy diligente para informar su supuesta calidad de deudor al BCRA.

Explica extensamente las gestiones posteriores que se realizaron, la comunicación telefónica del Gerente de la sucursal 422, el correo electrónico en el que le remitieron la información de los resúmenes bancarios enviada en fecha 17/12/2019, el reclamo efectuado en sede administrativa ante la Dirección de Defensa del Consumidor en Expte.
N° 0671-023/2020, Denuncia N° 014/2020, las gestiones de su abogada A.M. en la sucursal Nº 462 de Tucumán en plena época de pandemia, y la comunicación de otro gestor de cobranzas, MO & PC Collections Argentina S.R.L. en fecha 20 de febrero de 2021 con quienes sus abogados quisieron entablar comunicación, resultando infructuosa dicha gestión.

En otros capítulos expone sobre el litisconsorcio pasivo existente; la gratuidad de las actuaciones, la afectación de derechos constitucionales del consumidor: a sus intereses económicos y al trato digno y equitativo; la reparación que solicita, el derecho, la prueba y concluye peticionando que se haga lugar a la demanda.


2. Sobre la contestación de demanda.

A fs. 93 se convoca a las partes a la audiencia de ley, a fs. 111/122 se presenta el Dr. C.J.I., quien solicita tomar participación en representación de Santander Rio S.A. y pide sustitución de Banco Citibank S.A. toda vez que fue absorbido por su representado, a la que se hace lugar.

En acta de audiencia de fecha 01 de julio de 2021 (fs.
109) se dispone nueva fecha de audiencia. En fecha 02 de septiembre de 2021 se realiza audiencia, previa presentación por escrito de contestación de demanda de parte del Banco Santander Rio S.A. (fs.181/190), en dicha audiencia se tiene por contestada la demanda y se corre traslado de hechos nuevos, otorgándose a la actora dos días para su contestación, que se efectúa a fs. 203/204.

En lo sustancial el Dr. Insausti -luego de una extensa negativa- explica que existe un grave error que ha generado una gran confusión.
Que el Sr. H.M. registraba con el Citibank S.A. la titularidad de una tarjeta Mastercard, vinculada con la cuenta N° 817291925, que era atendida de manera regular en sus obligaciones hasta Octubre de 2018. Que posterior a ese mes, el actor dejó de pagar esa obligación generándose la deuda, hasta el mes de junio de 2019 que la tarjeta cae en mora, cuando fueron dadas de baja la cuenta y la tarjeta. El demandado sostiene que el domicilio consignado por el actor era otro y que la deuda se generó por el no pago de la suscripción a Netflix, conforme se adjunta en resúmenes. Asimismo, informa que, habiendo tomado conocimiento del proceso administrativo, se procedió a la condonación de la deuda y se mandó a rectificar la información crediticia en el BCRA .

En el Capítulo V se explaya sobre la inexistencia del daño patrimonial reclamado, mientras que en el siguiente capítulo aclara que la información dada al actor fue clara, cierta, detallada y veraz, como se prueba con el mail enviado por el Sr.
P. en diciembre de 2019. En el capítulo VII habla sobre la inexistencia del trato indigno, en el capítulo VIII sobre el daño moral y en el capítulo IX sobre el daño punitivo. Finalmente, ofreció prueba, formulo reserva de caso federal y peticiono.

3.- Sobre el trámite procesal.

A fs. 206 se integró el Tribunal, y en fecha 23 de septiembre de 2021 se abre a prueba la causa, recibiéndose la misma, a saber: fs. 231/233 testimoniales ofrecidas por la parte actora y tachadas por la demandada de las Sra. M.I.M. y A.M., informe del Citibank S.A. (fs. 244), de fs. 255 a 386 copias de expediente N° 671-023/2020, denuncia N° 014/2020 de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Jujuy, informe de Banco Santander Rio S.A. (fs. 424), Pericia contable presentada por el Perito Contador C.R.G. (fs. 425 y vta.), contestación de observaciones efectuada por el perito (fs. 435/436), la que fuera impugnada por la parte actora.

En fecha 17 de marzo de 2023 con E.N.: 608361 el Dr. Montiel desiste unilateralmente de la demanda respecto de FIRST DATA CONO SUR S.R.L y VISA INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., en fecha 12 de abril de 1013 se agrega dictamen fiscal que concluye que nada tiene que objetar al trámite de la causa.


En tales condiciones, en fecha 27 de abril de 2023 se llaman autos para sentencia, proveído que a la fecha se encuentra firme y consentido, dejando a la causa en estado de resolver.


4.- Derecho aplicable.

La demanda ha sido promovida el 6 de mayo de 2021 y desde agosto de 2015 rige en el país el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual se ha ocupado específicamente de regular la eficacia temporal de sus normas en el art. 7º que establece:
“A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de la relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.

Se analizaran las cuestiones planteadas en autos a la luz de las normas constitucionales (art. 42 y cs.)
, la ley especial (24.240), el nuevo Código Civil y Comercial (art.

1092 y ss.) y leyes procesales concordantes en tanto la conflictiva a dilucidar tiene su origen en el año 2018.

No cabe duda que la parte actora reviste el carácter de consumidor en los términos del art. 1 de la LDC y con la demandada se encuentran inmersos en una relación de consumo, definida en el art. 3 de la ley citada, a cuya lectura remito para abreviar.


5.- Sobre la cuestión de fondo.

En cuanto a las partes contendientes del proceso, ambas son contestes en cuanto a que el Sr.
M. era cliente en el Banco Citibank S.A., en el que era titular de una tarjeta de crédito MASTERCARD vinculada a la cuenta Nº 817291925, coinciden también en afirmar que el Banco Citibank fue adquirido por el Banco Santander Rio S.A. y en el marco de esta adquisición es que se habría producido el conflicto, pues, mientras M. entendía...

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