Sentencia Nº C-178038/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 17-05-2023
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Número de expediente | C-178038/2021 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | EXCEPCION DE LITISPENDENCIA,ACUMULACION DE ACCIONES |
San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2023.-
VISTO:
Este expte. N° C-178038/21 caratulado: “Enfermedad/accidente de trabajo: MAMANI, HUGO ESTEBAN c/ GALENO ART. S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 48/67 en oportunidad de contestar demandada el Dr. N.A.C. en representación de la accionada, plantea excepción previa de litispendencia y acumulación de procesos. Refiere que el actor inició por ante la Sala II del Tribunal del Trabajo Vocalía Nº 4 demanda laboral por accidente de trabajo in itinere, tramitada en los autos caratulados: “M., H.E. c/ Galeno Art. S.A. s/Accidentes y/o enfermedades del trabajo (Expte. C-148349/19), en el cual la parte que representa ya contestó demanda y fue condenada.
Afirma que existen dos pretensiones que tramitan simultáneamente, de las cuales se advierten la presencia de los tres presupuestos que habilitan a concluir la existencia de litispendencia, cuales son: sujeto, objeto y causa. Sostiene asimismo que el nuevo reclamo de la parte actora responde al mismo accidente de trabajo, con lo cual de dar curso al presente proceso se estaría apañando una doble pretensión por la misma causa.
Finalmente ofrece prueba y solicita se haga lugar a la excepción impetrada con imposición de costas a la parte actora.
Sustanciada la excepción es contestada por el Dr. C.S. Espada, apoderado del actor. En su responde sostiene que no existen dos procesos en trámite ya que en el expediente C-148349/19 se ha distado sentencia y en su caso la contraparte debió deducir excepción de cosa juzgada. Niega que en el caso que nos ocupa se den los presupuestos establecidos para que prospere la excepción tentada, solicitando su rechazo.
Que en los términos en que se encuentra trabada la litis, existen dos cuestiones a resolver: la excepción de litispendencia y el pedido de acumulación de procesos. A ese fin, previo requerimiento a la Sala II del Tribunal del Trabajo del expte. C-148349/19 el que se agrega por cuerda y se tiene a la vista la causa se encuentra en estado de ser resuelta.
De lo expuesto en los párrafos precedentes, por una cuestión de orden lógico, abordaremos primeramente el tratamiento de la defensa de litispendencia, la cual adelantamos opinión adversa a su progreso por los motivos que a continuación se exponen.
Que la excepción de litispendencia opuesta por la accionada reviste el carácter de defensa de previo y especial pronunciamiento, conforme se encuentra normado en el art. 52 del C.P.T., por lo que corresponde expedirnos...
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