Sentencia Nº C-177411/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-02-2023
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | C-177411/2021 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | JUICIO EJECUTIVO |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Febrero de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Los de este presente Expte. Nº C-177411/21, caratulado: “EJECUTIVO: RAMIREZ, J.A.c.O., C.E., del que;
RESULTA:
Que a fs. 10/11, se presenta el Sr. J.A.R. con el patrocinio letrado del Dr. R.E.G.. En ese carácter promueve JUICIO EJECUTIVO en contra del Sr. C.E.O., por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($52.800). La deuda que se reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por el demandado a favor del actor y cuyo vencimiento operaba el día 26 de Abril de 2021. Solicita se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado e intereses, con expresa imposición de costas y costos al demandado.-
Que a fs. 12 y vta., se lo tiene por presentado y se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo, diligencia que rola agregada, debidamente diligenciada a fs. 14/15.-
Que a fs. 21/22 toma participación el demandado, Sr. C.E.O. con el patrocinio letrado de la Dra. M.A.C.P.. Opone excepción de falsedad de título. Fundamenta dicha defensa manifestando: “…, la firma inserta en él no pertenece a mi puño y letra…”. Niega expresamente la deuda…”. Cita derecho, ofrece pruebas y a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.-
Que a fs. 23 se corre traslado a la parte actora de la excepción planteada, quien evacúa dicho traslado a fs. 25/26.-
A fs. 27 rola auto de apertura a prueba, se ordena librar oficio a la Superintendencia facultándose a la Dra. M.A.C.P. y/o la persona que la misma designe para su diligenciamiento, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. A fs. 62 se designa como perito calígrafo a la L.. A.F.C., quien se recibe del cargo a fs. 62 vta.-
Que en escrito digital Nº 441519, de fecha 24/10/2022, se presenta dictamen pericial el cual se pone a observación de partes en decreto de fecha 26/10/2022. Mediante decreto digital de fecha 14/11/2022, la actuaria informa que los plazos para contestar la vista conferida en fecha 26/10/2022 se encuentran vencidos. Se ordena para los autos a despacho para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida, conforme surge de las notificaciones del Sistema Integral de Gestión Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la cuestión planteada, en autos se ejecuta un pagaré sin protesto por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($52.800), obrante a fs. 6, cuyo vencimiento operaba el día 26 de Abril de 2021, ante lo cual el demandado opone al progreso de la presente acción, excepción de falsedad de título. Niega la deuda y la firma inserta en el documento de fs. 6.-
1.-...
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