Sentencia Nº C-176076/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
Número de expedienteC-176076/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR DESPIDO,INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD,FALTA DE PREAVISO


SAN SALVADOR DE JUJUY, treinta y uno de octubre de 2022.


AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-176.076/21, caratulados: “DESPIDO: CARDOZO, J.E. c/ DISTRIBUIDORA VIDT SRL”, y

RESULTA:

Que a fs.
42/47, se presenta el Doctor EDUARDO ESTEBAN URIONDO, en representación del Señor JULIO E.C. y promueve demanda en contra de DISTRIBUIDORA VIDT SRL, en la cual reclama se abonen a su mandante indemnización por despido incausado, pago de preaviso no otorgado, vacaciones no gozadas periodo 2018 y 2019, SAC sobre vacaciones no gozadas, lo previsto por los Art. y de la Ley 25.323 y todo otro rubro que considere pertinente.

Relata que su mandante ingreso a prestar labores a la orden del demandado desde fecha 08 de enero de 2018 desempeñándose en un primer lugar en la calidad de vendedor de la sucursal de la Distribuidora en la Provincia de Jujuy, realizando la venta y distribución de los productos comercializados por la empresa demandada.
Posteriormente, el S.C. sufre un accidente de trabajo mientras prestaba tareas a bordo de una camioneta de la empresa, lo cual lo llevo a iniciar las acciones legales correspondiente. Luego del infortunio sufrido, fue apartado de sus tareas, sufriendo el acoso de sus empleadores, quienes omitieron brindarles funciones, comenzando el intercambio epitolar con la parte demandada, remitiendo el actor Telegrama Ley a los fines de aclarar su situación laboral, el cual fue contestado por la parte contraria, rechazando la carta documento recibida y señalando la finalización de un supuesto contrato de plazo fijo, lo cual fue rechazado por su mandante.

Practica planilla de liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda en todas su partes, con imposición de costas a la contraria.


De la demanda interpuesta se ordena correr traslado al demandado, cuya notificación se efectiviza por Carta Documento, la cual se notifica en persona caracterizada, -fs.
54. Tras lo cual, Presidencia de Trámite hace efectivo el apercibimiento con que fueran emplazados y se le tiene por contestada la demanda en los términos del art. 51 del C.P.T., decreto que nuevamente fue notificado por Carta Documento y en persona caracterizada (fs. 61).

Luego, como medida de mejor proveer solicita la remisión del Expte.
nº C-148682/19, caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, J.E. c/ PREVENCIÓN ART S.A., como prueba. Agregado el mismo, se encuentran los presentes en estado de resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la incontestación de la demanda importa, en principio, el reconocimiento de los hechos lícitos expresados en el escrito inicial, si no obran constancias en contra y las reclamaciones contenidas en ella son ajustadas a derecho (art. 17 del C.P.T.).


Sobre el tema, nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene decidido que la incontestación de demanda: “faculta pero no obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las pretensiones del actor, quién puede estimar tal silencio como un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas aseveraciones no
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