Sentencia Nº C-175276/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-06-2023

Fecha22 Junio 2023
Número de expedienteC-175276/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 14
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO DE DESALOJO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Junio de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

El presente Expte.
Nº C-175.276/21 caratulado: Reconstrucción Desalojo: R.C.A.c.Q.R.A., del que

RESULTA:

Que habiendo el Dr. V.H.Y. formulado denuncia de extravío del expediente de marras, y solicitado su reconstrucción (fs.6), se intimó al citado letrado y al Dr. L.R.F. a que acompañen la documentación pertinente a fin de ordenar la reconstrucción del mismo.


De conformidad a la documentación adjuntada a fs.7/35 y 38/92 por los mencionados letrados, con fecha 21/2/22 se ordenó la pertinente reconstrucción de los autos de referencia (fs.93), con la comunicación pertinente a M. General de Entradas de este Poder Judicial (fs.95).


A fs. 99 la actuaria informa que atento a la reconstrucción del expediente de referencia, se agrega copia del auto de apertura a prueba extraída del Sistema de Gestión Judicial.

Aclarado ello, con fecha 31/03/21 se presenta el Sr.
C.A.R.D.3., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. V.H.Y., deduce demanda de desalojo en contra de R.A.Q., respecto del inmueble ubicado en calle C.G.N.d.B.S.P. de esta ciudad, individualizado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección 10, Manzana 50, Parcela 6, Padrón A- 44467, Matrícula A-13662. Solicita se dicte sentencia ordenando el desalojo del demandado, con costas.

En cuanto a los hechos, refiere que sin perjuicio del derecho de propiedad indiscutido e irrefutable que su mandante posee sobre el mencionado inmueble, el mismo en la actualidad se ve privado del uso y goce de dicha propiedad por los actos abusivos del demandado.


Asimismo, aclara que su patrocinado y su padre, tienen nombres homónimos siendo el mismo C.A.R. (padre e hijo).


Relata que en diversas ocasiones intentó en forma verbal que el demandado desocupe la propiedad, obteniendo excusas dilatorias y sin fundamento alguno, logrando con vanas promesas, continuar con la ocupación ilegítima del inmueble.


Por ello, cansado de esta situación, y vencido el plazo acordado verbalmente para desocupar el inmueble en forma voluntaria, sin tener respuestas positivas, C.A.R. (padre) se presentó ante el Ministerio Público de la Acusación, a fin de efectuar la denuncia pertinente.


El hecho, fue puesto a consideración del Ministerio Público de la Acusación, por el Expte.
P-202367/18, CARATULADO: “Denuncia formulada por C.A.R.. Protagonista: R.A. Quinteros-Ciudad”, radicado ante la Fiscalía de Delitos Menores de esta ciudad.

Si bien en principio en dicho expediente, se ordenó el lanzamiento del inmueble, luego se concluyó que la conducta del demandado no constituyó delito, por lo que, debió iniciar la presente acción, a fin de que se le restablezcan a su patrocinado los derechos conculcados y garantizados constitucionalmente, como lo es el derecho de propiedad.


También expresa que C.A.R. (hijo) envió carta documento CD Nº914660983 de fecha 10/7/18 en la cual el mismo le manifestaba al demandado su intención de terminar con el contrato de comodato oportunamente celebrado entre ellos, intimándolo a desalojar y restituir el inmueble libre de ocupantes y/o cosas.


Seguidamente dice los fundamentos jurídicos.
Refiere de la calidad de tenedor del demandado, no existiendo causa legítima ni título válido, que justifique la permanencia del demandado en el inmueble reclamado.

Si bien se desconoce el tiempo exacto por el cual se autorizó al Sr.
Quinteros a ocupar gratuitamente el inmueble, lo cierto es que hubo un comodato gratuito (el que se encuentra extraviado) para que ocupe la propiedad hasta tanto se le solicitara su devolución.

Además, resulta irrefutable la calidad de propietario de su representado conforme la Escritura Pública de Donación Nº237 de fecha 08/10/10 autorizada por la Escribana Pública C.V.Y., A. al Registro Nº67.


Adjunta carta documento -devuelta al remitente- por no ser retirada por el demandado, pese a que se le dejó aviso de visita, por la cual se lo intimaba al desalojo y restitución del inmueble.


Finalmente cita derecho, ofrece prueba, y solicita se haga lugar a la acción con imposición de costas.


Corrido que fuera el traslado pertinente el 01/6/21, se presenta el Dr. L.R.F. en nombre y representación de R.A.Q. a mérito de la carta poder que adjunta.
Solicita franqueo de autos y suspensión de términos (13/9/21), franqueo que se proveyó con fecha 13/9/21.

El 20/9/21 el Dr. L.R.F., por la participación acordada en autos, contesta demanda.
Efectúa una negativa general y particular de los hechos, y relata los mismos según su parecer.

Entre ellos, refiere que con fecha 13/1/18 su representado realizó un contrato de locación en forma verbal con el padre del actor, llamado también C.A.R., por una vivienda de las tipo pre-fabricadas ubicada en un pasillo identificado como casa 3era que da a la calle C.G.N.d.B.S.P. de esta ciudad, donde reside actualmente junto a su pareja conviviente -la Sra.
M.G.C.- y sus hijas menores de edad.

Al inicio de la locación, su cliente le pagó al padre del actor la suma de $4.000, siendo $2000 por depósito, y los otros $2.000 por el pago del alquiler adelantado por el mes de Enero del 2018.


Asimismo dice que el Sr.
R. (padre) le manifestó a su representado, que si le arreglaba bien la vivienda de madera, se la iba a alquilar por un plazo de (8) ocho años, y quería que su cliente le efectuara los arreglos necesarios.

Por lo que acordaron, que el demandado abonaría la suma de $2.000 mensualmente, y luego firmarían el contrato de locación.


Inmediatamente, el mismo comenzó a realizar todos los arreglos necesarios para hacerla habitable, reparó la cañería de agua, las instalaciones eléctricas, arregló el techo que estaba deteriorado, puso una pileta en la cocina, reacomodó las maderas de la casilla, y la pintó.


Por todos estos arreglos, el padre del actor nunca le abonó ni le reconoció suma alguna, manifestándole que se la reconocería descontándosela del alquiler, mientras tanto, pasaron los meses y su representado abonaba los alquileres mensuales, y el servicio de luz y agua de la vivienda.


Con fecha 04/6/18 cuando el locador fue a cobrarle el alquiler, su mandante le pagó la suma de $3.000, y el Sr.
R.P., le otorgó un recibo a cuenta de mayor cantidad, siendo la única vez que le firmó un recibo.

Además, manifiesta que en esa oportunidad el mismo le propuso que trabaje para él, le daría un sueldo, y le descontaría el alquiler.


Allí comenzó a trabajar para él de lunes a sábado en horario de 8 a 16 horas, y su labor consistía en desmalezar, limpiar, pintar y efectuar cualquier arreglo a sus propiedades, siendo tres viviendas en el Barrio Belgrano, una casa en calle T. y un terreno grande en Palpala, y además de limpiar todos los días, los vehículos que el Sr.
R. padre, tenía para la venta, que eran como 60 aproximadamente, y realizarles los arreglos pertinentes cuando quería poner en venta un automóvil.

Así estuvo trabajando hasta el mes de Febrero del año 2019, y ya que el locador no le abonaba importe alguno, él dejó de trabajar para el padre del demandante, reclamándole lo adeudado.


A partir de allí comenzó a tener problemas con el Sr.
R. padre, quien le reclamó que desocupe la vivienda.

Luego, dice que éste le inició una falsa denuncia, por una supuesta usurpación, la que tramitaba por E..
P-202367/18, siendo la misma desestimada.

Capítulo aparte, dice del rechazo de la demanda por la falta de la intimación fehaciente previa al desalojo, para abonar los alquileres adeudados, y de la inexistencia del contrato de comodato aludido por el actor atento a que el actor al promover la demanda denunció su extravío.


Finalmente ofrece prueba, y solicita se rechace la demanda con imposición de costas.


Se tiene por contestado en término el traslado
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