Sentencia Nº C-174853/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 13-11-2023

Fecha13 Noviembre 2023
Número de expedienteC-174853/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDEFENSA DEL CONSUMIDOR,RECHAZO DE LA DEMANDA


/// en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D..
J.D.A., M.d.H.S. y E.M., vieron el Expte. Nº C-174.853/21 caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Z., R.J.A. c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados” y luego de deliberar;

El Dr. J.D.A. dijo:

I – Se presenta la Dra.
P.T. en representación de R.J.Z. –carta poder a fs. 2- y promueve acción de defensa del consumidor en contra de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, solicitando la resolución contractual más los daños punitivos.

Relata que su mandante suscribió en abril del 2015 el plan de ahorro, Grupo 12151 y Orden 92, a fin de adquirir un automóvil Fiat WCS Strada 1.4 Working, CS, en 84 cuotas.
La empresa, por medio de mails, le ofrece la posibilidad de aportar todo el capital abonado a un nuevo plan para una Fiat Toro Freedom 2.0, 16V, 4x4, AT, pudiendo retirar la unidad a partir de la cuota Nº 2, previo pago de la suma de $120.000.

El actor acepta la oferta mediante la solicitud Nº 2610525, incorporándose al Grupo 13758 y Orden 105.
El 18/09/17, R.Z. transfiere la solicitud de adhesión a su hijo R.Z. (Transferencia Nº 314635). Con la intención de retirar el vehículo, comienza a mandar mails preguntando que monto debía abonar pero la empresa nunca le contestó. Por tal motivo, ante la desconfianza generada, decide no pagar más las cuotas pendientes, remitiendo una CD para rescindir el contrato celebrado y que se le reintegre lo abonado.

Brinda argumentos jurídicos, refiere al derecho aplicable, ofrece pruebas y peticiona (fs.
57/66).

Ante la situación generada por el COVID-19, se corre traslado de demanda y se le da intervención al Ministerio Público Fiscal Civil (fs.
67).

Asume la representación de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados la Dra.
S.F. –poder a fs. 84/86- y contesta demanda. Luego de realizar negativas generales y particulares, expone la verdad de los hechos. Opone falta de legitimación activa, ya que el actor cede el contrato a Car Group S.A., en el año 2017.

Luego, el 27/09/17 suscribe un segundo contrato bajo las mismas Condiciones Generales (Solicitud de Adhesión 2610525), integrando el Grupo 13758 y Orden 105, pero al no haber resultado adjudicatario no le entregan de la unidad.
Pagó tres cuotas y el 18/04/18 el contrato se rescinde por falta de pago.

Nuevamente la demandada opone falta de legitimación activa, ya que R.Z. manifiesta
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