Sentencia Nº C-174594/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteC-174594/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIONES DE FILIACION

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés, la Sala I del Tribunal de Familia, integrada con el Dr. J.E.M. como presidente de tramite y la vocal, Dra. M.R. y Dra. M.L.A., vieron el expediente C-174594/2021 s/Acción de Reclamación de Filiación: S., A.G.c.S., B. A. y otro” y;

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fs. 3/8 se presenta la Dra. M.M.S. en representación de A. G. S., promoviendo demanda en contra de J. N. R., con el objeto de que sea declarada hija de A.A.Z.P. ello manifiesta que su mandante A. G. S., nació el 13 de julio de 1984 en la ciudad del C., producto de la relación que inició su madre S. M. N. con el Sr. Z., A. A..

Que, la relación de pareja convivió todo un año, y a mediados de octubre de 1983, la señora S. queda embarazada de la primer hija de ambos, la actora del presente juicio A. G. S..

Que habiendo la pareja decide mudarse a la casa materna de la Sra.
S. sito la ciudad a El Carmen, que al encontrar oposición a dicha relación - por parte de los padres de la señora S., es que el señor Z. retorna a su anterior lugar de residencia (Provincia de Córdoba) a vivir con sus padres. A los pocos meses, la familia del señor Z. se muda a vivir a la República del Paraguay.

Que en ausencia del progenitor, la Sra. S. da a luz a la actora de este juicio A. G. S., un 13 de julio de 1984. Que el parto sucedió en el domicilio de la progenitora, no en un nosocomio, siendo esta atendida por una matrona del mismo pueblo. Es por eso que no se le extendió ningún certificado suscripto por médico matriculado, lo cual era y es requisito indispensable para la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, por lo que dicha situación se tradujo en dificultades posteriores.

Que, a los tres se radicaron en la ciudad de Asunción del Paraguay a fines del año 1984 y por cuestiones de negligencia e inexperiencia, al no haber inscripto el nacimiento de su hija en el Registro Civil al momento de su ocurrencia, habiéndose vencido los plazos para dicha inscripción, y sumado a que no contaban con el requisito del certificado médico del nacimiento, es que viajan sin haber asentado a su mandante.

Que es en ese país, República del Paraguay, donde ambos progenitores contraen Matrimonio, el 10 de julio de 1985, y pasado un tiempo la relación de pareja se comenzó a desgastar, por lo que decide regresar al lugar de Origen de su mandante (la Ciudad de El Carmen, J., para volver a vivir en la casa de sus padres, en la Ciudad de El Carmen; todo esto estando ya embarazada del segundo hijo de ambos progenitores. Destaca la importancia de la constancia que deja asentado el Oficial del Registro Civil de Paraguay en el acta de matrimonioen el que escribió “los contrayentes expresan tener hija natural, de nombre G.A., de 11 meses, que en este acta lo legitiman”. –cita textual escrita en el acta de matrimonio por el Oficial del Registro civil de Paraguay.

Que además en la libreta de familia, se encuentra inscripto el hermano menor bilateral de su mandante, Sr. Z., B. A., y es importante tener en cuenta que en dicha Libreta se dejó libre un “primer” espacio de la misma, que estaba destinado a la inscripción de nacimiento de su mandante, de dos años de edad, quien continuaba con la dificultad de no contar con el requisito del certificado de nacimiento.

Refiere que el hermano bilateral de la actora, es quien se ofrece, en caso de no ser suficientes las pruebas documentales para el reconocimiento, a realizarse prueba de ADN para su cotejo con el de la actora S.. A. G. S..

Añade que señor Z. fallece en enero de 1987, en Asunción del Paraguay, dejando así a su mandante sin su apellido paterno.

En otro país –Paraguay- y haber perdido todo contacto con la familia...

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