Sentencia Nº C-174254/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 05-12-2022

Fecha05 Diciembre 2022
Número de expedienteC-174254/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDEMANDA DE ESCRITURACION


////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.D.A., M.d.H.S. y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte.
Nº C-174.254/21: “Escrituración: Torres, D. c/ Guaimás, L.J.; J., A. y sus agregados: E.. Nº C-189.243/21: “Incidente de Intervención de Tercero: Banco BBVA Argentina S.A.”; E.. Nº C-205.668/22: “Incidente de Hecho Nuevo: Torres, D. c/ Guaimás, L.J.; J., A.; E.. Nº A-87.961/98: “Ejecución Hipotecaria (Reconstrucción): Banco de Crédito Argentino S.A. c/ M. de Torres, F.; T., D.; E.. Nº B-241.392/10: “Ordinario declarativo por escrituración y daños y perjuicios: Torres, D.c.J., A.; Guaimás, L.J.” (II Cuerpos); E.. Nº B-241.395/10: “Embargo Preventivo y de Medida de No Innovar en B-241.392/10: Torres, D.c.J., A.; Guaimás, L.J.; E.. Nº C-001648/13: “Incidente de Hecho Nuevo: J., A.c.T., D. y Expte. Nº C-064.660/16: “Ejecución Parcial de Sentencia: Torres, D.c.J., A. c/ Guaimás, L.J., y luego de liberar;

El Dr. D.A. dijo:

I.C.e.D.M.Á.I.
en nombre y representación de D.T. (fs.24/26) y deduce formal demanda ordinaria por escrituración en contra de L.J.G. y A.J.. Pretende se escriture el inmueble individualizado como circunscripción 1, sección 12, manzana 92, parcela 12, Padrón A-40854, Matrícula A-567-40854 que actualmente se encuentra inscripto en la Dirección Provincial de Inmuebles como propiedad de su mandante.

De no ser posible la firma de los demandados, pide que el Tribunal suscriba la escritura; en subsidio, solicita que el inmueble sea devuelto, es decir, se le restituya la posesión y se le abone el precio mínimo de mercado de un inmueble con esas características; más daños y perjuicios.


En el relato de los hechos, manifiesta que en virtud de lo actuado en el Expte.
Nº A-97961/94: “Ejecución Hipotecaria: Banco de Crédito Argentino c/ M. de Torres, F.; T., D., los demandados adquirieron el inmueble convirtiéndose en propietarios con ocupación efectiva de la vivienda. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no han realizado la inscripción del inmueble, asimismo, se han atrasado en el pago de los impuestos y servicios los que aún figuran a nombre de la actora generándole perjuicios.

Refiere que oportunamente inició una acción de escrituración que se tramitó por E..
Nº B-241.392/10: “Ordinario por escrituración y por daños y perjuicios: Torres, D.c.J., A.; Guaimás, L.J., radicado en la Cámara Civil y Comercial, Sala III, Vocalía 8, en el cual se llegó a un acuerdo, que consistió en que los demandados le abonaron una suma mínima por los daños y perjuicios y se comprometían a realizar las gestiones para escriturar en el expediente de la ejecución hipotecaria, pero no cumplieron.

Señala que su representada atento al tiempo transcurrido, intentó por otras vías obtener la transferencia del inmueble; así contrató los servicios del E.L., quien confeccionó una minuta pero los accionados no se presentaron; de la misma manera se comportaron cuando fueron citados por el Departamento de Mediación Judicial.


En otro apartado refiere a los perjuicios que le ocasionó esta situación, concretamente menciona el juicio promovido por la empresa Limsa S.A. (Expte.
Nº B-276.636/12), señala que A.J. se ha presentado en nombre de su representada. Asimismo, expresa que su poderdante se encuentra afectada en el Veraz y en el Instituto de Informaciones Comerciales de Jujuy; finalmente manifiesta que nunca pudo registrarse como posible beneficiaria de un plan para acceder a una vivienda.

Reclama los daños por los gastos del escribano, daño moral y punitivo.
Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona (fs.14/16).

Corrido el traslado de la demanda (fs.28) se presenta el Dr. R.G.C. en nombre y representación de A.J. y L.J.G. (fs.33/50) y contesta demanda, formulando allanamiento a la obligación de escriturar.
Luego, realiza negativas respecto de algunos hechos y reconoce otros. En particular, reconoce que el inmueble fue subastado el 11/08/1.997 en el Expte. Nº A-87961/94 “Ejecución Hipotecaria: Banco Crédito Argentino S.A. c/ M. de Torres, F.; T., D.; resultando adquirente el Banco, quien en fecha 30/09/1.999 se lo vendió a sus mandantes.

Ratifica que en el año 2.010 sus representados firmaron un acuerdo conciliatorio en el Expte.
Nº B-241.392/10. Sin embargo, en el año 2.016 la actora inició una ejecución parcial de la sentencia por el supuesto incumplimiento del mismo, la que fue rechazada por la Cámara en lo Civil y Comercial (Sala I, V.. 1).

En otro apartado solicita se cite como tercero al Banco Francés S.A., ya que dicha entidad fue la que absorbió al Banco de Crédito Argentino S.A..
Ofrece pruebas y pide el rechazo de la pretensión de daños y perjuicios con costas (fs.46/49).

El actor responde el traslado del Art. 301 del C.P.C., se opone a la citación del tercero (fs.54/55).


Se presenta el Dr. M.E.N. como apoderado del Banco B.B.V.A. Argentina S.A. (fs.74/75), deduce Incidente de oposición de intervención de Tercero (Expte.
Nº C-189.243/21, caratulado “Incidente de intervención de Tercero: Banco BBVA Argentina S.A.”), en fecha 03/08/22 se hace lugar a la oposición y se rechaza la citación por extemporánea; se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de los honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva.

En fecha 04/07/22 se celebra una audiencia de conciliación, en la cual las partes acuerdan no abrir la causa a prueba y que se dicte sentencia.


En fecha 26/09/22 se requirió como medida para mejor proveer la remisión del Expte.
Nº B-276.636/12 radicado en la Cámara Civil y Comercial, Sala III, V.. 8. En fecha 19/10/22 se agrega las actuaciones requeridas, por lo que la causa quedó en estado de ser resuelta.

II. Resolveremos la cuestión planteada en el Expte. Nº C-205.668/22: “Incidente de Hecho Nuevo: Torres, D. c/ Guiamás, L.J.; J., A..

La parte actora ha denunciando como hecho nuevo la existencia de deudas con la empresa Limsa S.A. por el servicio de recolección de basura -que comprenden los periodos desde enero de 2.010 hasta julio de 2.022- y con la Dirección Provincial de Rentas por el impuesto inmobiliario -desde enero de 2.006 hasta junio de 2.022-.


Por su parte, los demandados desconocen la documental adjuntada, refieren que no son hechos que hayan ocurrido con posterioridad a la interposición de la demanda sino anteriores y que la accionante podía o debía conocerlos.


Admitido ello, observamos que la denuncia no reúne los requisitos para considerarlos como hechos nuevos, esto así, ya que el expediente principal se promovió el 10/03/2.021, allí la actora adjunta ficha de la deuda del impuesto inmobiliario por los periodos comprendidos desde enero de 2.001 hasta abril de 2.018, es decir, que tenía conocimiento de la falta de pago del mismo, en esta ocasión sólo amplió periodos.


Por otro lado, observamos que la deuda con L.S., también
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