Sentencia Nº C-174015/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Número de expedienteC-174015/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR ENFERMEDAD,DEMANDA LABORAL


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES.
A.H.D., R.R.C. y D.H.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-174.015/21, caratulados: “Enfermedad / Accidente de Trabajo: ARENA RAMON EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A.”

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

I.- Se presenta el D.E.E.U. en su calidad de apoderado del S.R.E.A., promoviendo demanda laboral por prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo, en contra de la razón social Provincia A.R.T. S.A., previa declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 24.557 que se indican en el escrito de demanda.


Nos refiere que, su representado ingresó a trabajar para L.S. en perfectas condiciones físicas y psíquicas, no obstante, actualmente, posee enfermedades profesionales causadas por la actividad desplegada para su empleadora; su representado se desempeña en la categoría “obrero de agricultura” (en Finca Ducha y P.; durante la jornada laboral realizaba distintas tareas como cosecha de frutales, curación y poda de plantas, conducción de vehículos rurales, expuesto al calor y ruido intenso y a elementos nocivos como los aceites hidráulicos y/o lubricantes; además, su mandante colaboraba en la carga y descarga de camiones (haciendo fuerza constantemente con la espalda y miembros superiores); los lugares donde prestó tareas su poderdante lo hacía expuesto al intenso calor, con un esfuerzo físico permanente, haciendo fuerza constantemente con la espalda, miembros superiores e inferiores y en posiciones casi siempre incómodas, realizando las tareas expuesto a distintos agentes corrosivos para la salud, tales como ruidos insoportables, temperaturas que exceden lo tolerable por el común de las personas, afectado no solo por el calor sino también por colores e iluminación que llevaban a su mandante a un desgaste visual y auditivo evidente, entre otras tareas; su poderdante remite telegrama a la ART denunciando las diferentes enfermedades profesionales que lo aquejaban; actualmente posee problemas de pérdida de visión, hipoacusia bilateral, lesión de hombros rodillas, lumbociatalgia, limitación de movimientos en brazos y manos, disnea y dolores musculares en todo el cuerpo.
Seguidamente, pide la declaración de inconstitucionalidad del Art. 12º inc. 1ro., 21º, 46º y 6ºde la LRT, por los argumentos que brinda en los capítulos respectivos a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Finalmente, practica liquidación, ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

II.- A fs. 38/49 se presenta el D.E.G.I. a contestar demanda por Provincia ART S.A.. En la oportunidad, reconoce la existencia del contrato de afiliación con L.S. con vigencia desde el 01/01/2011 el que se renueva automáticamente, habiéndose sólo obligado por dicho contrato a otorgar cobertura asegurativa por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo, quedando delimitada su responsabilidad a los términos del Contrato aludido y a partir de la fecha de cobertura. Seguidamente destaca que, que el actor no sólo que no ha agotado la vía administrativa previa ante las comisiones médicas, sino que además, su parte no debe responder por aquellas enfermedades profesionales que no se encuentren en el listado aprobado por Decreto 659/96. Opone la defensa de falta de legitimación pasiva en el entendimiento que el accionante no agotó el procedimiento ante la comisión médica. Al contestar demanda subsidiariamente, hace una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos que se esgrimen en el escrito de demanda. Al relatarnos cómo ocurrieron las circunstancias fácticas según su defensa nos dice que, ARENA ingresó a L.S. el 03/03/08 como peón cosechero de frutas y alternando sus tareas con las de cultivo de caña de azúcar en algunas temporadas; entres las labores que realizó está la cosecha de citrus entre los meses de marzo a septiembre y el resto del año realiza tareas varias en el cultivo de la fruta, como se riego por micro aspersión, aplicación de herbicidas, colocación de abono en plantas, corte de malezas, entre otros; no es cierto que haya estado expuesto al ruido de máquinas, ya que sus tareas son realizadas el cien por ciento del tiempo en el campo; tanto en la cosecha como en el cultivo, los trabajadores realizan su trabajo en su totalidad en el campo; la tarea de cosecha consiste en cortar la fruta de la rama con un alicate, luego depositar la fruta en un morral que lleva consigo, el cual cargado no llega a pesar más de 18kg; una vez que...

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