Sentencia Nº C-173545/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2022

Fecha14 Julio 2022
Número de expedienteC-173545/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaSEPARACION DE BIENES,UNION CONVIVENCIAL,BIENES PROPIOS,RECHAZO DE LA DEMANDA

En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 14 días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, la Dra. N.A.J. (habilitada), Dra. B.J.G., y Dra. T.L.N., analizaron el Expte. N° C-173545/21, caratulado: “SEPARACION DE BIENES: T., M.R.c.C., C.H.A. y sus agregados de los que,
RESULTA:
Se presenta el Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE, a mérito del Poder General para Juicios, que acompaña, en representación de la SRA T. M. R., DNI … con domicilio en … B° Dr. Rene Favaloro ex San Pedrito, promueve la presente demanda en contra del Sr.
C.C.H.A.D.N.° …, con domicilio en … B° Alte. B.- ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de J..
Solicita la división de bienes con relación a la propiedad cita en … B° Dr. Rene Favaloro ex San Pedrito, ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de J., como también del inmueble ubicado en …, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Expresa, que reconoce que la relación comenzó hace aproximadamente 18 años, viviendo en concubinato durante el período de 3 años entre periodo 2015/2018.
A raíz de tal relación tuvieron un hijo A. G. C., D.N.I. … por quien realizó proceso por ALIMENTOS, (Expte. N° C- 121047/18), caratulado OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, radicado en el Tribunal de Familia, V.V., por la que recibe en concepto de cuota alimentaria provisoria el equivalente al 15% de lo que percibe el Sr. C. C., es decir la suma de $8600 (ocho mil seiscientos pesos) .
Que, actualmente el menor reside con su mandante, quien tiene la acción de cuidado personal, en el domicilio del mismo de acuerdo a la sentencia del Tribunal de Familia en Expte.
N° C-121.047/2018.
Que desde que se separó del demandado, hace frente con todos los gastos esenciales del menor como ser de educación, alimentos, salud, vestimenta y de recreación, sin ningún aporte o colaboración extra, siendo el monto percibido insuficiente para hacer frente con la totalidad de los gastos devengados.

Que, su mandante interpone esta acción sobre el inmueble sito en … B° Dr. R.F. , ex San Pedrito y el inmueble sito en Agostini – Nuevo Alisos …, los cuales fueron adquiridos en el periodo de convivencia con el demandado.

La Sra. T. especifica que al momento de comprar la propiedad localizada en …. B° R.F. por intermedio del Banco Hipotecario, mediante el Plan Procrear, ella aportó el valor de $500.000 de la venta de la propiedad heredada por sus padre ubicada en B° Alto Comedero 2da etapa Mza 2b Lote 12 Calle …, la cual con el producto de ese dinero se derivó una parte a lo que es el pago de la vivienda y otro porcentaje a la realización de mejoras de la misma.
Con el transcurso del tiempo el Sr.
C. realiza la compra del inmueble ubicado A. Nuevo Alisos … aproximadamente en el año 2016, es decir estando aun en concubinato con la actora.
Que, su parte advierte que se encuentra en peligro el destino de los bienes gananciales de los inmuebles mencionados.
Por ello, a fin de proteger la integridad de la masa ganancial sujeta a partición, una vez extinguida la comunidad viene a solicitar se declare la separación judicial de bienes, al tiempo que se procura la satisfacción de las necesidades económicas de su hijo menor y se resguarde su bienestar.
Se provee la demanda en 08 de marzo de 2021, dándose a la misma el trámite de juicio ordinario escrito (Arts.288 y cc.
del C.P.Civil), para que la conteste dentro del plazo de DIEZ DIAS de su notificación (Art. 383 de C.P.C.).
Se presenta, E.P.A.M. 3334 en carácter de patrocinante del Sr.
C. H. A. C., solicita la debida participación y se suspendan los plazos que corren en su contra.
Contesta demanda, e interpone HECHOS NUEVOS en los términos del art. 301 C.PC.
solicitando que oportunamente SE RECHACE LA DEMANDA incoada en su contra por resultar IMPROCEDENTE, por cuanto los bienes mencionados por la Sra. T. en su escrito inicial, son de su exclusiva propiedad y por ello no están sujetos a división alguna.
Asimismo informa, que se encuentra en trámite la causa EXPEDIENTE Nº C-150.199/2019.
CARATULADA: COMPENSACIÓN POR EL USO DEL INMUEBLE: C.C.H.A.C.T.M.R. RADICADO EN Vocalía Nº 3 Sala I, del Tribunal de Familia. Causa que, la actora omitió mencionar, ya que por el objeto de la misma sirve como prueba a su favor en el presente juicio. Por lo tanto solicita la remisión del mismo a los fines ad effectum videndi et probando.
En su relato expresa, que es único y exclusivo propietario del bien raíz sito en … del B.D.R.F. de esta ciudad Capital, individualizado catastralmente como: CIRC.
UNO (1), SECCION DIEZ (10), MZA. TRESCIENTO CUARENTA Y NUEVE (349), PARCELA DIECISIETE (17), PADRON A-NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (A-95392), tal y como surge acreditado con el título de propiedad que acompaña mediante Escritura Pública Nº 5, Sección A. Y cedula Parcelaria que a la presente se adjunta.
Que, mantuvo una relación con la Sra.
T. M. R., y empezaron a convivir en el mes de febrero del año 2015, poco tiempo después de que la Sra. T. quedara embarazada. Que, fruto de la relación, el 8 de Julio del año 2015 nació su hijo A.G.C.D. Nº ... Durante todo ese tiempo y los años entrantes, alquilaban un departamento en Barrio Alte. B.. Que, a fines del año 2016, empezó a gestionar un crédito hipotecario PROCREAR, mediante el BANCO HIPOTECARIO S.A., para poder acceder a la compra de un inmueble, con más los ahorros personales que tenía y la ayuda de sus padres. Así en el mes de Diciembre del año 2016, firmó un Boleto de Compraventa de Inmueble con la Sra. L.M.G.R., hasta entonces propietaria del inmueble antes mencionado. Una vez aprobado el crédito hipotecario a su nombre, el día 30 de Enero del año 2017, se formalizó la Compraventa del inmueble mediante Escritura Pública Nº 5, Sección A, junto con el contrato de crédito con garantía hipotecaria y creación de letra hipotecaria. Acto en el que participaron la antigua propietaria del inmueble, los representantes (Gerente y Tesorero) del Banco Hipotecario S.A. sucursal J., y quien suscribe.
Que, el mencionado crédito con garantía hipotecaria que obtuvo en carácter de tomador, ascendió a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($569.100).
La devolución de dicho capital a la entidad bancaria, es ajustado conforme la evolución del valor de las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) del BCRA, y con el deber de restituirlo en un plazo de 180 meses a contar desde el mes de Marzo de 2017. Con ello y como queda demostrado en los títulos referidos y con las constancias de pago de crédito que se acompañan, la primer cuota que pagó en marzo de 2017 fue de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ ($5.710), y la cuota de mes de Abril de 2021 asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECINETOS CUARENTA ($14.940). Así, en el mes de Febrero del año 2017, y luego de hacer algunas remodelaciones en la casa tales como ampliaciones, cambio de aberturas, pisos y pintura en general, etc. que tal y como quedará demostrado también fueron solventadas a su exclusiva cuenta, fueron a vivir allí, junto con la accionada y nuestro hijo en común. En este sentido cabe destacar, que para poder solventar las erogaciones correspondientes a las refacciones y remodelaciones que introdujo en la casa, tuvo que pedir un préstamo al Banco Nación de pesos $36.418, 92.
Que, la convivencia duró hasta el mes de Mayo del año 2018, que por diferentes desencuentros con la Sra.
T., decidieron de común acuerdo poner fin a la relación de pareja y a la convivencia, momento en el cual se retiró del hogar, previo acuerdo verbal en donde se aclaró que era provisorio su retiro del domicilio hasta que la otra parte adquiera un lugar donde vivir, dejando el uso y goce del inmueble a favor de la Sra. T. y de su hijo, en virtud de que ella quedaba a cargo del cuidado del niño.
Aclara, que en el momento en el que se retiró del hogar, no se llevó un solo bien mueble, siempre procurando el bienestar de su hijo.

Que tal y como lo reconoce la actora, en Octubre/2018 realizo el ofrecimiento de la cuota alimentaria, con la cesión voluntaria del 15% de las remuneraciones mensuales, en la cuenta judicial N° 5- 131-0950297517-1 del Banco Macro Bansud S.A. Cabe mencionar que la cuota alimentaria a la fecha es de PESOS DIEZ MIL CON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($10.744).

Que, con celeridad debió procurarse una vivienda, para lo cual, en un primer momento, vivió en la casa de sus padres y posteriormente alquiló un departamento, a tales efectos adjunta contrato de locación.
Todo ello produjo un encarecimiento de su haber adquisitivo, puesto que, entre el pago de la locación, el pago del crédito hipotecario, pago de tarjeta por gastos de mantenimiento, reformas y mejoras a la casa, y la cuota alimentaria, se le hizo difícil solventar dichas erogaciones.
Destaca, que los pagos de las cuotas del crédito hipotecario del inmueble en cuestión son solventados POR SU PARTE DE MANERA EXCLUSIVA, sin recibir ni un solo peso de la Sra.
T. que ahora, pretende obtener una ganancia. Adjunta comprobante de pagos.
Que, a raíz de varios intentos fallidos de llegar a un acuerdo con la accionada, respecto del bien inmueble ocupado por ella, y ante las recurrentes negativas de su parte, decidió enviar carta documento, en fecha 03/05/2019 con la pertinente intimación ajustada a derecho, recibiendo una respuesta negativa nuevamente e invocando derechos inexistentes.
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Que, los intentos conciliatorios por su parte continuaron aun después de notificado del presente juicio, ofreciéndole vender el inmueble en cuestión y destinar una parte a la compra de un terreno cuya titularidad quede para nuestro hijo, y el saldo dividirlo entre ambos, pero una vez más se negó, demostrando un claro interés pecuniario en un bien del cual no puede reclamar ningún derecho.

Que, dado a los hechos expuestos, la innegable situación desventajosa en la que se encuentra respecto de la accionada y el evidente enriquecimiento de la misma a su costa, puesto
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