Sentencia Nº C-173504/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 22-09-2022

Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteC-173504/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes septiembre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. T.L.N., jueza; D.. B.J.G., jueza; D.. N.A.J., jueza; analizaron el Expte. NºC-173.504/21, caratulado: “Filiación: B., J.G.c.., H.H., del que resulta:

ANTECEDENTES:
El 1 de marzo del 2.021, se presenta la Dra.
L.F.N., Defensora Oficial Civil Perico por Habilitación, en nombre y representación de la Sra. J.G.B.D. Nº…, argentina, soltera, con domicilio real en calle…, B.E.M., Ciudad El Carmen, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy y promueve demanda de filiación en contra del Sr. H.H.G.D. Nº…, con domicilio real en calle…, Barrio ADEP, ciudad El Carmen, D.. El Carmen, Provincia de Jujuy.

En el relato de los hechos, manifiesta que su mandante mantuvo una relación sentimental y de convivencia con el Sr. H. H. G. por aproximadamente cuatro (4) meses. Que, por desavenencias en la pareja, se produjo la separación de la misma el día 20 de octubre de 2,020. Relata que producto de esa relación quedó embarazada, con fecha probable de parto el 26 de mayo de 2.021. Como consecuencia de ello, pide que se fije una cuota alimentaria a su favor y que una vez nacido el niño se lo emplace como hijo del demandado. Cita derecho. Ofrece prueba y Peticiona. El 3 de marzo de 2.021 se admite la acción, a la que se le da el trámite de proceso ordinario y se corre el traslado de ley al demandado.
Notificado fehacientemente el demandado concurre la Dra.
M.M.Z., Defensora Civil Nº11, por habilitación en la Defensoría Nº2 del Departamento de Asistencia Jurídico Social, en su nombre y representación. Acredita con Carta Poder su carácter de apoderada del Sr. H.H.G.S. el franqueo del expediente y la suspensión de plazos procesales. El 25 de junio de 2.021, se da por decaído el derecho del demandado para contestar la demanda. El 2 de agosto de 2.021 la actora acredita el nacimiento del niño I.E.B.D.N.°…, nacido el 1 de junio de 2021. El 16 de septiembre de 2.021 se abre la causa a prueba y se ordena la producción del análisis genético de ADN.

El 9 de agosto de 2.019 se agrega el informe del Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA. El 29 de junio de 2.022 se agrega el informe del Laboratorio de Genética Forense del NOA se clausura el periodo probatorio y se da intervención al Ministerio Publico Pupilar. En su dictamen de fecha 15 de septiembre de 2.022, la Dra....

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