Sentencia Nº C-173318/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 13-12-2023
Fecha | 13 Diciembre 2023 |
Número de expediente | C-173318/2021 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | ACCIONES POSESORIAS |
San Salvador de Jujuy, 13 de diciembre de 2023.-
ENCABEZAMIENTO[1]:
Los del expediente Nº C-173318/21, caratulado: “ACCION DE MANTENER LA POSESION – TENENCIA: R., M.I. C/ HERRERA CEMARELLI, M.E.Y.F., LUCIA HERRERA”.
ANTECEDENTES:
A hojas 1/24 se presenta la Sra. M.I.R., con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.M., promoviendo acción sumarísima por turbación de la posesión en contra de las Sras. M.E.H.C. y FATIMA HERRERA respecto del inmueble identificado como Lote 5, Manzana B del Programa 24 Viviendas de Tilcara. Expresa que el citado bien se encuentra construido de manera tal que de un lado funciona un alojamiento de pasajeros llamado “Loma Tika” y sobre la otra parte del predio hay una vivienda familiar, cuyo uso y goce se encuentra cedido en virtud de un contrato de comodato. Esta última está ocupada por M.E.H.. Expresa que a raíz de algunos comportamientos de la última de las nombradas se ha perturbado la posesión de su alojamiento familiar administrado por su hijo F.R.M. debido a que algunas personas debieron abandonar el alojamiento al verse privadas de los servicios esenciales, tales como luz y gas, por los actos de la Sra. H., y por los cuales formulara exposiciones y denuncias policiales. Entre ellos relata que el 23 de mayo de 2.020 su hijo F.M. sufrió una agresión de parte de la Sra. H. en el Hospital, que el 30 de mayo de 2.020 observó a la Sra. H., su hija y otra persona de sexo masculino que ingresaron al hostal violando cerraduras. El 5 de agosto de 2.020 la Sra. H., con posible ayuda de un cerrajero, ingreso al hostal con otras personas llevándose algunos muebles y ropa de cama de las habitaciones, y otras denuncias efectuadas el 12/12/20 y el 30/01/21. De esta manera la Sra. H. impide que la actora preste servicios turísticos. Por tal motivo peticiona cautelar de no innovar, Ofrece pruebas y formula petitorio.
A hojas 27 se tiene por presentada a la parte actora.
A hojas 29 se provee a la medida cautelar solicitada.
A hojas 31/41 se presenta la Dra. J.M.G. en nombre y representación de CAPSAP.
A hojas 42 se fija audiencia a los fines del art. 398 del C.P.C.-
A hojas 50/51 se presenta el Dr. CHRISTIAN C.D. GONZALEZ solicitando personería de urgencia. Plantea la nulidad de la audiencia fijada por falta de notificación.
A hojas 56 se celebra la audiencia, oportunidad en la que comparece únicamente la parte actora y en donde se resuelve rechazar el pedido de nulidad efectuado por la accionada y reprogramar la audiencia del art. 398 del C.P.C.
A hojas 58 la demandada ratifica gestiones.
A hojas 59/91 rola acta de audiencia en donde comparecen ambas partes y la demandada adjunta contestación de demanda y prueba, la cual se procede a incorporar a la causa. En su líbelo formula negativa de hechos y refiere que por resolución de adjudicación Nº 151-IVUJ-1992 el inmueble objeto de la litis fue adjudicado a M.A.C., quien posteriormente falleció en el Departamento de Tilcara siendo la demandada M.E.H. hija de la causante y la accionada F.H. nieta de la extinta. Señalan que desde el año 1992 vienen ocupando el inmueble, detentando una posesión de manera pública, pacifica e ininterrumpida, agregando que originariamente la propiedad era una vivienda de tipo básica pero con el transcurso del tiempo se constituyó en la sede de su hogar, por lo que le fueron efectuando construcciones, ampliaciones y edificaciones para darle mejor estado de habitabilidad. Relata que en mayo de 2.021 la accionante empezó a pedirles que se vayan de su casa porque a ella le correspondía residir allí sin invocar título alguno expresando que no corresponde utilizar vías de hecho y que incluso la accionante se empezó a comportar de manera agresiva ya que es clara su intención de arrojarlas a la calle, a lo que le manifestaron que no se retirarían del inmueble cuya propiedad invoca porque la casa es y siempre será de ellas. Señalan que el inmueble integra el acervo hereditario de M.A.C.. Agrega que a partir de allí la situación se convirtió en un calvario dado que la accionada (sic) día a día se estanca en el inmueble, increpando y amenazando para que se retiren, realizando también acciones para suspender el servicio de energía eléctrica y agua potable. Dice que la Sra. M.I.R. y su familia se fueron comportando cada vez con más irascibilidad haciendo imposible la convivencia, profiriendo insultos e intentando agredirlas físicamente. Así también les impiden el ingreso al inmueble en donde viven, llegando incluso a entrar en el mismo mediante el uso de herramientas y cortar árboles para colocar un alambrado y postes y efectuar un cerramiento de pasillos, prohibiendo la libre circulación dentro del inmueble. Por último, señalan que so poseedoras ejerciendo una posesión pública, pacífica e ininterrumpida del inmueble y por lo tanto la actora deberá abstenerse de realizar actos turbatorios en el mismo. F., ofrece pruebas y peticiona.
En la misma audiencia se confiere traslado a la parte actora de la contestación de demanda, otorgándose un plazo de dos días para evacuarlo.
A hojas 92/108 la actora contesta el traslado conferido. Formula negativa de hechos, desconoce pruebas, adjunta nuevos elementos probatorios y peticiona.
A hojas 113 se ordena la apertura de la causa a prueba, la que se produce en las hojas subsiguientes.
Digitalizados los autos se procede a continuar con la producción de la prueba y el 07/06/23 se ordena la clausura del periodo probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida según informe de fecha 10/08/23.
FUNDAMENTOS:
1.- Conceptualización de la acción planteada
En primer lugar, de la minuciosa lectura del líbelo de demanda, surge que la parte actora promueve la acción prevista y reglada por el art. 2242 del CCyC, acción de mantener la tenencia o posesión. Esta acción, juntamente con la de despojo, prevista en el art. 2241 del mismo ordenamiento citado, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Mientras la acción de despojo, es una acción de naturaleza policial cuyo objeto primordial es la restitución del corpus perdido violentamente o por vías de hecho, la acción de mantener se ha creado para mantener la tenencia o posesión a todo tenedor y poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien lo turba en todo o en parte del objeto. Esta acción comprende la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian la inminente realización de una obra.
En el presente caso, según fuera demandado, la pretensión se circunscribe a evitar actos de corte turbatorios, por lo tanto, el tratamiento y la resolución se realizará dentro de lo normado por el art. 2242 del CCyC, es decir la “acción de mantener la tenencia o la posesión” y las normas que son su consecuencia.
2.- Legitimación procesal de las partes
Así las cosas, abocado al conocimiento de la acción de mantener la posesión, cabe hacer notar que la parte actora justifica su...
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