Sentencia Nº C-172773/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 26-03-2024

Fecha26 Marzo 2024
Número de expedienteC-172773/2021
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaHONORARIOS


San Salvador de Jujuy, 26 de marzo de 2.024.


Visto: el Expte. Nº C-172.773/21 caratulado: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: L.C., M.E. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Concesionaria Oficial Volkswagen Autosol S.R.L.” y su agregado Expte. Nº C-198.316/22 caratulado: “Cautelar Innovativa: L.C., M.E. c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados”, y;

Considerando:

I – Se presenta el Dr. M.C.C., solicitando personería de urgencia en nombre de M.E.L.C. y promueve una acción de defensa del consumidor en contra de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Concesionaria Oficial Volkswagen Autosol S.R.L., solicitando el reajuste o adecuación equitativa, proporcional y razonable de las prestaciones contractuales asumidas con las demandadas, en el marco de un plan de autoahorro para adquirir un vehículo.


Trabada la litis y promovida la cautelar innovativa por el reajuste de las cuotas, la actora informa el pago de la cuotas vencidas conforme los datos brindados por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y solicita se declare abstracta la causa (Escrito Nº 952777).


Corrida vista a las partes (03/11/23), únicamente contesta el Dr. M.R.M. en representación de Autosol S.R.L. manifestando que lo solicitado por la actora sería un desistimiento implícito al cual no se opone, pero siendo tal corresponde que las costas sean a su cargo (Escrito Nº 980408).


E. integrado el tribunal, la causa pasa a resolver.


II – Habiendo devenido en abstracto la causa, corresponde regular los honorarios de los Dres.
M.C.C., P.T., R.N.C., M.R.M. y F.Z. en las sumas de $64.000, $64.000, $64.000, $192.000 y $192.000. Asimismo, por la labor desarrollada en el Expte. C-198.316/22, regular a los Dres. P.T. y F.Z. en las sumas de $38.400 y $38.400. Todo ello de conformidad a los Arts. 26, 28, 31 y 52 de la Ley Nº 6112/18.

Sólo en caso de mora, llevarán los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago más I.V.A. si correspondiere.


III – Atento las constancias de autos, siendo atendible el motivo que originó las presentes, considerándose con derecho la actora y teniendo en cuenta que nos encontramos ante una acción de consumo, la cual posee el beneficio de gratuidad impuesto por el Art. 53 de la Ley Nº 24.240, las costas se imponen por el orden causado.


Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la
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