Sentencia Nº C-172504/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 25-03-2024
Fecha | 25 Marzo 2024 |
Número de expediente | C-172504/2021 |
Emisor | Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | MONTO DE LA CONDENA |
San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2024
AUTOS Y VISTOS: el expediente C-172504/21, caratulado: “F.I. y otro c/ Terminal SSj Farmacia s/ indemnización por muerte del trabajador” de los que,
RESULTA:
Que conforme sentencia de esta Sala del 16/09/22 y de acuerdo a lo dispuesto por SCJ el 29-02-2024 bajo el número 1269-2024, se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. P.H. en representación de Terminal SSJ Farmacia para revocar los puntos I y III de la sentencia de fecha 16/9/2022, en lo que al monto de condena se refiere, debiendo descontarse del mismo la suma abonada extrajudicialmente, el rubro vacaciones año 2019 y el importe correspondiente al seguro de vida, éste último deberá ser determinado por el tribunal y adecuar la regulación de honorarios. Habiendo sido devueltos los autos por el Superior, S. practicó la correspondiente planilla calculando los rubros al 22/03/2024 e ingresando a despacho en el día de la fecha corresponde sin más fijar el monto de condena diferido.
CONSIDERANDO:
I.-De acuerdo a los hechos referidos corresponde sin más fijar el monto de condena conforme sentencia conforme pautas de la CSJ LA-19100/22, y planilla de cálculo que efectuó Secretaría según pautas dadas por el superior. Por ello se fija el monto total de condena en la suma de $10.208.209,56, al 22/03/2024 ($4.644.101,40 a la Sra. I.F. y $5.564.108,16 a la Sra. B.A.) por lo que a partir de esa fecha (22/03/2024)y hasta su efectivo pago seguirá devengando intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.
II.- Atento lo considerado a los fines regulatorios conforme lo disponen los arts. 23, 29 y concordantes de la Ley de Aranceles 6112, los honorarios de los apoderados de las actoras en un 20% del interés representado por cada uno de ellos (suma por la que prospera la demandada para cada una de de sus clientas) y para los apoderados de la demandada en un 80% del monto total de los honorarios de las actoras, suma que a su vez se distribuirán en un 35% para la procuradora y un 65% para el patrocinante, esto es $2.041.642 para los apoderados de las actoras y $1.633.314 para los apoderados de la demandada respectivamente.
Asimismo, según lo reglado por el art. 200 LOPJ y Acordada del STJ del 16/6/16 los honorarios del perito se fijan en $214.373, equivalentes al 30% de lo que le correspondería al procurador.
Las sumas estimadas en concepto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba