Sentencia Nº C-172232/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 21-09-2023

Fecha21 Septiembre 2023
Número de expedienteC-172232/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSUSTITUCION DE CURADOR

San Salvador de Jujuy, 21 de septiembre de 2023.

A U T O S Y V I S T O S:

El presente Expediente Nº C-172.232/21, caratulado "INCIDENTE DE MODIFICACIÓN/ SUSTITUCIÓN DE TUTOR/ CURADOR Y/O APOYO: M., A. del que:

R E S U E L T A:

Que en virtud de haber transcurrido el plazo contemplado por el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación desde el dictado de la Sentencia en el Expediente Nº B-190354/08, caratulado “DECLARACIÓN DE INSANIA: C., A. P/ M., A.” que declara la incapacidad del Sr. A. M., D.N.I. Nº …., es que se ordenó la formación del presente incidente y proceder a la revisión de la misma.

Que mediante el escrito digital Nº 73202, se presenta la Dra. M.G.V., Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad asumiendo la representación complementaria del Sr. A. M..

Que mediante el escrito digital Nº 81812, se presenta la Dra. M.M.Z., asumiendo la Defensa Técnica del Sr. A.M..

Que en fecha 09 de junio del año 2021, se encuentra agregado la Evaluación Médica realizada por el Departamento Médico del Poder Judicial al Sr. A. M..

Que en fecha 08 de julio del año 2021, se fija audiencia de Entrevista Personal para el día 25 de agosto del año 2021, cuya acta obra a fs. 139.

Que mediante el escrito digital Nº 140364, la Dra. M.M.Z. solicita el cambio de curador designado en el Expediente Principal, proponiendo como tal a la hija del incapaz la Sra. I. M. M., D.N.I. Nº ….

Que en fecha 09 de diciembre del año 2021, se ordena remover del cargo de curadora del Sr. A. M. a la Sra. A.C. se designa como apoyo provisorio a la Sra. I. M. M., quien se recibe del cargo a fs. 141.

Que mediante el escrito digital Nº 191012, se adjunta informe social realizado por la Lic. E.R. CABEZAS.

Habiéndose producido la totalidad de la prueba requerida, en fecha 10 de Julio del año 2023, se clausura el periodo probatorio y se ponen autos para alegar por el plazo de ley.
Que mediante el escrito digital Nº 794751, la Dra.
M.M.Z. renuncia a formular alegatos, solicitando que se dicte sentencia.

Que mediante el escrito digital Nº 817655, obra el dictamen del Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Discapacidad.

Que en fecha 14 de agosto del año 2023, se ordena pasar los autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.

Y,
C O N S I D E R A N D O:

Comenzando el análisis de la cuestión y de acuerdo a lo expresado precedentemente, surge evidente que el plazo contemplado en el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación ha transcurrido con holgura, circunstancia que amerita revisar las restricciones ordenadas sobre la capacidad jurídica del Sr. A. M., correspondiendo determinar si procede la continuidad de las mismas en base a nuevos estudios interdisciplinarios y médicos.

Al respecto, el informe...

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