Sentencia Nº C-172050/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteC-172050/2021
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Salvador de Jujuy, 5 de octubre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N° C-172050/2021 , caratulado: “CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA G., H. A. C/ C., E.C.F., del que,

RESULTA:

Que en escrito N° 46668, se presenta el Sr.
H. A. G., DNI …., con el patrocinio letrado del Dr. C.G., a mérito de declaración jurada que adjunta en el escrito referido, y promueve demanda de Cesación de Cuota Alimentaria en contra de la Srta. E. C. F. C., DNI …

En el relato de los hechos, manifiesta que E. C. F. C., quien es la beneficiaria de alimentos en los autos Expte.
N° C-138573/2019, caratulado: ACCION DE RECLAMACION DE FILIACION: G., H. A. C/C., E. C. F., reviste situación de hecho que encuadra en las causales de cesación de cuota alimentaria. Señala que la misma adquirió la mayoría de edad, contando al momento de la interposición de la demanda con veintidós años de edad y que la misma no cursa ninguna carrera o estudios terciarios.

Expresa que sus ingresos promedios mensuales se ven seriamente menguados sin justificación alguna, luego del pago de la cuota alimentaria (10%) correspondiente a su hija, encontrándose en un estado de necesidad alimentaria, por lo que es muy importante contar con ingresos suficientes para sus propios gastos.
Cita derecho. Ofrece prueba. P..

Admitida la acción, en fecha 11 de febrero de 2021, a la que se le da el trámite previsto por el art. 381 y ss.
del CPC, se corre traslado de la demanda a la accionada y se ordena la retención del 100% de los montos depositados y a depositar, en concepto de cuota alimentaria ,en la cuenta perteneciente al Expte. principal.

Notificada legalmente, la accionada, S.. E. C. F. C., se presenta mediante escrito N° 645402, y con el patrocinio letrado del Dr. J.E.F. y contesta demanda. Realiza una negativa particular y general de los hechos invocados por el actor y manifiesta que su calidad de hija respecto al Sr. G. se demostró científicamente con el resultado de la prueba de ADN a la que ambos se sometieron y que fundamentó la sentencia dictada en el Expte. C-138573/2019 unido a los presentes autos, donde se la reconoce judicialmente como tal.

Señala, con respecto al otro argumento vertido por el Sr. G., de que por ser mayor de edad tampoco corresponde continuar alimentándola, informa que se encuentra estudiando la carrera de Tecnicatura Superior en Administración y Gestión Jurídica, en el Instituto de Educación Superior Nuevo Horizonte, la que se encuentra avalada por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Educación, a la que asiste en calidad de alumna regular, cursando el segundo año.

Asimismo, informa que se atrasó en sus estudios durante la pandemia porque el cursado era virtual y se le complicó por el deficiente servicio de internet que podía abonar en La Quiaca, y que posteriormente cuando retornó el cursado en forma presencial, carecía de ingresos para solventar los estudios, ya que el Sr. G. le suspendió el pago de cuota alimentaria.

Por otro lado, afirma que desde su nacimiento tuvo carencias económicas muy graves, las que el demandado conocía desde siempre por ser La Quiaca una ciudad muy pequeña e incluso ser vecinos, habitando ambos en la misma manzana hasta el presente, situación por la que, relata, creció observando a diario el pasar económico muy holgado de sus hermanos por parte del Sr.
G. de edades similares a la suya, y que contrastaba enormemente con sus carencias diarias. Que su mamá, con sus dieciséis años al momento de su nacimiento, y la ayuda de su...

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