Sentencia Nº C-171196/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 14-06-2023

Fecha14 Junio 2023
Número de expedienteC-171196/2020
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTES


SAN SALVADOR DE JUJUY; JUNIO 14 DE 2023



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-171196/21 CARATULADO:
“INCIDENTE DE FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO: N.E.E.C.N.M.E.Y.N.D.E.

RESULTA:

Que a fs.
03/04vta. se presenta la Sra. N.E.E., DNI 34.969.757, con el patrocinio letrado del D.T.H.L., con el objeto de promover formal demanda incidental por fijación de canon locativo en contra de M.E.N. Y D.E.N.. Para dar sustento a su pretensión sostiene que la propiedad individualizada como Manzana 36 A, Lote 2, Padrón A 44633, Circ. 1 S.. 13, Parcela 2, que se encuentra ubicada en Calle Perú 1574, B.M.M. le pertenece en 3/6avas partes, por compraventa que en 10 de Enero de 2018 realizara al Sr. J.H.N., GLORIA ALBA NAVARRO Y E.E.N..-

Continúa su relato diciendo, que actualmente los demás condóminos se niegan a entregar las porciones que le corresponden, y usufructúan la propiedad, ya que D.E.N., alquila un departamento, abajo tiene una pizzería; EDGARDO, posee un heladería y además posee piezas arriba para uso personal; refiriendo que su parte ocupa una ínfima parte de la propiedad, ya que ocupa solo un garaje que queda en la parte inferior de tres metros cuarenta por seis metros, no pudiendo acceder – agrega – a ningún servicio de la propiedad, agua, luz, gas ni baño, ya que cerraron la propiedad sin que tenga derecho a utilizar la mitad que le corresponde.
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Refiere también al Expediente Nº C- 125877/18, caratulado “DIVISIÓN DE CONDOMINIO: N.E.E.C.N.M.M. Y OTROS”
; pero sostiene – en relación al mismo – que los demandados se niegan a dividir y no están dispuestos a ceder nada.-

Realiza afirmaciones sobre la legitimación Activa y Pasiva, ofrece pruebas, cita Derecho y finalmente solicita se ha lugar a la demanda y se determine el precio que deben abonar los condóminos, por el uso de la propiedad con expresa imposición de costas.
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A fs. 33/36 se presenta el Dr. R.J.R., en nombre y representación de los demandados, conforme copia de la Poder General para Juicios, que en copia debidamente juramentada, se incorpora a fs. 17/18vta. de autos, luego de realizar negativas puntuales, aduce que sus mandantes no poseen el inmueble sometido a indivisión a titulo exclusivo, sino que todos los condóminos poseen el inmueble haciendo uso compartido del mismo, conforme acuerdos preexistentes y según las obras que cada uno construyó, de acuerdo a las necesidades personales, desde el año 1989.-

Asimismo sostiene que la actora, no dice que su padre, Sr.
H.M.N., ocupa la parte que ella le permite, y que en tal espacio desempeña su actividad económica, ya que es propietario de una gomería, también desde 1989; y que la misma, en el ya mentado Expediente Nº C- 125877/18, “DIVISIÓN DE CONDOMINIO: N.E.E.C.N.M.M. Y OTROS”, reconoció que ocupa, conjuntamente con sus representados el inmueble en pugna.-

Sostiene más adelante que la demanda de fijación de canon locativo resulta totalmente improcedente por cuanto carece de todo sustento legal y fáctico, ya que el único presupuesto en que la ley habilita la posibilidad de cobrar el mismo, es en el caso de que exista un uso excluyente sobre toda la cosa por parte de alguno de los
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