Sentencia Nº C-171131/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 17-04-2024

Fecha17 Abril 2024
Número de expedienteC-171131/2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,CADUCIDAD DE INSTANCIA,DECLARACION DE OFICIO


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días de abril de 2024, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. J.A.L.I., E.J.A.C. y E.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-171131/2020 caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: MAMANI, J.R.c.G., SANTIAGO” y:

El Dr. LÓPEZ IRIARTE dijo que,

1.
Es importante reconocer que la declaración de la caducidad de un proceso tiene un fundamento de interés privado pero también público: evitar la prolongación indefinida de los procesos que penden ante el órgano jurisdiccional, de promover la discordia, la inseguridad y la morosidad (ver “Caducidad de la Instancia” Loutayf Ranea – O.L., Ed. Astrea pág. 3 y pág. 42”).

Si bien la caducidad de instancia debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, que implica que lo referido a su declaración, será decidido en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso, ello no significa que se haya suprimido en el fuero civil (véase S.T.J LA 2 Nº 22, entre otros).


También corresponde referir que el cómputo de la misma se efectúa “contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento…” (Art. 200 del C.P.C.).


Por lo que resulta decisivo determinar si en el lapso indicado no se acreditan actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, se crea la presunción de abandono que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate.
La caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciada por convenio de partes, conforme sigue normando el art. 201 del C.P.C.

2.
Conforme constancias de autos, el presente proceso ha permanecido sin actividad desde el 17.2.2021 (notificación por cedula del proveído de fojas 6 mediante el cual se tiene por presentado al Dr. Omar CABRERA en representación de la Sra. J.M., se lo intima al mencionado letrado al pago de aportes y se ordena la reserva en Secretaría de las presentas actuaciones). Si bien se advierte que en el Sistema Integral de Gestión Judicial en fecha 25.8.2021 se le franquea el expediente al Dr. CABRERA, el mismo lo devuelve el 14.10.2022 sin realizar ningún acto procesal impulsorio en autos.

3. Integrado el Tribunal en fecha 22 de marzo de 2024 con los Dres. J.A.L.I., E.J.A.C. y E.R.C., corresponde analizar las actuaciones para resolver.

4. Del estudio de la causa surge...

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