Sentencia Nº C-170928/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteC-170928/2020
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaEXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO,EXCEPCION DE FALSEDAD DE TITULO




SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de junio de 2022.
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ENCABEZAMIENTO :

Expediente Nro.
C-170928/20 caratulado: “EJECUTIVO: MUSTO, ANA C/ ALMADA, A.A.N.; A.M.; J.N.Y.B., M.E..-

ANTECEDENTES:

A hojas 01/16 se presenta la Dra.
CAROLINA PEDANO actuando en nombre y representación de A.M. con el objeto de promover juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.E.B., A.A.N.A.D. Nº 41.862.183 y J.N.A.M., DNI Nº 14.787.741, por la suma de $74.768, con más intereses, gastos y costas. Refiere que la deuda proviene de diez pagares con cláusula sin protesto que adjunta a la demanda, ofrece pruebas y peticiona.-

A hojas 17 se tiene por presentada a la parte actora.
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A hojas 21 la actora desiste de la demanda en contra de A.A.N.A..
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A hojas 22 se ordena el libramiento del mandamiento de intimación, pago ejecución y embargo en contra de los demandados.
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A hojas 24 se presenta el Dr. M.E. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de J.N.A.M..
Pide franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a hojas 25.-

A hojas 27 rola mandamiento diligenciado.
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A hojas 30 se tiene ordena correr traslado de las excepciones planteadas a la parte actora.
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A hojas 38 rola mandamiento diligenciado respecto de la accionada B..
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A hojas 42/44 rola escrito de oposición de excepciones de inhabilidad de título y falsedad presentado por el Dr. E..
En el mismo solicita audiencia conciliatoria.-

A hojas 45/46 obra contestación de excepciones.
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A hojas 47 se da por decaído el derecho a contestar demanda a la Sra.
M.B. y se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A hojas 49 rola acta en donde se deja constancia de la incomparecencia del Dr. E., intimándolo en ese acto a ratificar las gestiones realizadas.
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A hojas 52/54 el Dr. E. adjunta poder general para juicios, por lo que a hojas 55 se lo tiene por presentado en nombre y representación de N.A.M..
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A hojas 59 se designa como perito calígrafo al Lic.
G.M.A., quien se recibe del cargo a hojas 59 vta.-

A hojas 63 el perito designado formula requerimiento y a hojas 67 pide anticipo de gastos, intimándose a la demandada a depositar la suma de $28.000 a hojas 69.
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A hojas 71 la parte actora solicita el decaimiento del derecho a producir la prueba ofrecida por la demandada, lo que se dispone a hojas 72, oportunidad en que se clausura el periodo probatorio y se llaman autos para sentencia.
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A hojas 78 y 79 rola informe actuarial de pase de autos a despacho para resolver y de re foliación de los autos, respectivamente.
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FUNDAMENTOS:

1.- En primer lugar, respecto de la demandada M.B., encontrándose debidamente notificada e intimada de pago, la misma omitió presentarse a hacer valer sus derechos y oponer excepciones en la presente causa, por lo que cabe sin más mandar llevar adelante la ejecución en su contra.-

2.- En relación al demandado J.N.A.M., el nombrado se presenta y opone excepción de inhabilidad y falsedad de título. Respecto de la primera, se limita a invocar doctrina y jurisprudencia, denunciando mala fe procesal de la parte actora, por el hecho de pretender sin causa legítima el cobro de una suma de dinero sabiendo que la deuda es inexistente. Invoca los principios de moralidad, buena fe, lealtad, veracidad, probidad y la ética. Concluye en que los títulos no tienen una causa, lo que daría lugar a un enriquecimiento del accionante y un empobrecimiento de la demandada.-

En punto a ello, se ha dicho que la inhabilidad de título
“se funda en la carencia de idoneidad jurídica, que puede responder a diversos motivos; a saber: a) que el documento no sea alguno de los que la ley le atribuye categoría de título ejecutivo; b) porque no reúne los requisitos extrínsecos a que se condiciona legalmente su fuerza ejecutiva; c) porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal, por no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor en la relación jurídica representada en...

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