Sentencia Nº C-170157/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteC-170157/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés, la Sala I del Tribunal de Familia bajo la presidencia de trámite del Dr. J.E.M. junto a las vocales, Dras. M.A.R. y M.L.A., vieron el expediente C-170157/2020 s/Filiación: “L., M. L. F. c/ T., H.D. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 14 de diciembre de 2020 en representación de M. L. F. L. la Dra. K.L.A. promueve demanda en contra de H. D. T., con el objeto de que se declare su paternidad sobre E.C.O.L.C. fundamentos de la pretensión, señala que las partes mantuvieron una relación, fruto de la cual nació la menor prenombrada, agrega que durante la gestación su mandante no recibió ayuda del demandado sino que únicamente fue asistida por la madre de éste. Menciona que pese a que el progenitor se desentendió de todo lo relacionado con la menor, ésta decidió saber de su padre y así fue que su mandante se puso nuevamente en contacto con el progenitor, quien acepto verla y entablar una relación, refiere que actualmente el Sr. T. pese a tener un sueldo estable, escasamente le proporciona mercadería o elementos de higiene, la ropa que le proporciona es únicamente para usarla en su domicilio y, cuando la menor le hace algún pedido le dice: “pedile a tu mama”. Tras ello, solicita que por todo el tiempo que el progenitor no aporto a la atención suficiente de las necesidades de los menores, a sabiendas de su paternidad, faltando gravemente a las obligaciones propias de la responsabilidad parental se ordene el pago de la suma de trecientos cincuenta mil pesos ($350.000) y por último, peticiona una cuota alimentaria provisoria. Concluye citando derecho, ofreciendo prueba y peticionando.

Que, sustanciada la acción, en fecha 20 de mayo de 2021 contesta demanda el Dr. F.R.E. en representación de H. D. T. Manifiesta que es cierto que existió una relación sentimental entre las partes, que fueron exclusivamente las expresiones que verbalmente manifestara la Srta. L. en reiteradas oportunidades de que “el Sr. T. no era el padre de la menor”, y añade que la acción unilateral de la Srta. L. en impedir todo contacto, con actitudes moralmente reprochables, motivó el no reconocimiento filial de la menor interrumpiéndose posteriormente todo trato afectivo. Indica que esto no fue obstáculo para que se las asistiera económicamente y en especies y que a mitad de año 2020 de manera espontánea la Sra. L. llevó a la niña para que viera a su cliente con el argumento de que la niña quería conocer a su padre, demostrando una actitud totalmente opuesta a la...

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