Sentencia Nº C-16931/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 22-08-2023

Fecha22 Agosto 2023
Número de expedienteC-16931/2013
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA,RECHAZO DE LA MEDIDA SOLICITADA


San Salvador de Jujuy, 22 de agosto de 2023.


AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-016.931/13, caratulado: "Diferencias salariales: E.A.G. c/ Panamericano de Jujuy S.A.”;

Y CONSIDERANDO: 1.
- Que, el Dr. D.F.I. en nombre y representación de la demandada denuncia operada la caducidad de instancia en la causa que fundamenta en que entiende cumplidas en el caso el plazo previsto las previsiones del art. 200 CPC (escrito 808604).

2.- Que, entendiéndose entonces que el demandado denuncia que en esta causa ha operado la caducidad de instancia, esta cuestión deviene relevante y de primordial tratamiento toda vez que lo que se decida incidirá directamente en la continuación o conclusión del proceso.

En cuanto a lo que deviene conducente a los fines de decidir, cabe tenerse presente y según resulta del SIGJ, que la causa se con llamado de autos para sentencia (fs.
94), ello sin perjuicio de medida de mejor proveer dictada (fs. 95) la que se encuentra cumplida y además se ha dictado providencia volviendo a llamar autos para sentencia (fs. 125) y se han cumplido otros actos procesales a los fines de asignar letrado a la demandada es que resulta, en síntesis, atento el estado de la causa (en estado de autos para sentencia), se configura en el caso la previsión del art. 202 CPC, ergo, inoperable la caducidad de instancia denunciada.

De lo expuesto se colige entonces en que no ha operado la caducidad de instancia en la causa y el rechazo de la solicitud de declaración en ese sentido.


3.- Que, respecto de las costas, por disposición del art. 103 CPT y art. 204, 2º párrafo CPC que en el caso rigen, cabe la imposición de la carga por el orden causado. En relación con ello, toda vez que la cuestión no es sino una que no ha tenido tratamiento por procedimiento distinto que aquel en el cual se desarrolla el presente, cabe entonces diferir cuantificación de honorarios hasta tanto se traigan a la causa elementos para su cuantificación.

Que, por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 18 CPT;

RESUELVO: I.- Rechazar la solicitud de declaración de caducidad de instancia formulada en la causa por el Dr. D.F.I. (escrito 808604).


II.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR