Sentencia Nº C-169146/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteC-169146/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaCESACION DE CUOTA ALIMENTARIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los del Expediente Nº C-169.146/2020 s/ Cesación de cuota alimentaria: “F., I.R.D.c/ F., M.L. y F., M. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, en fecha 10 de marzo de 2023 la Dra. A.S.C.C. en representación de I.R.D.F. deduce aclaratoria en contra de la sentencia dictada el 6 de marzo del año en curso. En ese sentido, manifiesta que el apartado 1) de la parte resolutiva de la misma dispone: “Hacer lugar a la demanda promovida por I.R.D.F., DNI nº ….. en contra de M.L.F., DNI nº …. y de M.J.F., DNI nº …. por las razones dadas en el exordio, y en su mérito disponer la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de éstos últimos en el expediente B-107.609/2003 s/Incidente de aumento de cuota alimentaria: “I., V.R. c/ R., C.A.”, a cuyo efecto deberá oficiarse” y a continuación indica que se ha incurrido en un error, toda vez que la cuota alimentaria fue fijada en el Expediente principal B-69.047/2001 s/Sumarísimo por alimentos: “P., M.del V.c/ F., I.R.D.".

2. Que, tras analizar el resolutorio atacado y el expediente conexo que corre por cuerda, surge claro el error incurrido en lo referido a la individualización de los autos principales sobre los cuales se dispuso el cese de la cuota alimentaria oportunamente fijada, yerro que debe ser enmendado de conformidad con lo prescripto por el artículo 49 del CPC, y a mérito de ello corresponde aclarar en el punto 1) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2023 y donde dice: “Hacer lugar a la demanda promovida por I.R.D.F., DNI nº en contra de M.L.F. DNI nº …. y de M.J.F., DNI nº …. por las razones dadas en el exordio, y en su mérito disponer la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de éstos últimos en el expediente B-107609/2003 s/Incidente de aumento de cuota alimentaria: “I., V.R. c/ R., C.A.”, deberá decir y leerse: ““Hacer lugar a la demanda promovida por I.R.D.F., DNI nº ….. en contra de M.L.F., DNI nº ……y de M.J.F., DNI nº …por las razones dadas en el exordio, y en su mérito disponer la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de éstos últimos en el expediente B-69.047/2001 s/ Sumarísimo por alimentos: “P., M.del V. c/ F., I.R.D.”.

Por lo que, el Tribunal de Familia

RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la aclaratoria deducida por la Dra. A.S.C.C. en representación de I.R.D.F. en contra de la sentencia dictada el 6 de marzo de 2023 y en su mérito aclarar el apartado 1)...

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