Sentencia Nº C-168730/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Número de expedienteC-168730/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

En San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 7 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, las Dras. N.A.J., habilitada; D.. B.J.G.; Dra. T.L.N., analizaron el Expte. N°C-168.730/20, caratulado: “Alimentos: C., S. G. c/ G., G.G., tras lo cual,

CONSIDERANDO:

Antecedentes del caso: En escrito digital N°25.553, de fecha 21 de noviembre de 2.020, se presenta la Sra. S. G. C., DNI Nº…, con el patrocinio letrado de la Dra. G.E.C., y promueve demanda sumarísima por alimentos, a favor de su hijo menor de edad, L. A. G. C., DNI Nº…, en contra del Sr. G. G. G., DNI Nº…

En el relato de los hechos, la actora manifiesta que, mantuvo una relación de pareja con el demandado, que fruto de dicha unión nació su hijo, L. A. G. C., conforme acredita con Partida de Nacimiento que adjunta en el escrito de demanda. Refiere que, luego, la relación finalizó, por lo tanto, solicita se fije una cuota alimentaria a favor del niño, del veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado, como empleado dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y requiere que se proceda a la apertura de una cuenta judicial, como perteneciente a los presentes obrados. Ofrece pruebas. Cita derecho. P..

Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2.021, se admite la acción, a la cual se le da el trámite previsto en el Art. 395, y ss. del CPC, se fija una cuota alimentaria provisoria, a favor del menor, L. A. G. C., del veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el demandado, por todo concepto previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y se procede a la apertura de la cuenta judicial.

Notificado legalmente el Sr. G. G. G., conforme lo establece el art. 158, inc. 4° del CPC, a fs. 14, en fecha 18 de marzo de 2.021, se celebra la audiencia, programada en autos, de cuya acta surge el incomparendo del accionado al presente acto. Vencido el término sin que el demandado se presente a estar a derecho, en fecha 26 de agosto de 2.022, se ordena el decaimiento del derecho del accionado a contestar demanda y se da intervención al Defensor oficial que por turno corresponde.

En escrito digital Nº582.339, de fecha 21 de diciembre de 2.022, toma participación la Sra. Defensora Oficial Civil Nº2, Dra. S.M., en representación del demandado y procede a notificar al mismo, en persona...

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