Sentencia Nº C-167610/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 16-12-2023

Fecha16 Diciembre 2023
Número de expedienteC-167610/2020
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaEXCEPCION DE INCOMPETENCIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2022.-



ENCABEZAMIENTO[1]:



Expediente Nro. C-167610/20, caratulado: ORDINARIO, A.R.: PAZ, N.A.; PAZ, PASTOR FRANCISCO C/ VARGAS, INOCENCIO”.-



ANTECEDENTES:



A hojas 01/22 se presenta el Dr. E.E.M., actuando en nombre y representación de N.A. PAZ (h) y PASTOR FRANCISCO PAZ promoviendo acción reivindicatoria en contra de I.V., DNI Nº 10.006.611, respecto del inmueble individualizado como M.: A-19343, Padrón A-66495, Circunscripción: 1, M.: 392, L.: 18 del Barrio Alto Comedero de esta ciudad, Departamento M.B., Provincia de Jujuy. Al relatar los hechos refiere que el 29 de abril de 1.999 el extinto N.A.P. adquirió del Estado Provincial, mediante Escritura Pública Nº 233, el inmueble objeto de la litis, con una superficie total de 200m2. El 27 de noviembre de 2.002 el titular registral celebró un contrato de comodato con el Sr. I.V., respecto del inmueble de referencia, el que tenía como fecha de vencimiento el 27 de noviembre de 2.012. En el mentado convenio se estipula que se trata de un comodato temporario para fines de vivienda familiar. En fecha 09 de marzo de 2.016 se promovió demanda de desalojo en contra de V., que tramitó bajo expediente Nº C061062 caratulado DESALOJO: PAZ N.A.C.V.I., radicado en el JCyC Nº 6, S.. Nº 12, el cual hoy se encuentra archivado. El 18 de marzo de 2.016 se produjo el deceso de N.A.P., razón por la que se inició el proceso sucesorio Nº C-090001/17 caratulado “SUCESORIO AB INTESTATO: PAZ, N.A., radicado en el JCyC Nº 1, S.. 2, donde fueron investidos como herederos forzosos los actores de autos juntamente con la Sra. G.B.P., siendo los promotores de autos propietarios del 100% del bien objeto de la presente reivindicación. En cuanto a la legitimación pasiva expresan que iniciaron diligencias preparatorias a los fines de constatar la ocupación del inmueble de referencia, las que tramitaron bajo expediente Nº C-144589/2019, y al constituirse el oficial de justicia en el inmueble fue recibido por I.V., quien manifestó que ocupa como propietario el mismo durante veinte años. F. acerca de la procedencia de la vía procesal empleada, por cuanto los actores junto a G.P. son herederos y titulares registrales del bien cuya reivindicación se persigue. F. otras aclaraciones, ofrece pruebas, formula reserva de daños y perjuicios y de cuestión federal y peticiona.-



Corrido el traslado de la demanda, a hojas 108/119 se presenta el Dr. M.A.R., en nombre y representación de I.V.. Opone excepción de incompetencia, la cual es de previo y especial pronunciamiento, defensa de la que se corre traslado a la contraria conforme surge de hojas 120.-



A hojas 123/125 la parte actora contesta la defensa articulada.-



A hojas 181 se ordena el pase de autos a despacho para resolver la excepción previa.-





FUNDAMENTOS:



1.- Así las cosas, cabe decir que únicamente me circunscribiré a tratar la excepción previa de incompetencia, toda vez que adentrarme en el análisis de la legitimación procesal y demás defensas podría implicar el riesgo de expedirme anticipadamente sobre cuestiones que deben ser tratadas en la sentencia definitiva, junto con la cuestión de fondo.-



2.- Aclarado ello, cabe decir que respecto del fuero de atracción en los procesos sucesorios la doctrina ha establecido que: “en materia sucesoria no entran en...

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