Sentencia Nº C-167562/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 14-11-2023

Fecha14 Noviembre 2023
Número de expedienteC-167562/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2023.



AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-167.562/20, caratulado: "Enfermedad / Accidente de trabajo: Q., Orlando Antonio c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.", del que;



RESULTA: Que la presente causa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. C.S. Espada (fs.
25/37) en nombre y representación de O.A.Q. a mérito de carta poder adjunta (fs. 2), en contra de Prevención ART S.A., reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos de trabajo por incapacidad del actor de quien dice que trabaja como dependiente de S.A.S. como chofer de colectivo desde el 06/08/2014, con jornada laboral completa según CCT y remuneración de $53.000. Expone que el 23/09/2020 al trabajador se le realizó examen con test positivo para SARS CoV 2 y ulterior aislamiento domiciliario por 14 días con denuncia de la empleadora a la ART y alta médica el 06/10/2020 con persistencia de síntomas con problemas respiratorios, cansancio crónico, dolor muscular y serios problemas psicológicos por la afección viral y el aislamiento; en síntesis, dice de secuelas incapacitantes por infección por virus Covid 2 que no fueron atendidas por la ART de manera efectiva y satisfactoria. Además indica que sufre lesiones en columna vertebral por estar expuesto a riesgos del trabajo inherentes a su calidad de chofer, ello por las males condiciones de las unidades de transporte que lo obligan a esfuerzos físicos y contracturas musculares por el ejercicio repetitivo, los cambios bruscos de temperatura y exposición a vibraciones de cuerpo entero, de allí que padece de lesiones en su columna vertebral. Expone respecto del coronavirus como enfermedad profesional, de secuelas incapacitantes psicológicas y físicas. Dice de inconstitucionalidad de arts. 6, 8 apartados 3 y 4, 9, 21, 22, 40, 46 Ley 24.557, art 49, cláusula adicional, párrafo 2 LRT y 75 Ley 19.587, arts. 1, 2, 14 y 17 Ley 27.348 LRT. También del DNU 367/2020 y Resolución 38/20. Cita jurisprudencia, aporta y ofrece prueba y peticiona.

Dispuesto traslado (fs.
39), se presenta el Dr. S.S.I., a mérito de copia juramentada de poder para juicios (fs. 44/45) contesta demanda (fs. 76/84). Niega hechos puntuales, con particular remisión a los relevantes (fecha de ingreso en perfecto estado de salud, tareas, las patologías denunciadas y su carácter laboral, exposición a factores de riesgo, incapacidad estimada, sintomatología y estudio positivo Covid 2 como también patología o secuelas a ello vinculado, mal estado de las unidades de transporte como también exposición a factores de riesgos y afecciones vinculadas) expuestos por el actor (fs. 76 vta/78). Insiste la constitucionalidad de DNU 367/20 y Resolución 38/20. Al exponer de los hechos da cuenta de cumplimiento de debidas prestaciones (tratamiento farmacológico, baja laboral cubierta, médico a disposición 24 hs por teleconferencia) y constatada la recuperación plena, sin síntomas, alta médica; ello todo en el marco de tratamiento ambulatorio. Expone de la generalidad conceptual con se ha referido a las afecciones en la demanda sin fecha de primera manifestación invalidante ni aporte probatorio denunciando que la ART no pudo atender lesiones o afecciones que nunca fueron denunciadas. Observa prueba, aporte y ofrece la propia y peticiona.

Hechos nuevos son contestados por el actor (fs.
87).

Abierta la causa a prueba (fs.
95), se produce, entre otras, la prueba pericial médica a cargo del Dr. E.M.P. (escrito 362881), que ante observaciones de la demandada (escrito 379655) estas son respondidas por el perito médico (escrito 396817) y también pericial en higiene y seguridad del trabajo a cargo del L.. D.V. (escrito 578804) que puesto a observación de partes fue materia de objeciones por la demandada (escrito 602862) y estas respondidas por el perito (escrito 616042).

Producida la prueba que las partes estimaron conducentes, celebrada audiencia de vista de causa, desistida prueba pendiente por las partes, clausurado el período probatorio, las partes alegan y se llaman autos para sentencia encontrándose los obrados en estado de resolver (acta 13/11/23).



Y CONSIDERANDO: I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte.
Nº B-269702/2012,caratulado: "Laboral por accidente de trabajo: J.L.C. c/ Liberty ART S.A.", se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local.
Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.


II.- Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de las patologías y de la incapacidad resultante.

En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Paz (escrito 362881), las observaciones de la demandada (escrito 379655) y las respuestas del galeno (escrito 396817).


De este dictamen, resultan dos aspectos, uno referente al Covid 2, y al respecto es contundente el perito al expresar
"Rpta. a la pta. e).-Buena evolución en razón de que a la fecha no presenta signo sintomatología referida a secuela de Covid 19"; y ello es consecuente con las demás respuestas a los puntos de pericia que se le han formulado y respecto de los cuales ha respondido acabadamente el perito;...

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