Sentencia Nº C-167398/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 25-10-2023

Fecha25 Octubre 2023
Número de expedienteC-167398/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaEXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2023.
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AUTO Y VISTO:

Los del expediente Nº C-167.398/2020, caratulado: “DESPIDO:

HUMANA, MIGUEL ANGEL C/ HORMIGONERA JUJUY SRL”; y del que:

RESULTA:

Que en la contestación de demanda, obrante a fs.
44/50vta., el Dr. A.J.M. en representación de la parte demandada, plantea excepción previa de falta de personería atento a que la contraria adjuntó una copia simple de carta poder, la cual no cumple con los requerimientos mínimos según el art. 26 del C.P.T., en concordancia lo establecido en el art. 60 del C.P.C., por lo que el Dr. H. no detenta la facultad representativa en autos. A su vez, que el escrito de demanda carece de firma del Sr. Humana, por lo que sería improcedente deducir que actuó en carácter de patrocinante letrado (art. 29 del C.P.T.). Que así las cosas, la parte actora no ha dado formal cumplimiento a los requisitos exigidos para la representación, aun tomando una interpretación menos formalista del art. 26 del C.P.T., la misma no posee aclaración bajo juramento que la copia es fiel a la original ni que se encuentra vigente a la fecha. Que, por todo ello, solicita se rechace la presente por falta de personería.-

Asimismo, formula la prescripción de la acción entablada por la contraria por haber transcurrido con creces el periodo fijado en el art. 256 de la Ley 20.744.
Que la actora exige el pago de los rubros: “1º quincena del mes de mayo de 2018; entrega de ropa de trabajo 1º y 2º semestre de 2017 y 1º semestre de 2018; SAC 1º y 2º semestre de 2016, 2017 y 2018; vacaciones proporcionales 2018. Es por ello que solicita que los mismos sean rechazados por ser extemporáneos, siendo alcanzados por el instituto de la prescripción.-

Corrido el traslado del art. 55 del C.P.T., se presenta el Dr. M.D.H. en representación de M.A.H., oponiendo defensa de las excepciones tentadas.
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En primer lugar niega que sea procedente la excepción previa por falta de personería, atento a que el original de la carta poder que compaña en copia simple, se encuentra agregado en el Expte.
Nº C-118.428/18, radicado en la Vocalía Nº 4 del Tribunal del Trabajo, Sala II. Que oportunamente solicitó, que en caso de desconocimiento, se libre oficio a efecto de requerir dicho expediente y constatar la autenticidad de la misma. En segundo término, niega que se encuentren prescriptos los rubros reclamados por los años 2016, 2017 y 2018.-

CONSIDERANDO:

Que encontrándose los presentes en estado de resolver, respecto a la excepción
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