Sentencia Nº C-166244/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 24-10-2022

Fecha24 Octubre 2022
Número de expedienteC-166244/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, reunidas las integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Dra. B.J.G., J.; D.. T.L.N., J.; D.. N.A.J., J. Habilitada, bajo la presidencia de la primera de las nombradas vieron el Expte. C-166.244/20, caratulado: “Filiación: R., K.M.Y.c.D., E.M., del cual dijeron

CONSIDERANDO:

Que, en autos se presenta la Dra. L.F.N., Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, en representación de la Sra. K. M. Y. R. y deduce demanda por filiación en contra del Sr. E. M. D., y peticiona que luego de probado los extremos legales se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, declarando que el menor A. L. R. es hijo del accionado y se ordene la inscripción en la partida de nacimiento respectiva. Alega que su representada mantuvo una relación de convivencia con el demandado durante aproximadamente cuatro años y fruto de la misma nació el niño citado, señalando que la relación concluyó al mes de acaecido el nacimiento y que el Sr. D. no reconoció al pequeño por lo que se ve obligada a iniciar la presente demanda. Peticiona alimentos provisorios, cita derecho, ofrece prueba.

Que, se la tiene por presentada a la actora, se admite la demanda y se le da el trámite previsto por los arts. 370 del C.P.C., ordenándose correr el traslado pertinente y fijándose cuota alimentaria provisoria.

Que, notificado en forma personal de la demanda, se presenta la Dra. S.T.M. por el accionado y pide el franqueo de los obrados lo que se provee en forma favorable, pero no contesta demanda, por lo que ante la incontestación de la misma y a pedido de la actora se le da por decaído el derecho de hacerlo conforme lo normado en el art. 298 del C.P.C. y se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, oportunidad en la cual acuerdan la realización del estudio genético.

Que, se ordena la realización de la pericia genética a cuyo fin se libra el pertinente oficio al Departamento Regional de Genética Forense del NOA a efectos que fije fecha para realizar el estudio respectivo.

Que, realizados los estudios genéticos correspondientes, a fs. 71/73 los Dres. G.B.M. y M.I.D., Peritos Oficiales del Departamento Médico Judicial presentan el informe de Genética Forense, Análisis de ADN, realizado en el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA sito en el Edificio de Tribunales de la Provincia de Jujuy en cuyas conclusiones se establece que “1. El análisis...

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