Sentencia Nº C-166019/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 21-09-2023

Fecha21 Septiembre 2023
Número de expedienteC-166019/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaAUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de septiembre del 2023.


AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-166.019/2020, caratulado: "AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: S., C.J.C.C., V. N. y otro", del que resulta:


ANTECEDENTES:

El 05 de octubre del 2020, se tiene por presentada a la Dra. M.B.P., en nombre y representación del Sr. C.J. S., DNI N° …, quien a su vez lo hace en nombre y representación de sus hijos C. M. S., DNI N° … y F. J. S., DNI N° …, a mérito de la Carta Poder que se encuentra agregada en los autos principales C-019.658/14, constituye domicilio legal y por parte, y promueve demanda por aumento de cuota alimentaria en contra de la Sra. V. N. C., DNI N° … y R.M. C., DNI N° … (abuela materna).

En el relato de los hechos manifiesta que en el Expte. Nº C-019.658/14.- caratulado: “ALIMENTOS: S., C. J. C/ C., V. N.” radicado en este Tribunal de Familia Vocalía 6, la parte actora promovió demanda de alimentos en contra la madre Sra. V. N. C. por los hijos en común C.M.S. y F. J.S. en fecha 20/02/2014. Que ante la renuencia a contribuir con sus deberes progenitora para garantizar el digno sustento y calidad de vida a sus hijos se vio en la necesidad de accionar contra la ascendiente la Sra. R. M. C. promoviendo el Expte. C-030.182/14, caratulado: “ALIMENTOS: S.,C.J. C/ C., R.M.” en fecha 29/08/2014. Que en audiencia de fecha 04/06/2015 las partes arribaron a un acuerdo por el cual se estableció fijar cuota alimentaria por la suma de $ 400 a favor de los hijos, en forma mensual y consecutiva. Dicho acuerdo fue homologado en fecha 17/06/2015.

Asimismo, se pactó el no continuar con la causa del Expte. Nº C-019.658/14. No obstante a lo acordado, ninguna de las co-obligadas dieron cumplimiento de dicho acuerdo, como tampoco se pudo embargar los haberes de jubilación de la Sra. CARI. La suma establecida se fijó en consideración a las necesidades de los hijos y la capacidad económica del alimentante. Estas necesidades han aumentado y el monto fijado, actualmente es insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, del mismo modo la comunicación con las co-obligadas se torna prácticamente inexistente. Atento el incumplimiento de parte de las demandadas es que el Sr. S. ha corrido con la totalidad de los gastos, como padre dedicado que es, ha duplicado sus esfuerzos y es por ello que ha tenido que sortear toda clase de dificultades, sacrificios y privaciones propias para proveer lo necesario a sus hijos. Actualmente el hijo F. J.S. convive con el Sr. S. conforme lo acreditado en Expte. C-018.782/14 caratulado: “TENENCIA” radicado en Voc. IV cuya remisión solicita. Por todo lo expuesto es que solicita aumento de cuota alimentaria acorde a las necesidades de los hijos C.M. S. y F.J. S. en la suma de $15.000 (Pesos: Quince mil) o el 30% de todas las sumas que percibe la abuela materna la Sra. R. M. C. como jubilada a favor de los dos hijos. Cita derecho. Ofrece pruebas y peticiona.

El 05 de octubre del 2020, se admite la acción a la que se le da el trámite de proceso sumarísimo, se corre traslado de la misma a las demandadas y se convoca a audiencia de conciliación.

El 23 de octubre del 2020, se lleva a cabo la audiencia a la que comparecieron el Sr. C. J. S. junto con su apoderada la Dra. M.B.P. y la Sra. V. N. C. y R. M. C., ambas con el patrocinio letrado de la Dra. B.S.. Abierto el acto luego de un extenso dialogo entre las partes, no pudiendo llegar a acuerdo alguno se le concede un plazo de CINCO (5) DÍAS para que conteste demanda. No siendo para más se da por terminado el acto firmado para más se da por terminado el acto.

El 04 de noviembre del 2020, C. demanda, niega los hechos invocados por la actora. De la realidad de los hechos la Sra. C. manifiesta que contrajo nupcias con el Sr. S. en el año 2000, de dicha unión nacieron los hijos mencionados, y que por problemas de convivencia y con la propia familia S.el actor la echó del domicilio en dónde residían. Que a pesar de que el actor conocía que la demanda no tiene trabajo formal, igualmente promovió demanda de alimentos en su contra negándole comunicación con sus hijos. Que en el año 2015 arribaron a un acuerdo por el que se fijó cuota alimentaria de $400. No obstante, ella reanudo la convivencia con el actor y que por ello dejo de pagar la cuota antedicha, y atento a sus escasos recursos económicos, para poder alquilar y al no tener casa propia tuvo que regresar a vivir con sus hermanos, pero que nunca se desentendió de sus obligaciones. Que el actuar con la abuela materna la Sra. C., es improcedente dado que la misma no se encuentra en mejor situación que la demandada, y no pretende no cumplir sino que dada su situación de jubilada lo hace en la medida de sus posibilidades. Por último, propone asumir el cuidado personal del menor de los hijos y que el mayor continúe con el progenitor. Ofrece prueba, peticiona, de la misma se corre el traslado a la actora a los fines de los hechos nuevos y la contraprueba.

El 25 de noviembre del 2020, la actora contesta el traslado de hechos en tiempo y forma, desconociendo los hechos invocados por la demandada y manifestando la falta de legitimidad de la letrada en la contestación. Asimismo, atento al estado de autos, se da intervención al Ministerio Publico Pupilar.

El 04 de diciembre del 2020, la Defensora Dra. M.S.P. atento a las constancias de autos, peticiona que se intima a la Dra. S., a acreditar personería invocada, bajo apercibimiento de ley.

El 03 febrero del 2021, la Dra. S. acredita de la personería.

El 26 de febrero del 2021, atento a las constancias de autos, se abre la presente causa a prueba.

El 15 de mayo del 2021, se presenta la Defensora Dra. Cura, en nombre y representación de la Sra. C. a mérito de Carta Poder que acompaña en autos, constituye domicilio legal y por parte. Se le concede beneficio de justicia gratuita en forma provisoria.

El 15 de julio del 2021, atento a lo solicitado por la Defensora Dra. Z. y teniendo en cuenta las constancias adjuntadas se concede a la Sra. V. N. C., el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva conforme a lo previsto en el Art. 108 del CPC.

El 28 de marzo del 2022, se libra Oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de realizar un informe Socio ambiental en el domicilio denunciado.

El 31 de octubre del 2022, se libra oficio al ANSES a los fines de abonar las AUH a favor del progenitor C. J. S., por su hijo C. J. S..

Asimismo, se libra oficio reiterario a la Asistente Social del Equipo Interdisciplinario.

El 09 de noviembre del 2021, se presenta el Dr. A.J.R.,...

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