Sentencia Nº C-165572/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 31-10-2022

Fecha31 Octubre 2022
Número de expedienteC-165572/2020
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCION REIVINDICATORIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 2022.



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-165.572/20 caratulado: “ACCION REIVINDICATORIA: SILVA, C.E.C., V.H., del que;



RESULTA:



Que, a fs. 5/7 se presenta el Dr. TULIO H.L. en el carácter de letrado patrocinante del Sr. C.E.S., y deduce la presente acción reivindicatoria en contra del Sr. V.H. CABEZAS respecto del inmueble individualizado como Lote 32, de la Manzana 28, ubicado en Villa Jardín de R. de esta Provincia, que se disgrega del inmueble individualizado como: Circunscripción 5, Sección 4, Parcela 863, Padrón A-72865, Matrícula A-46993.

Expresa que es propietario del inmueble referenciado desde el año 2013 en virtud de haberlo adquirido mediante Cesión de Derechos Hereditarios, que se realizó mediante Escritura Pública Nº 52 del año 2013, autorizada por la Esc.
C.A..

Refiere que a través de esa Escritura “el heredero de la sucesión de E.F., señor N.A.R., le cedió los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble.
Agrega que el inmueble originalmente fue vendido por la sucesión de GRAZ y el Sr. E.F. había adquirido el inmueble mediante boleto de compra venta y que fue oportunamente agregado en la sucesión de ARTURO GRAZ.

Refiere que el inmueble se compró con fines de inversión por lo cual procedió a cerrarlo y luego fue ocupado por unas personas con su familia.
Que, hoy hay una construcción y desconoce quién la construyó; por lo que trató de hablar con los vecinos y gente del lugar a fin de que le entregaran la propiedad, y éstos le informaron que la persona que se apropió del terreno sin autorización es el demandado, Sr. V.H.C., quien manifiesta ser dueño del lugar.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.


Que, a fs. 8 se admite la presente acción y se ordena correr traslado de la demanda al accionado.

Que, a fs. 15 a instancia de la parte actora se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en contra del Sr. V.H. CABEZAS, en los términos del Art. 298 del C.P.C.; asimismo se abre la causa a prueba.

Que, a fs. 20 rola agregada el acta de inspección ocular llevada a cabo por la suscripta.

Que, a fs. 27 atento al resultado de la inspección ocular, se dispone librar oficio a la Secretaría Electoral a fin de que informe el actual domicilio del demandado.

Que, a fs. 48 se ordena la notificación al demandado mediante publicación de edictos.

Que, a fs. 58 a pedido de la parte actora, se da por decaído el derecho a contestar demanda y se designa al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, para que asuma la representación del accionado.

Que, a fs. 67 la Sra. Defensora Oficial Civil de la Unidad de Defensa Nº 4 del Ministerio Púbico de la Defensa Civil, Dra. MARIA DE LAS MERCEDES MORENO, asume representación del Sr. V.H. CABEZAS.

Que, mediante proveído de fecha 10/08/2022 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar.


Que, mediante Escrito Digital Nº 333175 comparece la Dra.
C.M., Defensora Oficial Civil Nº 4 por habilitación y renuncia al derecho a formular alegatos, ateniéndose a la prueba obrante en el expediente y a los hechos lícitos probados.

Que, mediante Escrito digital Nº 354381 el actor expresa que se remite al escrito de demanda y a la producción de la prueba en lo que sea favorable a su parte.


Que, mediante decreto de fecha 02/09/2022 se llama autos para sentencia.


Que, mediante proveído de fecha 28/09/2022, como medida para mejor proveer (Art. 15 del C.P.C.), se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, a fin de que remita el Expte.
Nº A-70304 caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: H.G., ARTURO", para ser agregado como prueba a los presentes autos.

Que, en fecha 24/10/2022 el expediente referenciado es agregado por cuerda a los presentes autos, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Y;



CONSIDERANDO:



Planteada la cuestión como se relata precedentemente y antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión traída a resolución, cabe tener presente que el accionado Sr.
V.H. CABEZAS, no obstante haber sido notificado en legal forma mediante publicación de edictos, y habérsele designado al Defensor Oficial para que asuma su representación; no se presentó en autos a hacer valer sus derechos, por lo que se hizo efectivo el...

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