Sentencia Nº C-163933/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 28-11-2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de expedienteC-163933/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil veintidós, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., D.H.C. y A.H.D., bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-163933/20 caratulado: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART.248 LCT): ARROYO, E.R. y A.M.C.D. VALLE C/ SANTA ANA S.R.L”, y luego de deliberar;
El Dr. Chazarreta dijo:
La presente acción es promovida por los Dres.
E.C.M. y B.M. como apoderados de los Sres. E.R.A. y M.C.d.V.A., reclamando la indemnización por fallecimiento de quien en vida fuere el Sr. E.G.A., prevista en el art. 248 de la Ley de Contratos de Trabajo, con más SAC segundo semestre 2019, SAC proporcional primer semestre, veintinueve días correspondientes al mes de Julio de 2020 y proporcional vacaciones año 2020, en contra de la empresa SANTA ANA S.R.L..-
Relata que el Sr. A. ingresó a trabajar para la COOPERATIVA DE T.T.A.P. EL SALVADOR LTDA., en fecha tres de marzo de dos mil once, desarrollando tareas de conductor de colectivos. Que luego dicha empresa fue absorbida por la empresa SANTA ANA S.R.L., por lo que el Sr. A. continuó trabajando a favor de la nueva razón social, en las mismas tareas, condiciones, sede y en las mismas unidades de transporte pero que en los recibos de sueldo no se reflejó la real antigüedad del actor ya que figuraba como fecha de ingreso el primero de julio de dos mil dieciocho. Que luego inició la pandemia de COVID 19, siendo la actividad que realizaba el actor declarada esencial, por el Gobierno Provincial y Nacional, por lo que el mismo solicitó a la empleador a no seguir trabajando por ser persona de riesgo, recibiendo respuestas negativas, evasivas e incluso amenaza de que iba a perder su puesto de trabajo. Que en Julio de 2020 el contagio creció de manera exponencial, por lo que el COE JUJUY reconoció que existía circulación comunitaria, resolviendo el confinamiento de la población en numerosas veces en distintos lapsos de tiempo para evitar la propagación de la enfermedad; no obstante ello el Sr. A. continuó trabajando. Que en fecha 13/07/20202, el actor comenzó a sentir fuertes malestares respiratorios, dolor de cabeza, dificultad para respirar, por lo que fue aislado en su domicilio por determinación del COE PROVINCIAL; luego fue hisopado anoticiándose de que había adquirido la enfermedad y posteriormente, por el agravamiento del su cuadro clínico debió ser internado en el Hospital San Roque, falleciendo el día 29/07/2020. Destaca que la Empresa Santa Ana no cumplió con las medidas de prevención, higiene y seguridad-bioseguridad establecidos como obligatorias por los organismos pertinentes. Dice que la empresa empleadora denunció a la ART asumiendo implícitamente que el contagio del virus se produjo en el ámbito laboral, sin embargo la atención de la aseguradora fue muy pobre y deficiente y que numerosos choferes e inspectores de transporte urbano de pasajeros de la provincia adquirieron la enfermedad, por lo que debe aplicarse lo dispuesto el art. 3 del Decreto 367/20en cuanto a la inversión de la carga de la prueba de la relación de causalidad para contraer el virus.-
Se hace notar que a la fecha del fallecimiento del Sr.
A. quedaron rubros pendientes de pago y que a pesar de que se presentaron notas requiriendo el pago de los rubros reclamados, no se obtuvo respuesta alguna. Se ofrece prueba.-
Corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. J.S.J., en su carácter de apoderado de la empresa SANTA ANA S.R.L.; quién contesta demanda, solicitando el rechazo de la misma ya que los actores no demostraron la legitimidad para cobrar los créditos establecidos en el art. 248 de la LCT y niega que se adeude SAC del segundo semestre del 2019 y SAC proporcional del primer semestre.
Dice que los rubros reclamados fueron depositados en la cuenta sueldo que el trabajador fallecido tenía en el Banco Macro; informa que el SAC segundo semestre correspondiente al año 2019 fue abonado por depósito bancario el 20/12/2019 la primera parte de $ 12.000,00 y el 26/12/2019 la suma de $ 12.000 por lo que el mismo se encontraría cancelado; y que con respecto al SAC proporcional del primer semestre del año 2020, se depositó un anticipo de $ 8.000,00 el 31/07/2020. Manifiesta que los rubros no abonados no se pagaron porque no se efectuaron reclamos a la empresa y porque los peticionantes no acreditaron el vínculo con el causante. Asimismo destaca que a pesar de que los actores demostraron el...

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