Sentencia Nº C-163591/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2023

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteC-163591/2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,RECHAZO DE LA DEMANDA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-163.591/20, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.J.L. c/ Estado Provincial – Poder Ejecutivo Provincial”, encontrándose en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra.
F. dijo:

Que en las presentes actuaciones se presenta el Dr. R.I.S.J. en representación de J.L.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.


Pretende concretamente se deje sin efecto el artículo 2º del Decreto Nº 821-MS-2020 por el cual se dispone el retiro obligatorio del actor por haber superado los plazos de licencias médicas conforme disposiciones del artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16, y se condene a la demandada a dictar un nuevo acto administrativo por el cual se disponga el retiro obligatorio por enfermedad contraída en acto propio de servicio conforme las disposiciones del artículo 14 inciso “k” en concordancia con el artículo 22 inciso a) de la citada ley, ordenándose además la liquidación de las diferencias jubilatorias correspondientes, con más los intereses legales desde la fecha de la demanda y costas.


Dice de la competencia del Tribunal y al reseñar los antecedentes señala que el actor ingresa a prestar servicios en la Policía de la Provincia el día 01/01/05, asignándosele el Legajo Nº 14.792.


Que al momento de ingresar contaba en forma plena con su capacidad laboral, tanto la genérica para desempeñarse en cualquier actividad civil, como la específica para prestar servicios de seguridad y defensa.


Que hasta el mes de febrero de 2014 cumple con total dedicación las tareas para las que fue contratado, ascendiendo en la carrera policial hasta obtener el grado de Cabo 1º.


Que desde el inicio de la relación de empleo público desarrolla tareas típicas de seguridad y defensa, siendo su último lugar de trabajo el Cuerpo de Infantería dependiente de la Unidad Regional Nº 2 con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy.


Que cumplía una jornada laboral de veinticuatro horas de trabajo con cuarenta y ocho horas de descanso compensatorio pero siempre se encontraba sujeto a sufrir recargos en la jornada laboral por decisión de la superioridad, conforme las necesidades del servicio.


Manifiesta que en fecha 04/02/14 en horas de la madrugada, antes de finalizar la guardia correspondiente, fue notificado que por disposición de la Jefatura de la Unidad Regional Nº 2 quedaba afectado en calidad de recargo junto a otros compañeros de guardia saliente del Cuerpo.


Que el motivo de dicho recargo era dotar de seguridad al edificio de la Municipalidad de La M. para el día 04/02/14, ya que para ese día se encontraba prevista una protesta por parte de un gremio que nuclea a los empleados estatales (SEOM).


Que la protesta se venía desarrollando desde hacía varios días, pero por averiguaciones del Personal de Inteligencia se recabó información acerca de la posibilidad de que la protesta recrudezca, se tome el edificio municipal y se provoquen disturbios y daños a los bienes públicos.


Que en cumplimiento de tales instrucciones, el Jefe del Cuerpo conformó un grupo con nueve efectivos policiales entre los que se encontraba el actor y se dirigieron hacia el edificio de la Municipalidad de La M. en el móvil Z-8.


Una vez que arribaron al lugar, aproximadamente a horas 05:50 del día 04/02/14, ingresaron con el móvil policial al edificio municipal por la parte trasera del mismo, permaneciendo dentro del rodado por algunos minutos.


El Jefe del Cuerpo, al advertir una gran concentración de gente que golpeaba e intentaba derribar un portón metálico de uso secundario del edificio, ordenó a los efectivos formar una línea de contención y dirigirse hacia el mencionado portón con el fin de evitar el ingreso de los manifestantes.


Que al advertir esa intención, la turba conformada por aproximadamente setenta personas, comenzó a arrojar piedras y toda clase de elementos contundentes en contra del personal policial, algunas de las cuales llegaron a impactar al actor y sus compañeros en diversas partes del cuerpo.


Expresa que una vez abierto el portón, al dirigirse al exterior del edificio, los efectivos observaron que otro grupo de personas también se encontraban armados con piedras y empezaron a agredir al grupo de Infantería en el que se encontraba el actor.


Una de las piedras impactó en el rostro del mismo en la región maxilar inferior, parte derecha, provocándole una herida cortante, un terrible dolor y la imposibilidad de articular la mandíbula.


Luego de que cesara el ataque, el actor puso en conocimiento de la lesión sufrida al C.P.D., quien le ordenó formular la denuncia policial en la Comisaría Seccional Nº 27 con asiento en la ciudad de La M..


Destaca que los cabos O.N.R. y É.A.S.
también resultaron lesionados en dicho operativo de seguridad y que, tanto las agresiones sufridas por el personal policial como los destrozos provocados en el edificio municipal por los manifestantes, fueron constatados mediante acta por el Juez de Paz de La M. a requerimiento del Intendente Municipal.

Que una vez radicada la denuncia policial, el actor recibió órdenes de someterse a la evaluación del médico del Centro Judicial de la ciudad de San Pedro de Jujuy, el cual constató que padecía de lesión contusa en región malar derecha por elemento romo animado con menos de seis horas de evolución, prescribiéndole siete días de curación e inhabilitación laboral.


Debido a que el dolor resultaba insoportable para el actor, solicitó parte médico de enfermo consignándose la novedad en el libro de guardia del Cuerpo de Infantería.


Señala que al día siguiente el actor se practicó una placa radiográfica, la cual evidenció que presentaba una fractura en el maxilar inferior derecho en la rama horizontal.


Por tal motivo, decidió consultar con los Dres.
S.S. y P.S.D. quienes confirmaron el diagnóstico y le indicaron la reducción quirúrgica de la fractura, derivándolo con un especialista.

A tal fin, el actor fue asistido por el Dr. G.H. –odontólogo especialista en cirugía- quien coincidió en el diagnóstico e indicó al actor la realización de una cirugía maxilar para la reducción de la fractura mediante colocación de placas de titanio para la reconstrucción de la mandíbula.
Dicha cirugía fue practicada por el mencionado profesional en fecha 27/02/14 en el Instituto Médico del Norte.

Luego de la cirugía, pese a la reconstrucción mandibular, el actor empezó a evidenciar secuelas funcionales tales como trastornos masticatorios, dificultad para el habla, dolor en la mandíbula, inestabilidad en la articulación mandibular con sensaciones de luxación.


Comenzó a sentir una serie de manifestaciones psicosomáticas tales como dolores de cabeza y mareos, motivo por el cual se practicó un electroencefalograma con el cual se descartaron daños neurológicos.


Empezó a evidenciar un marcado temor a ser golpeado en la
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