Sentencia Nº C-162696/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 15-09-2023

Fecha15 Septiembre 2023
Número de expedienteC-162696/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaEXCEPCIONES PREVIAS


San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2023.



AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-162.696/20, caratulado: “Enfermedad - Accidente de trabajo: A., C.O. c/ Estado Provincial” del que;



RESULTA: Que, a fs.
8/12 se presenta el Dr. E.M.M. en nombre y representación del Sr. C.O.A. a mérito de copia de carta poder que rola a fs. 6 y demanda por reagravación de incapacidad de enfermedad constatada en demanda tarifada por accidente de trabajo procurando se condene al Estado Provincial al pago de la incapacidad que fue constatada en la pericial médica realizada en el expediente principal en el mes del febrero de 2018 en donde el Dr. Causarano determinara incapacidad del 30% T.O. y dando cuenta de total incapacidad del actor a la fecha de promoción de esta acción. Corrido traslado se presenta el Estado Provincial representado por la Dra. M.J.H., P.F., a mérito de copia de poder para juicios adjunto (fs. 20/22) y contesta demanda, opone excepciones de litispendencia y prescripción y en subsidio contesta demanda. Corrido traslado al actor (fs. 32) no resulta de autos constancias de contestación.



Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el actor ahora procura indemnización por reagravamiento de incapacidad por accidente de trabajo del Sr. A. en tanto dice de incapacidad determinada por el perito médico actuante en autos principales.

Por su parte la demanda opone excepción de litispendencia sobre la base de que en el Expte.
Nº C-061.319/16 caratulado: "Enfermedad - Accidente de trabajo: A., C.O. c/ Policía de la Provincia de J. aún no se ha dictado sentencia. También opone defensa de prescripción y en subsidio contesta demanda.

2.- Que la cuestión a decidir (cuando de la excepción de litispendencia se trata), esta contiene previsión legal en los arts. 52 inc. 3, 53 y 56 CPT que preceptúa la oportunidad en que la cuestión ha de ser resuelta.

3.- Que, luego de enumerar las excepciones admisibles con el carácter de previas en el art. 52 CPT el mismo cuerpo legal remite al art. 53 a los fines de la documentación indispensable como requisito para la admisión de las excepciones previas, en el caso el art. 53 inc. 3 es la norma aplicable.

Así, en cuanto al aspecto formal, para la admisión de esta defensa como previa, en tanto no se le dará curso si no presenta "
acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente. Es que "el oponente … tiene… que presentar, al oponer la excepción, los documentos que necesariamente debe tener a mano" (Notas al...

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