Sentencia Nº C-162413/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 12-04-2024

Fecha12 Abril 2024
Número de expedienteC-162413/2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaINCIDENTE DE NULIDAD,NOTIFICACION,SENTENCIA


San Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2024.


AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-162413/2020, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD: MEALLA, ROSA RENE c/ IBARRA, O.C.S., J.R.; DE LA COLINA, CESAR; VARELA, P.J. y BURGOS, R.D.P., y

CONSIDERANDO:

1.
Se presenta en fecha 14 de julio de 2020 (fs.4/12) la Dra. N.d.V.A. en representación del Sr. R.R.M., a plantear incidente de nulidad de la notificación de la demanda y actuaciones posteriores.

Sostiene que la presente acción se promueve en contra de la actora del proceso principal R.d.P.B. y de los oficiales de Justicia O.C.I., J.R.S., P.J.V. y Cesar DE LA COLINA, solicitando que al dictar sentencia se declare la nulidad de las notificaciones de demanda, decaimiento del derecho a contestarla y posteriores resoluciones dictadas con motivo de las diligencias cuestionadas.


Manifiesta que según surge de la demanda la actora denuncia como domicilio real calle S.M. Nº287 de ésta ciudad (fs.5 de expte.
principal C-131579/2019), resulta de la diligencia de notificación de fecha 20 de noviembre de 2019 siendo hs. 11 y 50 que “no respondiendo persona alguna a mis llamados procedí a notificarle de la presente fijando copia en puerta…” suscribe el oficial de justicia J.R.S. y el P.O.C.I. (fs. 34 vta. del expte. principal), lo que dice consolida la nulidad articulada , ya que suscribe la cedula de notificación el Prosecretario de Oficialía de Justicia, quien no ha estado presente en el acto, lo que evidencia -dice- la falsedad del instrumento.

Continua señalando que de igual manera sucede con la cedula de notificación del proveído de fecha 16 de diciembre de 2019, que da por decaído el derecho de contestar demanda que también efectúa con las mismas irregularidades suscribiéndola el oficial de justicia P.J.V. quien expresa
“No respondiendo persona alguna a mis reiterados llamados…” y el Prosecretario de Oficialía Cesar DE LA COLINA (fs. 40) cuya nulidad se produce -dice- como consecuencia de la anulación de la primera notificación.

Afirma que el Sr. R.R.M. no tiene el domicilio denunciado por la actora en su demanda, ya que en ese lugar funcionaba hace varios años una oficina y que al momento de las notificaciones se encontraba totalmente vacía. Dice que así surge de la Escritura Nº34 Acta de Constatación de fecha 6 de marzo de 2020 pasada por ante el protocolo del E. titular del Registro Nº 36 Cesar Ricardo FRÍAS.

Luego indica que el Sr.
MEALLA es inquilino en un Departamento del Edificio Cabildo ubicado en calle A.N., 4º Piso, Depto. “D”, por lo cual jamás se pudo notificar en calle San Martin donde fue indebidamente emplazado.

Posteriormente relata que la cedula llega a conocimiento de su mandante porque le fue entregada el día 4 de marzo de 2020 por un empleado del negocio que tiene un deposito contiguo, el Sr.
FOSSAT, quien la encontró tirada en el piso, por lo que su mandante se vio impedido de interponer defensas que hacen a su derecho para el rechazo de la acción de daños incoada en su contra.

Además opone la redargución de falsedad de instrumento público.
F. reserva del recurso extraordinario, ofrece pruebas de la nulidad articulada y contesta demanda.

Por último, solicita se haga lugar a la demanda de nulidad de notificaciones y oportunamente se dicte sentencia disponiendo la nulidad de la notificación de demanda y del proveído de decaimiento de derechos.


2. Sustanciando el traslado en fecha 4 de mayo de 2021 (fs. 41/43), se presenta la Dra. M.A.R. apoderada de R.d.P.B., a contestar el incidente de nulidad, solicitando su rechazo por improcedente, con costas.

Señala que la acción es improcedente en primer lugar porque el nulidicente ha cumplido con el cargo de acreditar como y cuando tomó conocimiento de los actos que considera viciados y así lo dice cuando en el segundo párrafo de fojas 5 vta.
refiere que la cedula llega a conocimiento de su mandante porque le fue entregada el día 4 de marzo de 2020 por un empleado del negocio contiguo

Al ser de esta manera, manifiesta que conforme lo previsto por el art. 181 del C.P.C. el presente incidente se presentó de manera extemporánea (el 14/7/2020) es decir cuatro meses después de conocer el presunto vicio.


Continua relatando que el nulidicente sostiene que no vive en calle San
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