Sentencia Nº C-159602/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 19-03-2024

Fecha19 Marzo 2024
Número de expedienteC-159602/2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,CADUCIDAD DE INSTANCIA,DECLARACION DE OFICIO,SENTENCIA DEFINITIVA


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días de marzo de 2024, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. J.A.L.I., E.J.A.C. y E.R.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-159602/2020 caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: VILCA, R.T. y TOLABA, S.A. c/ QUISPE, R.G. y:

El Dr. LÓPEZ IRIARTE dijo que,

1.
Es importante reconocer que la declaración de la caducidad de un proceso tiene un fundamento de interés privado pero también público: evitar la prolongación indefinida de los procesos que penden ante el órgano jurisdiccional, de promover la discordia, la inseguridad y la morosidad (ver “Caducidad de la Instancia” Loutayf Ranea – O.L., Ed. Astrea pág. 3 y pág. 42”).

Si bien la caducidad de instancia debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, que implica que lo referido a su declaración, será decidido en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso, ello no significa que se haya suprimido en el fuero civil (véase S.T.J LA 2 Nº 22, entre otros).


También corresponde referir que el cómputo de la misma se efectúa
“contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento…” (Art. 200 del C.P.C.).

Por lo que resulta decisivo determinar si en el lapso indicado no se acreditan actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, se crea la presunción de abandono que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate.
La caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciada por convenio de partes, conforme sigue normando el art. 201 del C.P.C.

2.
Conforme constancias de autos, el presente proceso ha permanecido sin actividad desde fecha 14.5.2021 (notificación mediante cedula de la providencia de fs. 59 por la cual se tienen por ratificadas las actuaciones del Dr. J.S. en nombre y representación de los accionantes R.T.V. y S.A.T.; se tiene por cumplida la intimación a reponer aportes y se reservan los presentes autos en Secretaría.).

Integrado el Tribunal desde fecha 23.2.2024 en su composición natural, y a la fecha se encuentra firme y consentido.


3. Del análisis de la causa surge que efectivamente trascurrió el plazo previsto por el Art. 200 del C.P.C., siendo la última diligencia procesal destinada a impulsar el proceso antes de que se cumpla el plazo de caducidad, la notificación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR