Sentencia Nº C-157564/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 23-11-2022

Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteC-157564/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIONES DE FILIACION

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintidós, la Sala I del Tribunal de Familia, presidida por la Dra. M.L.A. junto a los vocales Dr. J.E.M. y Dra. M.A.R., vieron el expediente C-157.564/2.020, caratulado Filiación: “A., A.A.c.., F.A. y

CONSIDERANDO:

1. Que, a fs. 16/20, se presenta A. A. A. junto al patrocinio letrado del Dr. J.M.F.S., promoviendo demanda de filiación extramatrimonial en contra de F. A. M. con el objeto de que el menor de edad B. A., sea emplazado como hijo del demandado. Como fundamento de lo pretendido relata que, en el año 2.017, conoció a F. A. M. y en el año 2.018, inician una relación de noviazgo. Señala que la época de invierno de ese año queda embarazada. Expresa que el 3 de febrero de 2.020, nace su hijo y que el demandado no estuvo presente en ninguna etapa del embarazo. Solicita se fije una cuota alimentaria provisoria en contra del padre del demandado. Cita derecho. Acompaña y ofrece prueba. Finaliza peticionando se haga lugar a la demanda.

Que, a fs. 25 se admite la acción mediante trámite ordinario, y se corre traslado por el término de quince días más cinco días en razón de la distancia.
A fs. 32/35 se presenta el Dr. L.H. Espada como apoderado de F. A. M. y A. A. A. junto a su letrado patrocinante Dr. J.M.F.S., presentan un acuerdo por cuota alimentaria y solicitan se libre oficio al laboratorio de genética a los fines que fije fecha para la realización del estudio de ADN.
A fs. 41 se ordena la realización de exámenes genéticos de ADN, obrando en fecha 12 de septiembre de 2.022, informe sobre el estudio genético de ADN emitido por el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA. El 17 de octubre de 2.022, dictamina el Ministerio Publico, con opinión favorable a la acción de filiación incoada por la Sra. A. Por lo cual en providencia de igual fecha se ordena el pase de las actuaciones para resolver.

2. Entrando en el análisis particular del caso traído a conocimiento, entiendo que resulta procedente la demanda incoada en contra de F. A. M. con respecto a B. A. pues la conclusión que arroja el informe realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA (fecha 12 de septiembre de 2.022) por su alto grado de certeza, demuestran la existencia del vínculo paterno filial alegado por la promotora de autos (artículo 579 del CCyCN). En ese sentido dicho informe reza: “El análisis genético efectuado… no puede excluir a M., F. A. como padre...

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