Sentencia Nº C-157223/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteC-157223/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaRESOLUCION ACLARATORIA


San Salvador de Jujuy, 22 de febrero del 2023.



VISTO:

El Expte. Nº C-157223/20, caratulado: “Enfermedad/Accidente de Trabajo: C.R.C. c/ Provincia ART S.A.”, en el cual el Dr. J.E.A., interpone Aclaratoria,

CONSIDERANDO QUE:

1.
- Dictada sentencia definitiva, se presenta el Dr. J.E.A., y da cuenta que se ha omitido tratar el aspecto auditivo, que fue materia de pericia ampliatoria y sustanciación.

2.- Pues bien, la aclaratoria se encuentra dirigida y limitada a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Tribunal al decidir -Art. 97 del CPT- recaudos que puede darse en el sub lite.

En efecto, la sentencia embestida ha omitido tratar el aspecto auditivo.


Al demandar, el actor ha señalado que padece incapacidad auditiva –fjs.
19- por lo que cabe avocarnos al punto.

El Sr. P.M., informó y reiteró al contestar observaciones, que los estudios médicos audiológico aportados por el actor fundamentan técnicamente y científicamente la Incapacidad Laboral Dictaminadas al actor en el ítem D) Hipoacusia Profesional, que integra la presente.

Comunica al Tribunal que la licenciada en fonoaudiología, le practicó al actor tres (3) audiometrías – tres (3) logoaudiometrías – test de H., con el intervalo de una semana, como lo establece el Baremo Laboral, que objetivan y verifican el daño coclear.


Señala que las fechas de los estudios audiológicos: 30 de junio – 07 y 14 de julio del 2022.


Enseña que en los estudios audiológicos presentados por el actor, se observan las conclusiones finales de la experta al evaluar y/o analizar los estudios audiológicos, como lo estable el Baremo Laboral, es decir que presenta ante el examen audiométrico y Test de H. en el Oído Izquierdo Hipoacusia Neurosensorial Leve, discrimina el 90% en Logoaudiometría, Oído Derecho Hipoacusia Neurosensorial Moderada, discrimina el 75% en Logoaudiometría, que concluye que el Sr.
C., C.R. de 60 años, DNI: 14.573.038, presenta el 65% de Pérdida Auditiva Global, en ambos oídos, según Tasa de Invalidez de A.M.A., y que por lo tanto, se multiplica 65% por 0,42: obteniendo el resultado de: INCAPACIDAD AUDITIVA del actor C.: del 27:30% de la T.O. Solicita tener presente que el BAREMO LABORAL, establece en su protocolo para dictaminar Hipoacusia Inducida por Ruido (HIR): Tres (3) Audiometrías – tres (3) 5 Logoaudiometrías – Test de H., como requisitito mínimo para fijar incapacidad, que en el caso que estamos analizando, se cumplieron todos los requisitos técnicos, que objetivan y verifican el daño coclear. Enseña que al cálculo de la Pérdida Auditiva Bilateral se suma la pérdida en decibeles de vía aérea de los tonos 500, 1000, 2000 y 4000 de cada oído y se lo traslada a la Tabla de la AMA/84 – A.A.O. Mayo/70- y que en esta tabla se debe buscar en...

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